El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 37
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Pag. 305415NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 13 de junio de 2005, el señor Juan Antonio Casas Riquelme denuncia ante el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la licencia de conducir Nº AD-0210051, categoria A-III correspondiente a BUENAVENTURA QUISPE MORALES, expedida el 14 de diciembre de 1999 por la Direccion
General de Circulacion Terrestre, se encuentra suplantada en la imagen; y que coincidentemente el rostro que aparece en dicha licencia es de JORGE QUISPE
MORALES quien tiene la licencia de conducir Nº AF- 0159786, categoria A-III, resultando evidente que JORGE
QUISPE MORALES suplanto su imagen en la indicada
Licencia de Conducir;
Que, mediante Memorandum Nº 785-2005-MTC/07, de fecha 24 de junio de 2005, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones solicita al Director de la Direccion General de Circulacion Terrestre verifique la veracidad de la denuncia efectuada por el señor Juan Antonio Casas Riquelme;
Que, por Oficio Nº 7267-2005-MTC/15.03., de fecha 15 de julio de 2005, el Director (e) de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial solicita a la Direccion Regional de
Transportes y Comunicaciones de Chimbote se evacue un informe detallado de la suplantacion de imagen realizada por el señor JORGE QUISPE MORALES de la licencia de conducir Nº AF-0159786, clase ”A”, categoria “tres” profesional especializado y que, asimismo, se remitan los antecedentes de dicho expediente;
Que, por Oficio Nº 0691-2005-REGION ANCASH/DRTC-
DSRPTC.UCT.Lic, de fecha 22 de julio de 2005, el Director de la Region Ancash, Sub-Region “El Pacifico” Transportes y Comunicaciones informa:
a) Mediante el expediente de Registro Nº 3270 el señor
BUENAVENTURA QUISPE MORALES solicita el duplicado de su licencia de conducir profesional categoria A-III, quien adjunta al expediente una certificacion de denuncia por perdida de licencia de conducir Nº CA-0019538, habiendo cumplido el usuario con los requisitos se remitio dicha solicitud a la Oficina de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir – Lima, emitiendose la licencia de conducir AD-0210051, categoria A-III.
b) Mediante el expediente de Registro Nº 2055 el señor
JORGE QUISPE MORALES, titular de la licencia de conducir primigenia Nº AN – 006087, Clase y Categoria 2C (Categoria
A-II), que corresponde a la jurisdiccion de Huaraz, efectua el tramite de recategorizacion de su licencia de conducir a la categoria A-III, aprueba los examenes y se le otorga la
Clase y Categoria 2D, (A-III), tramitada la documentacion a la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir
c) Las indicadas solicitudes fueron atendidas y enviadas a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial de la Direccion
General de Circulacion Terrestre con los Oficios Nºs 276- 2005-REGION ANCASH-DRTH-DSRPTC-LC y 480-20005-
REGION ANCASH/DRTC-DSRTC.
d) En el Oficio Nº 276-2005-REGION-ANCASH-DRTC-
DSRPTC-LC del 10 de marzo de 2005 dirigido a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, señala que los funcionarios que firmaron la documentacion que permitio se expida la licencia de conducir, fueron Hilda Gutierrez Aponte, encargada de la Oficina de Antecedentes del Conductor;
Rosario Venegas Pinedo, encargada de la Oficina de
Licencias de Conducir , Dr. Victor R. Sarzo Inga, Director de la Subregion Pacifico de Transportes y Comunicaciones,
Vivienda y Construccion;
Que, mediante Informe Nº 057-2005-MTC/15.03, de fecha 4 de agosto de 2005, el Director (e) de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial hace de conocimiento al
Director General de Circulacion Terrestre lo siguiente:
a) Verificada la Base de Datos Red Nacional, el señor
BUENAVENTURA QUISPE MORALES esta registrado como titular de las siguientes licencias de conducir:
Nº de Clase y
Fecha de
Nº de licencia
Fecha de
TramiteLugar y
Categoriaexpedicion
Nueva emision tramite
W-003671 / 2D18.07.1985GA-0019538 / AIII16.02.1998CANJE
CHICLAYO
W-003671 / 2D18.07.1985AD-0210051 / AIII14-12-1999DUPLICADO
CHIMBOTE
b) Asimismo el señor JORGE QUISPE MORALES esta registrado como titular de las siguientes licencias de conducir:
Nº de Clase yFecha de
Nº de licenciaFecha de
Tramite
Categoriaexpedicion
Nueva emision
AN-006087/2B120.09.1972CA-0015351 / AI05.09.1997
CANJE
AN-006087 / 2C09.09.1998AE-0153436 / AII09.09.1998RECATEGORIZACION
AN-006087 / 2D01.06.2001AF-0159786 / AIII13.08.2001RECATEGORIZACION
AN-006087 / 2D01.06.2001E-32789130 / AIII29.11.2004
REVALIDACION
c) Las imagenes de las licencias Nºs AE-0153436 / A-
II, AF – 0159786 / A-III y E-32789130 / A III a nombre del señor JORGE QUISPE MORALES se asemejan a la imagen de la fotografia enviada en la documentacion para la emision de la licencia Nº AD-0210051 / A-III del señor BUENAVENTURA QUISPE MORALES, presumiendose que el señor JORGE QUISPE MORALES habria obtenido de manera irregular la categoria A-III siendo titular de una licencia categoria A – II, para lo cual se habria valido irregularmente del tramite iniciado en la ciudad de Chimbote.
d) Mediante informe Nº 001-2005-MTC/15.03.1.nsg la encargada del Centro de Emision de Licencias de Conducir, informo las circunstancias en que se desarrollo en ese entonces, la expedicion de la licencia de conducir Nº AD- 0210051 / A – III.
e) Llega a la conclusion que la licencia de conducir
Nº AD-0210051 / A III presenta diferencias en cuanto a la imagen y la licencia de conducir obtenida por
BUENAVENTURA QUISPE MORALES es la licencia Nº AD- 0210051 / A III.
f) Recomienda se declare la nulidad de la licencia de conducir AD-0210051 / A-III;
Que, mediante Memorandum Nº 1917-2005-MTC/15 de fecha 9 de agosto de 2005, el Director General de la
Direccion General de Circulacion Terrestre remite el informe tecnico y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para que, de acuerdo a sus funciones inicie las acciones legales pertinentes;
Que, los hechos descritos encuadran dentro del tipo penal del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en un Proceso
Administrativo, en el delito de Fraude Procesal y en el delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, siendo necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que interponga las acciones legales correspondientes;
Que, conforme al articulo 411º del Codigo Penal, “El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”;
Que, conforme al articulo 416º del Codigo Penal, “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor publico para obtener resolucion contraria a la ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”;
Que, conforme al articulo 438º del Codigo Penal, “El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”;
Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley
Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los
Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; "
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