El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 53
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Pag. 305431NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005
Asimismo, de ser el caso, se incluira el procedimiento de calculo para determinar dichos conceptos.
d) Las formulas para el calculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentaran siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el calculo del monto de intereses.
e) Las formulas se desarrollaran en el supuesto de cumplimiento e incumplimiento en los pagos, en este ultimo caso de conformidad con lo señalado en el articulo 36º del
Reglamento.
f) En el caso de los productos activos que ofrezcan opciones de pago con monto minimo, pago total o pagos intermedios entre el monto minimo y el pago total, las formulas deberan detallar como se aplica el pago que se realice a la amortizacion de la deuda, intereses, comisiones y gastos.
Articulo 36º.- Formulas aplicables para el caso de incumplimiento de pagos en productos activos
Para los productos activos, las empresas deberan detallar el procedimiento de calculo del monto de intereses que se apliquen en caso de incumplimiento de pagos, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en el articulo anterior.
Asimismo, cuando las empresas apliquen cargos adicionales por el incumplimiento de pagos, deberan presentar las formulas para su calculo, detallando el monto de las comisiones por pago atrasado, gastos de cobranza, gastos administrativos y/o demas gastos que cobren a los clientes.
La formula para el calculo del monto de intereses y cargos adicionales debera detallar como estos cobros varian en funcion a los dias de incumplimiento, de ser el caso.
Articulo 37º.- Ejemplos numericos explicativos
Las empresas deberan presentar, a modo de ejemplo, un ejercicio numerico que ilustre la aplicacion de las formulas para cada producto segun lo indicado en el articulo 33º del
Reglamento, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Como pauta general, la secuencia de presentacion de cada formula seguira los siguientes pasos: (1) calculo de monto afecto a la tasa de interes, (2) calculo de la tasa de interes, (3) calculo del monto de intereses (4) calculo del monto de comisiones y gastos, (5) monto total.
b) Los ejercicios numericos acompañaran el desarrollo de las formulas de manera que, para cada paso presentado en las formulas, se muestre el ejemplo correspondiente.
c) Para elaborar el ejercicio numerico, las empresas deberan considerar una operacion “tipica” que refleje las condiciones mas usuales de cada producto.
Articulo 38º.- Responsables de las formulas y programas
Las empresas deberan designar al funcionario responsable de las formulas y programas, quien debera mantenerlas actualizadas. Dicha designacion debera ser comunicada a la Superintendencia dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la publicacion del Reglamento.
Asimismo, las empresas deberan informar a la
Superintendencia cada vez que ocurra algun cambio en la designacion del funcionario responsable, dentro de los cinco (5) dias de producido el cambio.
CAPITULO IX
INFORMACION PERIODICA QUE LAS EMPRESAS
DEBEN ALCANZAR A LA SUPERINTENDENCIA
PARA EFECTOS DE SU DIFUSION A LOS
USUARIOS
Articulo 39º.- Presentacion de informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos asociados a operaciones activas y reclamos
Para efectos de promover una mayor transparencia de informacion de las tasas de interes, comisiones y gastos que apliquen las empresas, estas deberan remitir a la
Superintendencia, de conformidad con los procedimientos y plazos comprendidos en la normativa vigente, todo tipo de informacion que sobre dichos conceptos sea requerida, la cual debera provenir de sus tarifarios vigentes.
La informacion recibida por la Superintendencia sera puesta a disposicion de los usuarios y publico en general en su pagina web institucional, en la seccion referida a transparencia de informacion, asi como a traves de otros medios que se consideren pertinentes. La informacion podra ser presentada en forma comparativa entre empresas y, de ser el caso, para operaciones con caracteristicas estandarizadas de manera que los usuarios y publico en general tengan la posibilidad de efectuar una comparacion entre los diversos conceptos que las empresas cobran.
Igualmente, la informacion que las empresas remitan a la Superintendencia sobre los reclamos recibidos de los usuarios, de conformidad con la normativa vigente, sera difundida por la Superintendencia de manera comparativa entre empresas a traves de su pagina web y actualizada periodicamente.
Para efecto de dar cumplimiento a la facultad de difusion de informacion señalada en el articulo 9º de la Ley
Nº 28587, la Superintendencia coordinara con el INDECOPI, los mecanismos a traves de los cuales la informacion que reciba esta Superintendencia sera difundida a traves de los canales de comunicacion que administre el INDECOPI.
TITULO III
DISPOSICIONES APLICABLES A LA
CONTRATACION CON USUARIOS DEL
SISTEMA FINANCIERO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 40º.- Formalidades para la redaccion de condiciones contractuales
Las empresas deberan redactar las condiciones contractuales correspondientes a los productos y servicios que ofrecen a los usuarios en un lenguaje sencillo y claro que permita una adecuada comprension por parte de estos de sus obligaciones y derechos. El texto de las condiciones contractuales debera tener las caracteristicas que señala el articulo 3º de la Ley Nº 28587 como se ilustra, a manera de ejemplo, en el Anexo Nº 3 del Reglamento.
Asimismo, tratandose de clausulas que no sean negociadas con los usuarios, las empresas deberan informarlas y difundirlas a traves de su pagina web, si cuentan con ella, asi como a traves de cualquier medio que permita su conocimiento previo.
Articulo 41º.- Mecanismos que contribuyen a lograr el equilibrio contractual.
Son mecanismos que contribuyen a lograr el equilibrio contractual en la relacion entre las empresas y los usuarios:
a) La aprobacion administrativa previa de las clausulas generales de contratacion de que trata el presente Titulo, por parte de la Superintendencia; y,
b) La identificacion y prohibicion de las clausulas consideradas abusivas en materia de tasas de interes, comisiones y gastos.
Articulo 42º.- Alcances de la aprobacion de clausulas generales y determinacion de clausulas abusivas
La aprobacion de clausulas generales de contratacion asi como la determinacion de clausulas abusivas no impide a los usuarios recurrir ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan a fin de salvaguardar sus derechos respecto de cualquier aspecto que se hubiera pactado con las empresas, sea que se encuentre comprendido o no en las clausulas generales de contratacion previamente aprobadas por la
Superintendencia.
CAPITULO II
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
Articulo 43º.- Aprobacion administrativa previa de las Clausulas Generales de Contratacion
Requieren aprobacion administrativa previa de la
Superintendencia, las clausulas generales de contratacion que traten de los siguientes aspectos:
a) La resolucion del contrato por causal distinta al incumplimiento.
b) La conclusion del contrato de manera anticipada.
c) La limitacion o exoneracion de responsabilidad por parte de las empresas.
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