El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 15
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P a g. 30 5 39 3 N O R M A S L E G A L E S Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
E C O N O M I A Y F I N A N Z A S Aprueban opera ci o n de administr a ci o n de deuda p u blica con Japan Peru O i l Co., Lt d.- J A P E C O
D E C R E T O S U P R E M O Nº 162 - 2005- E F
E L P R E S I D E N T E D E L A R E P U B L I C A
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Rep u blica del Per u re program o su deuda con la empresa Japan Peru O i l., Lt d. – J A P E C O - del Gobierno de
J a p o n, en virtud a los acuerdos der e estructura ci o n aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1 34 - 9 4 - E F / 7 5, 11 1 - 9 5 - E F / 7 5 y 125 - 9 9 - E F / 7 5 ;
Que, e lar t i culo 36 º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, establece que el Ministerio de E cono m i ay Finanzas, a tra v e s del a
D ire c ci o n Nacional del Endeudamiento P u blico ( D N E P ), e st a autorizado para realizar operaciones de administr a ci o n de deuda dirigida sa disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado ;
Que, en el marco de dicha autoriza ci o n, la Rep u blica del Per u ha considerado conveniente realizar una opera ci o n de administr a ci o n de deuda, a tra v e s de un prepago, total o parcial, a la par, de la deuda con Japan Peru O i l Co., Lt d. ser a a tra v e s de emisiones de bonos soberanos en el mercado local y/o internacional, con la finalidad de lograr su reperfilamiento ;
Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la D ire c ci o n Nacional del Endeudamiento P u blico y la Oficina General de Asesor i a J u r i di cad el Ministerio de E cono m i ay Finanzas ;
Que, asimismo, la Contralor i a General de la Rep u blica ha informado previamente sobre la citada opera ci o n de re negocia ci o n de la deuda p u blica, en aplica ci o n del literal
l) de lar t i culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley O rg a nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor i a General de la Rep u blica ;
De conformidad con lo dispuesto porla Ley Nº 28423 y porla Ley Nº 28 56 3 ; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
D E C R E T A : Art i culo 1º.- Aprob a ci o n de opera ci o n de administr a ci o n de deuda p u blica Apr u e base la opera ci o n de administr a ci o n de deuda, a tra v e s de un prepago, total o parcial, a la par, de la deuda con Japan Peru O i l Co., Lt d. – J A P E C O - del Gobierno de
J a p o n, descrita en la parte considerativa de estan orm a legal, cuyo financiamiento ser a a tra v e s de emisiones de bonos soberanos en el mercado local y/o internacional. Art i culo 2º.- Aprob a ci o n del ae mis i o n de bonos soberanos Apr u e base l ae mis i o n interna y/o externa de bonos soberanos, en u nao m a s colocaciones se g u n corresponda, hasta un monto equivalente en moneda nacional oen d o lar es de los Estados Unidos de Am e rica, se g u n corresponda, a J P Y 100 41 8 43 55 7 9, 00 ( Cien mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve y 00/100 de Y ene s Japones e s), como parte de la opera ci o n de administr a ci o n de deuda aprobada en la presenten orm a legal. Art i culo 3º.- E mis i o n interna de bonos soberanos
P a ralo s fines del ae mis i o n interna de bonos soberanos, se aplicar a lo dispuesto por el “ Reglamento de P alga o d E em Ci u sp o in o n y Col oca ci o n de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 19 3 - 2004 - E F, excepto p orlo establecido en los i te m s ii) y iii) del literalb ) del numeral 3) de dicho Reglamento, deb i e n do sea L pi l st ia c doa rl o siguiente: Ese l procedimiento que permite la col oca ci o L ne ya Adp li ic ciab o l n ea l de B O N O S S O B E R A N O S mediante ad j u d ica ci o n directa. La segunda vuelta po dr a ser llevada acabo, ad isc rec i o n de la D ire c ci o n Nacional del Endeudamiento P u blico, sien la subasta (o primera vuelta) el monto colocado equivale al monto ofertado. Los Creadores de Mercado que resulten adjudicatario s en la subasta o primera vuelta, ten dr a nel derecho exclusivo a participar y adjudicarse la pro por ci o n que s ele s asigne del monto ase r colocado en la segunda vuelta. La pro por ci o n quepo dr a ser adjudicada a cada Creador de Mercado participante en la segunda vuelta, ser a la resultante obtenida entre el monto que el Creador de Mercados e haya adjudicado en la subasta yelmo nt o total adjudicado por los Creadores de Mercado en la subasta. Las condiciones de la ad j u d ica ci o n, en t e r mino s de precio y tasas er a n las mismas que las de la subasta. El monto to ta laser adjudicado estar a determinado de la siguiente manera : (i) S iel monto colocado equivale al monto ofertado en la primera vuelta, entonces el monto adicional a colocar en la segunda vuelta ser a equivalente al 50% del monto subastado en la primera vuelta.
(ii) Sien la subasta o primera vuelta no se adjudicar ael monto total ofrecido, no hab r a segunda vuelta. La D ire c ci o n Nacional del Endeudamiento P u blico recibir a las propuestas para la segunda vuelta ent re las
13. 45 horas y 14.30 horas del mismo d i ae n que se realiza la primera vuelta.
5. 2 Tercera Vuelta Ese l proceso dec o l oca ci o n directade Bonos Soberanos que realiza la Unidad Responsable en el mercado primario, en forma adicional inmediata a la segunda vuelta. La tercera vuelta ser a llevada acabo, s o lo en el caso que no se coloquen los montos asignados en la segunda vuelta. La Unidad Responsable po dr a realizar la col oca ci o n de Bonos Soberanos hasta por el monton o adjudicado en la segunda vuelta.
A partir del as 14.30 horas, se comunicar a a los Creadores de Mercado el monto del saldo disponible, los cuales di s pon dr a n hasta las 1 5: 30 h o raspar a remitir su propuesta de compra. La ad j u d ica ci o n ser a proporcional cuando el n u mero de propuestas recibidas sea mayord e u no. En cason o se lleve acabo la tercera vuelta, el resultado de la segunda vuelta se comunicar a a los Creadores de Mercado a partir del as 14.30 horas del mismo d i ad e rec ep ci o n del as propuestas. ” Art i culo 4º.- E mis i o n internacional de bonos soberanos
P a ralo s fines del ae mis i o n internacional, los bonos soberanos contar a n con las siguientes caracter i s ticas : Emisor : La Rep u blica del Per u.
Bancos Colocador es : Cit i gro up Global Mar k e ts Inc.
Monto de Col oca ci o no Colocaciones : Los montos ser a n determinados por
R eso l u ci o n Ministerial del Sector
E cono m i ay Finanzas antes, durante, o cuando concluya, el proceso denominado
Bookbuilding.
Moneda : D o lar es de los Estados Unidos de Am e rica ( E U A).
Transaccion es : E mis i o n de uno o m a s Bonos Globales denominado en D o lar es de los Estados Unidos de Am e rica.
Mecanismo de Col oca ci o n : A tra v e s de un proceso denominado establecer a el spread, c up o n, plazo y precio del nuevob o no soberano.
Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Co m mission –
S E C - de los Estados Unidos de Am e rica.
Plazo / Vencimiento : Ser a determinado cuando se inicie el proceso de “Bookbuilding”.
: Semestral conb a sede 30/360 d i as oen la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada col oca ci o n.
L : os bonos soberanos po dr a n ser listados, admitidos o no listados, ni admitidos.
Negocia bilidad Su j : e to a las restricciones de la j u r is dic ci o n en que se nego cien.
Pago Principal : Al vencimiento.
: Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Am e rica.
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