El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 6
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;
DECRETA:
Articulo 1º.- Objeto
Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 416 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 321 606 210,00 16 RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES 94 393 790,00 --------------------
TOTAL INGRESOS 416 000 000,00 ============
EGRESOS
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 321 606 210,00
Gasto Corriente 273 769 132,00
Gasto de Capital 47 837 078,00
SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 94 393 790,00
Gasto Corriente 93 393 790,00
Gasto de Capital 1 000 000,00 _____________
TOTAL EGRESOS 416 000 000.00 ============
Los Pliegos habilitados del presente articulo son detallados en los Anexos 01 y 02 del presente dispositivo.
Articulo 2º.- Procedimientos para la aprobacion institucional
2.1 Autorizase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos señalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, Ley Nº 28411.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia.
Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion
Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Articulo 3º.- Precision sobre Sentencias Judiciales
Precisase que es responsabilidad exclusiva del Pliego, la atencion de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada con cargo a su presupuesto institucional autorizado y en el marco de la normatividad vigente.
Articulo 4º.- Otorga plazo para aplicar el Decreto de
Urgencia Nº 020-2005
Otorgase un plazo que no excede de quince (15) dias habiles a partir de la vigencia del presente Decreto de
Urgencia, para que los ex trabajadores inscritos en el
Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que no han sido atendidos con el beneficio de
Reincorporacion o Reubicacion Laboral; Jubilacion
Adelantada o Capacitacion y Reconversion Laboral, puedan ejercer la opcion a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 020-2005, en la forma prevista en dicho articulo.
Articulo 5º.- Precisan Fuente de Financiamiento en
Procesos Electorales
Precisase que los gastos consignados en la Ley
Nº 28562 en el Ministerio de Economia y Fianzas, por la
Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Credito Externo destinados al Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones y las Elecciones
Generales se financia durante el presente año con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Articulo 6º.- Actualizacion de calculos actuariales
Essalud en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto de Urgencia, debera realizar la actualizacion de los importes de calculos actuariales consignados en los articulos 4º y 5º del Decreto de Urgencia Nº 067-98, con el fin de garantizar el pago del total de las obligaciones correspondientes a dichos regimenes, para lo cual debera observar lo dispuesto en el articulo 11º del referido Decreto de Urgencia.
Articulo 7º.- Academia de la Magistratura
Autorizase al Ministerio de Economia y Fianzas a efectuar la revision y modificacion del Decreto Supremo
Nº 102-99-EF, referente a la politica remunerativa de la
Academia de la Magistratura, en el marco de los procedimientos de aprobacion establecidos por la normatividad vigente. Lo dispuesto se atendera exclusivamente con cargo al Presupuesto Institucional de la Academia de la Magistratura.
Articulo 8º.- Disposiciones reglamentarias
El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia.
Articulo 9º.- Del Refrendo
El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economia y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
REQUISITO PARA PUBLICACION DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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