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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 44


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado

Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

20345

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1128-2005-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2005

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1750 y 1762-2005-GP/SGDAC/

RENIEC, el Oficio Nº 1264-2005-GP/RENIEC, y el Informe

Nº 1208-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de

Asesoria Juridica, de fecha 5 de octubre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la

Subgerencia de Depuracion registral y Archivo Central, de datos del Registro Unico de Identificacion de las

Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos

JOSE LUIS CASMA SALAS y EVARISTO CRUZ CADENA, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos ELISEO ALBERTO CASMA SALAS y

EMETERIO FELIX CRUZ CADENA, respectivamente;

Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad de los ciudadanos ELISEO ALBERTO CASMA

SALAS y EMETERIO FELIX CRUZ CADENA;

Que, asimismo, se tiene que el ciudadano CAMILO

CCAHUANA AYALA, titular de la Inscripcion Nº 09367375, solicito irregularmente ante el Consulado de Nueva York, el canje de la Libreta Electoral Nº 20589031 a nombre de

EDWARD CCAHUANA AYALA;

Que, mediante el Informe de Homologacion Monodactilar

Nº 298/2005/GP/BG/RENIEC, se concluye que el ciudadano

CAMILO CCAHUANA AYALA pretendio suplantar la identidad del ciudadano EDWARD CCAHUANA AYALA;

Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos JOSE LUIS CASMA SALAS y EVARISTO CRUZ

CADENA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanas inscritas validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; y respecto al ciudadano CAMILO CCAHUANA AYALA, por la presunta comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en grado de tentativa;

Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado

Civil contra JOSE LUIS CASMA SALAS, EVARISTO CRUZ

CADENA y CAMILO CCAHUANA AYALA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS

CASMA SALAS, EVARISTO CRUZ CADENA y CAMILO

CCAHUANA AYALA, en agravio del Estado y del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

20346

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1129-2005-JEF/RENIEC

Lima, 8 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1612-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe

Nº 1210-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo

Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado

Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del proceso de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUAN

JOSE VEGA FRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA,

LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS

LOZANO y MAXIMO CLEMENTE QUISPE o DOMINGO

CLEMENTE QUISPE, dada la simplificacion administrativa y en atencion al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de

Identificacion;

Que, realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la

Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo

Penal vigente;

Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil contra JUAN JOSE VEGA

FRANCIA, CONSUELO MORENO AYALA, LUISA CAUPER

VASQUEZ, MARIA ANTONIA RAMOS LOZANO, MAXIMO

CLEMENTE QUISPE o DOMINGO CLEMENTE QUISPE; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Nº 17537 y la Ley Nº 26497:

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra JUAN JOSE VEGA FRANCIA, CONSUELO

MORENO AYALA, LUISA CAUPER VASQUEZ, MARIA

ANTONIA RAMOS LOZANO y MAXIMO CLEMENTE

QUISPE o DOMINGO CLEMENTE QUISPE, por presunto delito contra Fe Publica, en la modalidad de Falsedad

Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro "


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