El Peruano - Edición del 30/11/2005 - Pagina 9
" 2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico,
Adjudicacion Directa o Adjudicacion de Menor Cuantia, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley;
Que, al respecto, el articulo 145º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los servicios personalisimos, precisa que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue;
Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 2045-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;
Que, segun la norma antes mencionada, una copia de la
Resolucion aprobatoria con el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion;
Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del proceso de seleccion correspondiente, para contratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de publicacion, de conformidad con el articulo 148º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con Hoja de Coordinacion Interna Nº 1463-2005-
ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la citada contratacion; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084- 2004-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la inclusion del proceso de
Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de publicacion del encarte "Orientaciones y Normas
Nacionales para la Gestion de las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva 2006" en un (1) diario de circulacion nacional, con un valor referencial de S/. 69, 529.16 (Sesenta y Nueve Mil
Quinientos Veintinueve y 16/100 Nuevos Soles), en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de
Educacion para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a la Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria, aprobado mediante
Resolucion de Secretaria General Nº 0038-2005-ED.
Articulo 2º.- La inclusion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser comunicada a traves del
SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitida la presente Resolucion.
Articulo 3º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del proceso de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, y autoricese a contratar de forma directa el servicio de publicacion del encarte “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion de las Instituciones Educativas de Educacion
Basica y Educacion Tecnico Productiva 2006” el dia 11 de diciembre de 2005 al diario “La Republica”, por un monto de S/. 69, 529.16 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos
Veintinueve y 16/100 Nuevos Soles).
Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Articulo 5º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion.
Articulo 6º.- Copia de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidas a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educacion
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RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL
Nº 1136-2005-ED
Lima, 25 de noviembre de 2005
Visto, el Proyecto de Directiva “Lineamientos para las
Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y
Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del
Ministerio de Educacion”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo regulado en el articulo 32º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, las entidades de la Administracion Publica estan obligadas a establecer comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos;
Que, en tal sentido, resulta necesario el emitir lineamientos que establezcan criterios y procedimientos que, en forma complementaria a la normatividad que sobre procedimientos administrativos disciplinarios rige en el
Sistema Juridico Nacional, tengan como finalidad el garantizar el irrestricto derecho a la defensa y al debido procedimiento del servidor procesado;
En uso de las facultades delegadas mediante
Resolucion Ministerial Nº 0072-2005-ED; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-
ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del
Ministerio de Educacion” la misma que consta de ocho (8) numerales y una Disposicion Final.
Articulo 2º.- Deroguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Directiva.
Registrese y comuniquese.
PEDRO PATRON BEDOYA
Secretario General
DIRECTIVA Nº 201-SG-OA-UPER
LINEAMIENTOS PARA LAS COMISIONES
PERMANENTES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA SEDE
CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
1. Finalidad.
Normar el funcionamiento y competencias de las
Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y
Administrativos Disciplinarios.
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