El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 33
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Pag. 305411NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC con su modificatoria y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Ampliar el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 243-99-MTC/15.03, de titularidad de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., a los demas departamentos de la Republica del Peru, para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local, conforme al Anexo 1 de la Adenda que se aprueba mediante la presente resolucion, y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado por la citada resolucion.
Articulo 2º.- Modificar el contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 243-99-MTC/15.03, incorporando la modalidad de telefonos publicos cuya area de concesion comprendera todo el Territorio de la Republica del Peru.
Articulo 3º.- Aprobar el Plan Minimo de Expansion correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo 1º de esta resolucion y el Plan Minimo de
Expansion para la modalidad incorporada a que se refiere el articulo 2º de esta resolucion, conforme al Anexo 2 de la Adenda que se aprueba mediante la presente resolucion, y que reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 243- 99-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local.
Articulo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modifica el primer parrafo del numeral 3.01 de la Clausula
Tercera, el Anexo 1 "Area de Concesion del Servicio" y el
Anexo 2 "Plan Minimo de Expansion", e incorpora el numeral
6.14 en la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 243-99-MTC/
15.03 , que establece que la concesionaria solo podra prestar el servicio concedido operando en la Banda B de 800
MHz., de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma de devolucion y migracion aprobado por
Resolucion Directoral Nº 1011-2005-MTC/17; siendo de su responsabilidad solicitar oportunamente la modificacion de las caracteristicas tecnicas de operacion del servicio concedido, contenido en el Anexo 2 "Descripcion de la
Red" del referido contrato.
Articulo 5º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del
Ministerio, suscriba la mencionada Adenda, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Articulo 6º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa solicitante en el plazo maximo de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con presentar la Carta Fianza que asegure el inicio de operaciones del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de telefonos publicos.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
20377
Autorizan viaje de Inspectores de la
Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 873-2005-MTC/02
Lima, 29 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por
Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores
Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina
Central Nacional - INTERPOL de la Policia Nacional del
Peru del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del
Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comision de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del
Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion
Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil
Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el pais, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;
Que, la empresa VEM - VARIG ENGENHARIA E
MANUTENÇÃO S.A., con Carta S/N, del 4 de octubre de 2005, en el marco de los Procedimientos Nºs. 13, 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de
Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion, Autorizacion para
Talleres de Mantenimiento Aeronautico e Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para
Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), establecido en el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica
Civil, efectuar la inspeccion tecnica por renovacion de
Certificado del Taller de Mantenimiento Aeronautico y las inspecciones tecnicas de las estaciones de la empresa
VEM - VARIG ENGENHARIA E MANUTENÇÃO S.A., en las ciudades de Rio de Janeiro y Porto Alegre, durante los dias 4 al 10 de diciembre de 2005;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotacion Nºs. 31943, 31944, 31945, 31946, 31947, 31948 y 31949, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;
Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion
General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de
Inspeccion Nºs. 2227-2005-MTC/12.04-SDA y 2228-2005-
MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Segundo
Alejandro Rubio Castillo y Luis Alberto Zavala Sierra, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica por renovacion del Certificado del Taller de Mantenimiento
Aeronautico y las inspecciones tecnicas de las estaciones de la empresa VEM - VARIG ENGENHARIA E "
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