El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 44
"
Pag. 305422
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil.
Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
20345
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1128-2005-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2005
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 1750 y 1762-2005-GP/SGDAC/
RENIEC, el Oficio Nº 1264-2005-GP/RENIEC, y el Informe
Nº 1208-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de
Asesoria Juridica, de fecha 5 de octubre de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la
Subgerencia de Depuracion registral y Archivo Central, de datos del Registro Unico de Identificacion de las
Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos
JOSE LUIS CASMA SALAS y EVARISTO CRUZ CADENA, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos ELISEO ALBERTO CASMA SALAS y
EMETERIO FELIX CRUZ CADENA, respectivamente;
Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad de los ciudadanos ELISEO ALBERTO CASMA
SALAS y EMETERIO FELIX CRUZ CADENA;
Que, asimismo, se tiene que el ciudadano CAMILO
CCAHUANA AYALA, titular de la Inscripcion Nº 09367375, solicito irregularmente ante el Consulado de Nueva York, el canje de la Libreta Electoral Nº 20589031 a nombre de
EDWARD CCAHUANA AYALA;
Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar
Nº 298/2005/GP/BG/RENIEC, se concluye que el ciudadano
CAMILO CCAHUANA AYALA pretendio suplantar la identidad del ciudadano EDWARD CCAHUANA AYALA;
Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JOSE LUIS CASMA SALAS y EVARISTO CRUZ
CADENA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanas inscritas validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; y respecto al ciudadano CAMILO CCAHUANA AYALA, por la presunta comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en grado de tentativa;
Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil contra JOSE LUIS CASMA SALAS, EVARISTO CRUZ
CADENA y CAMILO CCAHUANA AYALA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS
CASMA SALAS, EVARISTO CRUZ CADENA y CAMILO
CCAHUANA AYALA, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
20346
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1129-2005-JEF/RENIEC
Lima, 8 de noviembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 1612-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe
Nº 1210-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del proceso de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUAN
JOSE VEGA FRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA,
LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS
LOZANO y MAXIMO CLEMENTE QUISPE o DOMINGO
CLEMENTE QUISPE, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de
Identificacion;
Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la
Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo
Penal vigente;
Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil contra JUAN JOSE VEGA
FRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA, LUISA CAUPER
VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS LOZANO, MAXIMO
CLEMENTE QUISPE o DOMINGO CLEMENTE QUISPE; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497:
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra JUAN JOSE VEGA FRANCIA, CONSUELO
MORENO AYALA, LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA
ANTONIA RAMOS LOZANO y MAXIMO CLEMENTE
QUISPE o DOMINGO CLEMENTE QUISPE, por presunto delito contra Fe Publica, en la modalidad de Falsedad
Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
