El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 16
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
Articulo 5º.- Aprobacion de documentos para la emision internacional
El Prospecto Suplementario y los contratos que se deriven de las emisiones internacionales que se realicen en virtud de la presente norma seran aprobados por
Resolucion Ministerial del Sector Economia y
Finanzas.
Articulo 6º.- Servicio de deuda
El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen las emisiones que se aprueban en esta norma legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica.
Articulo 7º.- Suscripcion de documentos
Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los documentos relacionados a la presente operacion de administracion de deuda, incluyendo los concernientes a las emisiones internas y/o externas de bonos soberanos.
Articulo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
20491
Establecen procedimiento para que
ESSALUD realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria del trabajador del Sector Publico
DECRETO SUPREMO
Nº 163-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro
Social de Salud (ESSALUD) precisa a traves de sus
Articulos 1º y 3º, entre otros aspectos, que las prestaciones economicas comprendidas por los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, y lactancia son otorgadas por
ESSALUD;
Que, a fin de asegurar el pago del derecho a la percepcion de las prestaciones economicas, al nivel de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector
Publico, resulta necesario que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 32º del Reglamento de la Ley
Nº 27056 aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 002-99-TR, se establezca un nuevo procedimiento de pago directo de las prestaciones economicas al trabajador del Sector Publico, por parte de ESSALUD, en sustitucion a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 009-2003-EF;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;
DECRETA:
Articulo 1º.- Objeto
El Seguro Social de Salud (ESSALUD), en concordancia con lo prescrito por los Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de
Salud (ESSALUD), y su Reglamento, abonara directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones economicas por incapacidad temporal, maternidad y lactancia dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la presentacion de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad
Ejecutora.
Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, bajo responsabilidad del Director
General de Administracion o quien haga sus veces, remitiran a ESSALUD, conjuntamente con la citada solicitud, la informacion y los documentos correspondientes, para el tramite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio.
Articulo 2º.- Abonos indebidos de subsidios e incumplimiento en el pago oportuno de aportes a
ESSALUD
2.1 ESSALUD, en los casos de detectar el otorgamiento de subsidios por prestaciones economicas en forma irregular o infringiendo la normatividad respectiva, procedera a aplicar las disposiciones que, sobre el particular se encuentran vigentes de conformidad con su Reglamento y
Acuerdos del Consejo Directivo.
2.2 El Director General de Administracion, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, incurren en falta administrativa ante el no pago oportuno de los aportes al
Seguro Social de Salud (ESSALUD), cuando dicho incumplimiento se produzca durante tres periodos continuos o seis discontinuos.
Articulo 3º.- Prohibicion
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente
Decreto Supremo, las Unidades Ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
Articulo 4º.- Solicitudes en tramite
Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, que se encuentren en tramite a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo, seguiran el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF.
Articulo 5º.- Derogatoria
Deroguese el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF.
Asimismo deroguese o dejese en suspenso, en su caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo o limiten su aplicacion.
Articulo 6º.- Refrendo
El presente Dispositivo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de
Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
20492
Delegan funciones para suscribir contratos con estudios de abogados para que presten servicios de asesoria legal en la colocacion de bonos soberanos en el mercado de capitales internacional
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 578-2005-EF/75
Lima, 10 de noviembre de 2005 "
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