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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 58


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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 2 de diciembre de 2005

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 013-2003-MDM expedida por la Municipalidad Distrital de Mancora

EXPEDIENTE Nº 0043-2004-AI/TC

Lima 1% DE POBLADORES DEL DISTRITO DE

MANCORA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 dias del mes de octubre de 2005, el

Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini,

Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales

Ojeda, Garcia Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 1% de los pobladores del distrito de Mancora contra la

Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, publicada el 10 de octubre de 2003, norma que fue expedida por la

Municipalidad Distrital de Mancora.

ANTECEDENTES

Demanda de inconstitucionalidad

Con fecha 20 de setiembre de 2004, don Juan

Ramos Olaya Mogollon, acreditando contar mas del 1% de las firmas de los pobladores de la Municipalidad

Distrital de Mancora, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal

Nº 013-2003-MDM, emitida con fecha 10 de octubre de 2003 por la Municipalidad Distrital de Mancora, por atentar contra el derecho de propiedad de diversos pobladores, y que se encuentra consagrado por los articulos 2.16º y 70º de la Constitucion. Sostiene que la Comunidad Campesina de Mancora suscribio un contrato de compraventa con la Direccion - Unidad

Agraria Departamental II - Piura el 3 de octubre de 1975, respecto de un area de 26,226 Has. 1,225 metros, los mismos que se encuentran comprendidos en los distritos de El Alto, Los Organos, Mancora y Tumbes; que de dicha area, 7,285.00 Has corresponden al distrito de Mancora, como se aprecia del Titulo de Propiedad

Nº 0429 del 24 de junio de 1991, el que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 28467 del Registro de la

Propiedad Inmueble de Sullana; y que en tal area se encuentra la zona declarada como urbana y de expansion urbana por la emplazada a traves de la ordenanza impugnada, la misma que se encuentra ubicada entre el kilometro 1,164 de la antigua

Panamericana Norte -sector playa- y el kilometro 1,168 que equivale a la Quebrada Fernandez al norte del distrito, hasta el lugar denominado Punta Peña Mala o

Peña Verde al sur del mismo, comprendiendo una parte del predio denominado Mancora de aproximadamente 35 has., sobre el que han demostrado gran interes tanto la emplazada como la Municipalidad Provincial de Talara.

Refiere tambien que los pobladores tienen la calidad de comuneros calificados de la Comunidad Campesina de

Mancora y son ciudadanos sufragantes; que la emplazada pretendio a traves de un proceso judicial impugnar la

Resolucion Administrativa y los asientos de inscripcion de los Registros Publicos de Piura -hoy Registros Publicos de

Sullana- respecto de su propiedad, lo que fue desestimado por el Juzgado Civil de Sullana, mediante resolucion que fue confirmada por la Sala Civil Mixta de Sullana de la

Corte Superior de Justicia de Piura. De otro lado, manifiesta que en su oportunidad se converso con la emplazada para una transferencia gratuita del area, y que, al no lograrse ningun acuerdo, se emitio la ordenanza impugnada, que viola tanto la Constitucion como la Ley Organica de

Municipalidades, conforme a las razones que a continuacion se detallan:

a. El articulo 9.2º de la Ley Nº 27972, Organica de

Municipalidades (LOM), establece que la Municipalidad

Provincial puede aprobar el Plan de Acondicionamiento

Territorial, norma que debe ser concordada con el articulo

79.1.1 º, 79.1.2 y 79.3.1. La precitada ordenanza no hace referencia a la existencia de un Plan de Desarrollo

Urbano a nivel provincial, sino a que es necesario implementar los instrumentos que permitan proyectar ordenadamente el desarrollo y crecimiento del distrito, tales como plan director, plan de expansion urbana y los instrumentos mencionados por la Ley de Habilitaciones

Urbanas; de otro lado, el articulo 89º de la LOM refiere que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solo pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de

Construcciones, articulo que debe ser concordado con el articulo 2º de la Ley Nº 26878, Ley General de

Habilitaciones Urbanas, que no preve esta competencia a favor de las Municipalidades Distritales.

b. La ordenanza viola el derecho de los demandantes a la propiedad privada, amparandose para ello en la Ley

ANEXO Nº 4

CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACION GRADUAL DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE

CONTRATACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS

CONTRATOS

Fechas de presentacion ante la Superintendencia

Operaciones Activas:

Credito mediante Tarjeta de Credito 1 al 15 de Febrero de 2006

Credito Hipotecario 1 al 15 de Junio de 2006

Prestamo o mutuo dinerario (consumo 2 al 16 de Octubre de 2006 y microempresa)

Credito automotriz 1 al 15 de Febrero de 2007

Arrendamiento financiero 1 al 15 de Junio de 2007

Operaciones pasivas:

Deposito de ahorro 1 al 15 de Febrero de 2006

Deposito a plazos (incluye los 1 al 15 de Junio de 2006 certificados de depositos y certificados bancarios)

Deposito por Compensacion de Tiempo 2 al 16 de Octubre de 2006 de Servicio

Deposito en Cuenta Corriente 1 al 15 de Febrero de 2007

Servicios:

Alquiler de cajas de seguridad 1 al 15 de Febrero de 2007

Custodia 1 al 15 de Febrero de 2007

20288

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