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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 59


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Pag. 305437NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005

Nº 26845, Ley de Titulacion de las Tierras de las

Comunidades Campesinas de la Costa, de modo erroneo.

c. Respecto a la cita hecha de la Ley Nº 26856, Ley de

Playas, se destaca que en su articulo 2º hace una exclusion respecto de los terrenos de propiedad privada adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la precitada norma, esto es, antes de 1997, cuando los terrenos de la

Comunidad Campesina de Mancora fueron adquiridos en el año 1997.

d. La ordenanza tambien expone que los terrenos de la Comunidad Campesina de Mancora fueron inscritos ilegalmente a pesar de existir normas legales que disponen que no son de las comunidades campesinas los centros poblados existentes hasta el mes de marzo de 1996, afirmacion erronea, puesto que la referencia es al mes de octubre de 1993; y dicho error se produce porque en el año 1997 la emplazada inicio un proceso judicial demandando la nulidad del acto juridico contenido en la Resolucion Directoral Nº 012-75DZAI del 16 de setiembre de 1975, asi como la nulidad del contrato de compraventa de los terrenos de la Comunidad Campesina de Mancora. La ordenanza dispone, asimismo, que ningun predio ubicado dentro de la zona urbana del distrito de Mancora es de propiedad de la Comunidad

Campesina por mandato imperativo de la Ley Nº 26845, norma que no es aplicable al caso de autos, pues a la fecha de publicacion la Comunidad ya contaba con el titulo de propiedad otorgado por la Direccion Regional

Agraria de Piura.

Concluye alegando que ninguna ordenanza puede otorgar derecho de propiedad privada ni violar el mismo.

Contestacion de la demanda

La emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, en atencion a los argumentos que a continuacion se detallan:

a. El Estado, con fecha 24 de enero de 1982 emitio la

Resolucion Suprema Nº 019-82-ITI/ITUR, por la que declara zona de reserva turistica nacional a la comprendida entre la comprendida entre la Carretera Panamericana Norte y las playas del litoral correspondientes a la provincia de

Talara del departamento de Piura. Con este dispositivo, el gobierno central preserva, conserva y garantiza el mantenimiento de los recursos turisticos inventariados y evaluados, reservando como bienes de propiedad publica las areas del litoral comprendidas entre los limites citados, lo que incluye a las del distrito de Mancora.

b. Con la vigencia de la Ley Nº 23853 se delega facultades a los gobiernos locales para que puedan disponer de las areas ribereñas destinadas para proyectos de inversion turistica, disposiciones que fueron reglamentadas por la Ley Nº 26754 que suspende las adjudicaciones de predios ubicados en zonas colindantes a playas; de otro lado, la Ley Nº 26856 declaro que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, estableciendo ademas zonas de dominio restringido; por su parte, la Ley Nº 26879, modifico la Ley

Nº 26856, mientras que el Decreto Supremo Nº 009-97-

PCM precisa que la Ley Nº 26475 debe aplicarse a los procedimientos en tramite de habilitacion de predios ubicados en zonas colindantes a playas.

c. La Ley Nº 26846, Ley de Titulacion de Tierras de las Comunidades Campesinas, se establece, en la Cuarta

Disposicion Complementaria y Final, la modificacion al articulo 2.bº de la Ley Nº 24657, en el sentido de que no se consideran tierras de la comunidad las que se encuentran ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de octubre de 1993, salvo aquellas sobre las que se hubiera interpuesto acciones de reivindicacion por parte de las comunidades campesinas antes de dicha fecha, debiendo las autoridades pertinentes formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el objeto de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes; asimismo, se exceptuan las tierras de los centros poblados que esten formados, dirigidos y gobernados por la propia comunidad campesina.

d. Si bien la Comunidad Campesina aduce ser la propietaria del predio detallado en la demanda, debe aclararse que el area de terreno que aquella tenia desde 1979 no es la misma que ilegalmente alega tener, pues si bien es cierto que la formalizacion de su titulacion ocurre el año 1991, el area que ocupaba data del año 1979, area en la que no estaba comprendida la dejada por el retiro del mar en el año 1983 como consecuencia del Fenomeno

Natural del Niño; en consecuencia, la Comunidad Campesina ostenta un titulo que no le corresponde y como quiera que su limite sigue siendo el Oceano Pacifico, sorprende a las autoridades registrales y judiciales con el hecho de ser propietaria de una extension de terreno no inscrita a su favor.

e. El fenomeno natural modifico en el año 1983 los planos de la comunidad, por lo que no puede argumentarse que esta area sea de su propiedad -aproximadamente 700 metros-, sobre todo cuando se ha establecido por los antecedentes expuestos que en ninguna parte se ha afectado su propiedad, sino que la ordenanza impugnada esta orientada a cumplir con las atribuciones y funciones que la Ley Nº 27972 ha conferido a los gobiernos locales, en su articulo 79.3º.

f. Es en merito de las normas legales precitadas que se ha procedido a regular el uso del suelo con la finalidad de que las adjudicaciones que hicieran los propietarios, como en el caso de la Comunidad Campesina de Mancora, respeten las normas, mas no se limita su derecho a la propiedad como erroneamente se manifiesta.

g. La ordenanza busca terminar con el abuso de la comunidad de adjudicar terrenos en zonas ribereñas y en la franja de restriccion de los 200 metros de linea de alta marea, causando el caos y el desorden de la zona urbana de Mancora, siendo funcion de la municipalidad la de sancionar a quienes causen desorden; en ese sentido, adjunta fotografias donde se demuestra el levantamiento de inmuebles dentro de los 50 metros de la alta marea asi como de los 200 metros de la zona restringida establecida por la Ley de Playas, entre otras consideraciones.

Producida la vista de la causa con fecha 30 de enero de 2004, y escuchados los informes de las partes, la presente causa se encuentra en estado de resolver.

FUNDAMENTOS

1. A fojas 17 de autos corre en copia tomada del Diario

Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-

MDM, publicada el 9 de octubre de 2003, cuyo contenido mas relevante, entre otras disposiciones, es el que se detalla a continuacion:

a. Articulo Primero: Declara como zona urbana el area comprendida entre la Quebrada Fernandez al norte del distrito hasta el lugar denominado Punta Peña Mala o Peña

Verde, al sur, estableciendo como uno de los limites la proyeccion de una linea imaginaria tomando como referencia la antigua carretera Panamericana.

b. Articulo Segundo: Declara la intangibilidad de la zona ribereña en reconocimiento de lo dispuesto por la

Ley Nº 26856, especificando que la zona ribereña comprende los 250 metros adyacentes a la linea de mas alta marea; del mismo modo, declara de dominio publico, las areas que se encuentran dentro de la zona urbana de Mancora y que no cuentan con propietarios privados, asi como la intangibilidad de la zona de dominio publico que adquiere tal calidad mediante la presente norma.

Tambien declara que ningun predio ubicado dentro de la zona urbana del distrito de Mancora es de propiedad de la Comunidad Campesina de Mancora, por mandato imperativo de laLey Nº 26845.

c. Articulo Tercero: Prohibe la construccion de obras en los terrenos que no sean de propiedad privada y que mediante la presente resolucion (sic) son declarados intangibles, bajo pena de demolicion total de lo construido sin previo tramite administrativo, y cuyo costo correra a cargo del infractor, ademas de una multa equivalente a 2

UIT.

d. Articulo Cuarto: Sanciona a las personas que invadan ordenanza hayan sido declaradas intangibles, con multa equivalente a 1 UIT, sin perjuicio de la demolicion y denuncia penal que corresponda; del mismo modo, establece la sancion para los promotores de las invasiones, o personas o instituciones que bajo cualquier modalidad incentiven la invasion de terrenos declarados intangibles.

2. En principio, y con vista del petitorio, debe dejarse claramente establecido que en un proceso de control concentrado, la proteccion de los derechos fundamentales "


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