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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 28


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 2 de diciembre de 2005

Que, la capa de ozono sirve de escudo para proteger a la tierra y a todos los seres vivos que la habitan contra las dañinas radiaciones ultravioletas del sol, es por ello, que para conservar dicha capa es necesario tomar las medidas adecuadas para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de las sustancias que la agotan, con el objetivo de eliminarlas, con el apoyo que los adelantos en los conocimientos cientificos, pueden dar, teniendo adicionalmente en cuenta aspectos tecnicos y economicos;

Que, el Peru participa activamente en las reuniones internacionales sobre la materia, asi como en cumplimiento de los compromisos asumidos viene realizando diversas - actividades y proyectos vinculados con la implementacion del Protocolo de Montreal;

Teniendo presente la labor y los estudios que desarrollan las organizaciones internacionales y nacionales para la proteccion de la capa de ozono, en especial, del Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente (PNUMA);

Que, en atencion a la comunicacion del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente (PNUMA), de fecha 7 de octubre de 2005, mediante la cual invita al Peru a participar en la VII Reunion de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de Ozono y en la XVII Reunion de la Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, que se llevaran a cabo en la ciudad de Dakar, Senegal, del 12 al 16 de diciembre de 2005, es necesario designar la delegacion peruana que participara en dichas reuniones;

Que la VII Reunion de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Viena y la XVII Reunion de las Partes en el Protocolo de Montreal examinaran, entre otros asuntos, las cuestiones derivadas del Convenio de Viena y, conjuntamente, del Protocolo de Montreal; estados de ratificacion de ambos instrumentos internacionales y de las enmiendas del Protocolo de Montreal; presentacion y examen del informe remitido por la VI reunion de los administradores de investigaciones sobre el ozono a las

Partes en el Convenio de Viena; Informes financieros y presupuestos de los fondos fiduciarios para el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal; Debate sobre cuestiones relacionadas con el Protocolo de Montreal;

Examen de las cuestiones relacionadas con el metilbromuro; Prevencion del Comercio ilicito de sustancias que agotan la capa de ozono; examen de la composicion de los organos del Protocolo en el 2006; y ajuste y enmienda del Protocolo de Montreal propuestos por la Comunidad Europea. Las sesiones de alto nivel de los referidos eventos se llevaran a cabo los dias 15 y 16 de diciembre de 2005;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 538-2005-PRODUCE/

VMI, del Viceministro de Industria, de 9 de noviembre de 2005; y, la Hoja de Tramite (GPX) Nº 4976 del Gabinete de

Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 21 de noviembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposicion

Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio

Diplomatico de la Republica; de los articulos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la

Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la

Carrera Administrativa; el inciso m) del articulo 5º del

Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de

Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso c) del articulo 7º de la

Ley Nº 18427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005; y el articulo 1º del Decreto de Urgencia

Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia

Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Designar a la ingeniero Carmen Mora

Donayre, Directora de Medio Ambiente de Industria y Jefa de la Oficina Tecnica de Ozono, del Viceministerio de

Industria, Ministerio de la Produccion, para que participe en la VII Reunion de la Conferencia de las Partes en el

Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de Ozono y en la XVII Reunion de las Partes en el Protocolo de

Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de

Ozono, que se llevaran a cabo en la ciudad de Dakar,

Senegal, 12 al 16 de diciembre de 2005.

Articulo Segundo.- La participacion de la citada funcionaria no irrogara gastos al Pliego Presupuestal del

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

20351

Cesan por destitucion a Traductora

Publica Juramentada

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 1321-2005-RE

Lima, 30 de noviembre de 2005

Visto el Memorandum (JVTPJ) Nº 014, de 6 de abril de 2005 del Presidente de la Junta de Vigilancia de los

Traductores Publicos Juramentados mediante el cual recomienda el cese al cargo por destitucion de la Traductora

Publica Juramentada Elder Marion Salinas Sarmiento;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0890-93-RE, de 3 de diciembre de 1993, se designo, entre otros, como

Traductora Publica Juramentada en el idioma frances traduccion directa, con sede en Lima, a Elder Marion Salinas

Sarmiento, y ratificada entre otros por Resolucion Ministerial

Nº 231-99-RE, de 19 de febrero de 1999;

Que, con fecha 16 de marzo de 2005, el Consejo de

Vigilancia de los Traductores Publicos Juramentados, en uso de sus atribuciones efectuaron visitas de inspeccion a las oficinas de los Traductores Publicos Juramentados, entre ellos la de Elder Marion Salinas Sarmiento, constatandose que la misma no se encontraba en su oficina;

Que en dichas visitas, se tomo conocimiento que la

Traductora Publica Juramentada, Elder Marion Salinas

Sarmiento, se encontraba en el extranjero desde el año 2003;

Que, de lo anterior, se puede concluir que la Traductora

Publica Juramentada ha incurrido en la falta establecida en los incisos d), e) y, g) del articulo 46º del Reglamento de

Traductores Publicos Juramentados, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, que establece que constituyen faltas que originan sancion para un Traductor Publico Juramentado, dejar de asistir, injustificadamente, a sus oficinas por mas de cinco (5) dias habiles, cerrarlas sin motivo legal o limitar indebidamente las horas de atencion al publico, asi como el incumplir los demas deberes prescritos en el Reglamento y Manual de Procedimientos;

Que, la Junta de Vigilancia de Traductores Publicos

Juramentados efectuo el examen de los hechos, habiendo concluido, segun consta en el Libro de Actas, que dicha

Traductora Publica Juramentada ha incurrido en falta grave que estipula el inciso e) del articulo 46º del Decreto

Supremo Nº 126-2003-RE, de 11 de noviembre de 2003, y como consecuencia, propone al Ministerio de Relaciones

Exteriores, en aplicacion del articulo 47º y 48º del citado

Reglamento, expedir la Resolucion Ministerial mediante la cual se cesa al cargo por destitucion, en via de regularizacion, a partir del 1 de abril de 2005, a doña Elder

Marion Salinas Sarmiento, como Traductora Publica

Juramentada;

Teniendo en cuenta lo opinado por la Oficina de Asuntos

Legales Memorandum (LEG) Nº 0610, de 23 de marzo de 2005;

De conformidad con los incisos d), e), y g) del articulo 46º, el inciso d) del articulo 47º, el articulo 48º, el inciso

e) del articulo 50º del Reglamento de Traductores

Publicos Juramentados, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 126-2003- RE; la Ley Nº 27444, Ley del "


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