El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 5
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Pag. 305383NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ARTICULOS 1º, 2º Y 3º
DE LA LEY Nº 28591, LEY QUE MODIFICA LA
LEY Nº 28341, LEY QUE MODIFICA LOS
ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE
FINANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Precisa el acogimiento a la Ley Nº 28591
Precisase en los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley
Nº 28591, que modificaron los articulos 3º, 4º y 5º de la
Ley Nº 28341, Ley que Modifica los alcances del
Programa de Rescate Financiero Agropecuario, lo siguiente:
Los beneficios dispuestos en la Ley Nº 28591, alcanzan a todas las cuotas que estuvieran vencidas hasta el 27 de julio de 2005, es decir hasta la entrada en vigencia de la
Ley Nº 28591.
Articulo 2º.- Norma derogatoria
Deroganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.
En Lima, a los diez dias del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
20519
FE DE ERRATAS
LEY Nº 28627
Mediante Oficio Nº 492-2005-SCM-PR, la Secretaria del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28627, publicada en nuestra edicion del dia 22 de noviembre de 2005.
DICE:
Articulo 8º.- Norma derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-92-IN;...
DEBE DECIR:
Articulo 8º.- Norma derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-94-IN;...
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan Credito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Publico para el
Año Fiscal 2005
DECRETO DE URGENCIA
Nº 030-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Publico al cierre del año fiscal 2005 arrojan mayores recursos respecto a los considerados en el Marco Macroeconomico
Multianual 2006-2008 Revisado; asimismo, existen saldos disponibles por S/. 20,0 millones provenientes de la aplicacion de la Segunda Disposicion Transitoria de la Ley
Nº 28425 y el Decreto Supremo Nº 134-2005-EF, los cuales pueden ser destinados a gastos de caracter ineludible en los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Trabajo y
Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio del
Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda,
Construccion y Saneamiento, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Instituto Peruano del Deporte, Oficina de
Normalizacion Previsional y los Gobiernos Regionales;
Que, los mayores ingresos antes señalados, se orientan a atender el beneficio de la compensacion economica a los ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005; impedir el remate de los edificios DINANDRO y DIRIN - PNP; pagar la deudas al personal ex combatiente de la Campaña Militar de 1941; apoyo de aeronaves del Ministerio de Defensa para el desarrollo de diversas actividades; atender el
Programa de Reconstruccion de Viviendas de San Martin; pagar la deuda del Estado Peruano por los servicios de arbitraje internacional; construir el Estadio Olimpico Municipal de Chimbote; pagar, en parte, la deuda a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; y para dar cumplimiento a las obligaciones de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, los referidos mayores ingresos se destinan al pago de obligaciones judiciales incluidas las sentencias supranacionales, a cargo de diversos pliegos presupuestarios, buscando de esta forma ir aminorando el efecto de los adeudos que tiene el Estado en dicha materia;
Que, de otro lado, resulta necesario fijar un nuevo plazo para que los ex trabajadores puedan variar su opcion al beneficio de Compensacion Economica previsto por la Ley
Nº 27803, de manera que los beneficios derivados de dicha
Ley puedan ser efectiva y oportunamente garantizados, de conformidad a lo establecido en el Decreto de Urgencia
Nº 020-2005, dado que se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente podran acceder realmente al beneficio por el cual optaron;
Que, se hace necesario precisar que la ejecucion del
Referendum para la Integracion y Conformacion de
Regiones, recientemente realizado, asi como las Elecciones
Generales seran financiadas con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios durante el presente año fiscal, en lugar de la Fuente de Financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo de
Endeudamiento Externo, conforme estaba previsto en la
Ley Nº 28562;
Que, con el fin de salvaguardar el derecho de los pensionistas de los regimenes de los Decretos Leyes
Nºs. 18846 y 20530, es necesario que Essalud actualice el importe del calculo actuarial consignado en el Decreto de
Urgencia Nº 067-98 correspondiente a los regimenes antes señalados;
Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; "
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