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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 45


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Pag. 305423NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

20347

SBS

Autorizan a Citibank del Peru S.A. la apertura de agencias en los distritos de Santiago de Surco, San Borja, San

Isidro y Miraflores de la provincia de

Lima

RESOLUCION SBS Nº 1728-2005

Lima, 23 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO

DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Citibank del Peru S.A., para que se le autorice la apertura de 6 Agencias ubicadas en: -Av. El Polo Nº 735, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; -Av. San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; -Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457, distrito de San

Isidro, provincia y departamento de Lima; -Av. 2 de Mayo Nº 1547,. distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; -Av. Pardo Nº 121, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, -Av. Pardo y Aliaga Nº 689, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, Citibank del Peru S.A. en sesion no presencial de

Directorio celebrada el dia 22 de setiembre de 2005, aprobo la apertura de 6 Agencias en la ciudad de Lima;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica las aperturas solicitadas;

Estando a lo informado por el Intendente del

Departamento de Evaluacion Bancaria "A" mediante

Informe Nº DEB "A" 197-OT/2005;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005 y con la

Resolucion SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a Citibank del Peru S.A. la apertura de 6 Agencias ubicadas en: -Av. El Polo Nº 735, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; -Av. San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; -Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457, distrito de San

Isidro, provincia y departamento de Lima; -Av. 2 de Mayo Nº 1547, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; -Av. Pardo Nº 121, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, -Av. Pardo y Aliaga Nº 689, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Registrese, comuniquese y publiquese.

PEDRO GRADOS SMITH

Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

20480

Aprueban Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero

RESOLUCION SBS Nº 1765-2005

Lima, 29 de noviembre de 2005.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobo la Ley

Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en

Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y especificas a las contenidas en la Ley de Proteccion al Consumidor destinadas a dar una mayor proteccion a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma es aplicable tratandose de los productos y servicios que brinden las empresas de operaciones multiples que operan en el sistema financiero, empresas cuyo control y supervision compete a la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y

Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante

Ley General;

Que, en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley

Nº 28587 se encarga a esta Superintendencia emitir, en el plazo de ciento veinte (120) dias calendario computados desde su publicacion, las normas de caracter reglamentario que sean necesarias para garantizar su cumplimiento;

Que, asimismo, se realizo una evaluacion de la normativa emitida por la Superintendencia en materia de transparencia de informacion a fin de detectar aquellas normas que en virtud de la Ley Nº 28587 habian sido modificadas y debian ser adecuadas a ella;

Que, en ese sentido, esta Superintendencia considera necesario contar con un texto unificado de las normas que regulan la transparencia de informacion y la proteccion al consumidor en el ambito del sistema financiero, que comprenda tanto las disposiciones reglamentarias de la

Ley Nº 28587, asi como las normas complementarias previamente emitidas por esta Superintendencia debidamente adecuadas al nuevo marco legal;

Que, en lo que respecta al cobro de tasas de interes, comisiones y gastos, es de indicar que el articulo 9º de la Ley General, dispone, entre otros, que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interes, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Asimismo, la mencionada disposicion precisa que las tasas de interes, comisiones y demas tarifas que cobren las empresas del sistema financiero deben ser puestas en conocimiento del publico, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia;

Que, por su parte, el articulo 181º de la Ley General establece que en la publicidad que efectuen las empresas del sistema financiero en relacion con los intereses que reconozcan a los depositantes, es obligatorio indicar el efectivo rendimiento anual de las imposiciones; asimismo, se señala que la Superintendencia sanciona la omision en que se incurra, asi como los casos en que la informacion sea equivoca o induzca a error;

Que, la transparencia de informacion constituye un factor importante para la promocion de la competencia en el mercado, lo que coadyuva al sano desarrollo del sistema y permite a los usuarios tomar mejores decisiones con relacion a las operaciones y servicios que deseen contratar con las empresas del sistema financiero sobre una base mas informada; "


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