El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 8
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Lima, miercoles 30 de noviembre de 2005
Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;
Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del proceso de seleccion correspondiente, para contratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de asesoria legal especializada, en aplicacion del articulo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 1420- 2005-ME/SPE-UP, el Jefe de la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084- 2004-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la inclusion del proceso de
Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de asesoria legal, con un valor referencial de
S/. 17,500.00 (Diecisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos
Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio de Educacion para el
Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a la Unidad
Ejecutora 026 - Educacion Basica Para Todos, aprobado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0038- 2005-ED.
Articulo 2º.- La inclusion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser comunicada a traves del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitida la presente
Resolucion.
Articulo 3º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del proceso de seleccion de Adjudicacion de Menor
Cuantia, y autoricese a contratar de forma directa los servicios de asesoria legal al Estudio Benites, De Las
Casas; Forno & Ugaz Abogados para asumir satis- factoriamente la complejidad de las materias comprendidas en el proceso penal seguido en la ciudad de Trujillo al señor Guillermo Sanchez Moreno Izaguirre, por los presuntos delitos contra la Administracion Publica y contra la Fe Publica, por su actuacion en el cumplimiento de sus funciones como Director Nacional de la Direccion
Nacional de Formacion y Capacitacion Docente; por un monto de S/.17,500.00 (Diecisiete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM.
Articulo 5º.- El egreso que ocasione la contratacion exonerada se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 026:
Programa de Educacion Basica Para Todos; Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.
Articulo 6º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion.
Articulo 7º.- Copia de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidas a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educacion
20200
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0710-2005-ED
Lima, 28 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion de Secretaria General
Nº 0038-2005-ED se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educacion para el
Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades
Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educacion
Basica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la
Educacion Primaria y 029: Programa Huascaran;
Que, mediante Oficio Nº 1710-2005/VMGP/DINEIP/
UDCREEIP, la Direccion Nacional de Educacion Inicial y
Primaria, adjunta el Informe Tecnico Nº 009-2005-SG-
OPYC-ME, emitido por la Oficina de Prensa y
Comunicaciones, en donde se manifiesta la necesidad de la publicacion del encarte: "Orientaciones y Normas
Nacionales para la Gestion de las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva 2006" en un (1) diario de circulacion nacional; debido a la necesidad de dar a conocer a la comunidad en general y a la comunidad educativa en particular, sobre los alcances que tiene esta directiva, aprobada por el Ministerio de
Educacion; considerando que en dicho documento se establece que el año escolar tendra obligatoriamente una duracion de 38 semanas lectivas;
Que, asimismo, se menciona que por la importancia del contenido del documento en mencion amerita darse a conocer a traves de un medio de comunicacion escrito de alcance nacional, cuyo cabal cumplimiento dara como resultado la disminucion de tasas de desercion y repeticion de año y la mejora de los aprendizajes en matematicas, comunicacion integral y en la practica de valores; precisandose que esta calendarizacion del año escolar es “flexible” y debe ajustarse a las caracteristicas geograficas, economico-productivas y socio-culturales de cada region;
Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de seleccion que se debe ejecutar para concretar la contratacion de dicho servicio en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion
Primaria, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de
Educacion, considerando que el valor estimado para la referida contratacion asciende a S/. 69, 529.16 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veintinueve y 16/100 Nuevos
Soles);
Que, en merito al articulo 11º de la Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005; y el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de seleccion que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicacion Directa
Selectiva;
Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion. Asimismo, el articulo mencionado indica que la aprobacion y difusion de las modificaciones se hara de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente;
Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual sera aprobado por el Titular del Pliego o la maxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ser aprobado;
Que, por otro lado, el inciso f) del articulo 19º del Texto del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- "
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