El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 18
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º.
En los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto
Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades
Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria.
Articulo 3º.- La presentacion y/o transmision de Cartas
Ordenes por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes
Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director
General de Administracion o quien haga sus veces.
La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Viceministro de Hacienda
20441
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a Perupetro S.A. a negociar modificacion contractual que garantice el abastecimiento del mercado interno en las actividades de exportacion de gas natural
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley
Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes;
Que, la Ley Nº 28552 ha modificado al articulo 4º de la
Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas
Natural; Ley Nº 27133, referido a los procedimientos adicionales para la explotacion de reservas probadas de
Gas Natural; señalando que los procedimientos contenidos en el Texto Unico de la Ley Organica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de Gas Natural deberan tomar en cuenta el garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas
Natural;
Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, del 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88; el que fuera sucesivamente modificado mediante los Decretos Supremos
Nº 032-2003-EM y Nº 023-2004-EM, respectivamente;
Que, en el mencionado Contrato de Licencia se establece que el Contratista tiene el derecho de exportar los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y la obligacion de abastecer la demanda Gas Natural del mercado interno, de acuerdo a los pronosticos de demanda de Gas Natural, asi como con los niveles de reservas probadas publicados anualmente en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;
Que, la exportacion de Gas Natural Licuado es de suma importancia para el desarrollo de la industria del Gas Natural, con el consiguiente beneficio para la economia nacional;
Que, es necesario que las Plantas dedicadas a la exportacion de Gas Natural Licuado que se instalen el territorio nacional cuenten con un nivel de suministro cierto de dicho hidrocarburo, de tal manera que se garantice su funcionamiento sin desabastecer el mercado interno;
De conformidad el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion
Politica del Peru;
DECRETA:
Articulo 1º.- De la garantia de abastecimiento del mercado interno en las actividades de exportacion de gas natural
Autorizar a PERUPETRO S.A. la negociacion y concertacion de una clausula modificatoria del Contrato de
Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 en el sentido que, para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante veinte (20) años ante cualquier operacion de exportacion de gas natural, se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos del
Ministerio de Energia y Minas, vigente a la fecha de suscripcion del contrato de compraventa de gas natural para exportacion.
Articulo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Energia y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
20493
Aprueban Contratos de Licencia para la Exploracion y Explotacion de
Hidrocarburos en los Lotes 102, 105, 109, 110, 112, 113 y 115
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de
Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos;
Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria;
Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru; Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru; y Andean Oil and Gas S.A.C., el Proyecto de
Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 060-2005 de fecha 24 de agosto de 2005, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la
Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;
Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 "
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