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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 5


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Pag. 305383NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ARTICULOS 1º, 2º Y 3º

DE LA LEY Nº 28591, LEY QUE MODIFICA LA

LEY Nº 28341, LEY QUE MODIFICA LOS

ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE

FINANCIERO AGROPECUARIO

Articulo 1º.- Precisa el acogimiento a la Ley Nº 28591

Precisase en los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley

Nº 28591, que modificaron los articulos 3º, 4º y 5º de la

Ley Nº 28341, Ley que Modifica los alcances del

Programa de Rescate Financiero Agropecuario, lo siguiente:

Los beneficios dispuestos en la Ley Nº 28591, alcanzan a todas las cuotas que estuvieran vencidas hasta el 27 de julio de 2005, es decir hasta la entrada en vigencia de la

Ley Nº 28591.

Articulo 2º.- Norma derogatoria

Deroganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En Lima, a los diez dias del mes de noviembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la Republica

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

20519

FE DE ERRATAS

LEY Nº 28627

Mediante Oficio Nº 492-2005-SCM-PR, la Secretaria del

Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28627, publicada en nuestra edicion del dia 22 de noviembre de 2005.

DICE:

Articulo 8º.- Norma derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-92-IN;...

DEBE DECIR:

Articulo 8º.- Norma derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-94-IN;...

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan Credito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Publico para el

Año Fiscal 2005

DECRETO DE URGENCIA

Nº 030-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Publico al cierre del año fiscal 2005 arrojan mayores recursos respecto a los considerados en el Marco Macroeconomico

Multianual 2006-2008 Revisado; asimismo, existen saldos disponibles por S/. 20,0 millones provenientes de la aplicacion de la Segunda Disposicion Transitoria de la Ley

Nº 28425 y el Decreto Supremo Nº 134-2005-EF, los cuales pueden ser destinados a gastos de caracter ineludible en los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Trabajo y

Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio del

Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda,

Construccion y Saneamiento, Ministerio de Relaciones

Exteriores, Instituto Peruano del Deporte, Oficina de

Normalizacion Previsional y los Gobiernos Regionales;

Que, los mayores ingresos antes señalados, se orientan a atender el beneficio de la compensacion economica a los ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005; impedir el remate de los edificios DINANDRO y DIRIN - PNP; pagar la deudas al personal ex combatiente de la Campaña Militar de 1941; apoyo de aeronaves del Ministerio de Defensa para el desarrollo de diversas actividades; atender el

Programa de Reconstruccion de Viviendas de San Martin; pagar la deuda del Estado Peruano por los servicios de arbitraje internacional; construir el Estadio Olimpico Municipal de Chimbote; pagar, en parte, la deuda a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; y para dar cumplimiento a las obligaciones de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, los referidos mayores ingresos se destinan al pago de obligaciones judiciales incluidas las sentencias supranacionales, a cargo de diversos pliegos presupuestarios, buscando de esta forma ir aminorando el efecto de los adeudos que tiene el Estado en dicha materia;

Que, de otro lado, resulta necesario fijar un nuevo plazo para que los ex trabajadores puedan variar su opcion al beneficio de Compensacion Economica previsto por la Ley

Nº 27803, de manera que los beneficios derivados de dicha

Ley puedan ser efectiva y oportunamente garantizados, de conformidad a lo establecido en el Decreto de Urgencia

Nº 020-2005, dado que se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de

Trabajadores Cesados Irregularmente podran acceder realmente al beneficio por el cual optaron;

Que, se hace necesario precisar que la ejecucion del

Referendum para la Integracion y Conformacion de

Regiones, recientemente realizado, asi como las Elecciones

Generales seran financiadas con cargo a la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios durante el presente año fiscal, en lugar de la Fuente de Financiamiento

Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo de

Endeudamiento Externo, conforme estaba previsto en la

Ley Nº 28562;

Que, con el fin de salvaguardar el derecho de los pensionistas de los regimenes de los Decretos Leyes

Nºs. 18846 y 20530, es necesario que Essalud actualice el importe del calculo actuarial consignado en el Decreto de

Urgencia Nº 067-98 correspondiente a los regimenes antes señalados;

Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; "


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