El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 75
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Pag. 305453NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005 - Que la observacion en tal sentido, resulta ser incongruente, puesto que ya no existe acto pendiente de inscripcion y que no se pretende se inscriba la traslacion de dominio, que ya se encuentra inscrito, si no que se inscriban las cargas establecidas en el testamento, las que han sido instituidas por la titular de los derechos. - Que no se ha tenido en cuenta que el anticipo de legitima es un acto de disposicion practicado por el testador y que esta traslacion de dominio puede completarse con los actos que el testador disponga al momento de otorgar su ultima voluntad.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la Ficha 104748, con continuacion en la Partida
Electronica Nº 01126043 del Registro de Predios, corre la inscripcion del inmueble urbano signado con el Nº 05 de la
Manzana C de la urbanizacion Ciudad Magisterial, ubicado en el Pago de Umacollo, provincia y departamento de
Arequipa. Sobre este inmueble se ha levantado una fabrica, segun se advierte del Asiento 001 B de la Partida
Electronica, apareciendo del Asiento 002 del Rubro B, el establecimiento de un regimen de propiedad horizontal y el otorgamiento del reglamento interno de las secciones que conforman la edificacion (Seccion 5-A con un porcentaje de participacion de 64.00% y Seccion 5-B con porcentaje de participacion de 36.00%).
En cuanto a los titulos de dominio sobre el inmueble, se aprecia del Rubro C, Asiento 001: - Traslado del Asiento 001, Folio 129, Tomo 216; que la sociedad conyugal formada por Graciela Landa de Galvez y Benjamin Galvez, adquirio el dominio sobre el inmueble. Inscripcion extendida el 19 de diciembre de 1963.
- Traslado del Asiento 005, Folio 130, Tomo 216; que los derechos que correspondian a Benjamin Galvez
Salazar, han pasado a sus herederos: su esposa Graciela
Landa Paredes de Galvez y sus hijos Raul Isidro e Isabel
Felicia Galvez Landa, asi como Juan Capistiano Galvez
Machicao, Jorge Victor y Marcos Galvez Apaza; segun testamento del 17 de abril de 1976. Inscripcion extendida el 27 de mayo de 1993.
- Traslado del Asiento 006, Folio 131, Tomo 216; que los señores Raul Isidro e Isabel Felicia Galvez Landa adquieren el dominio de los derechos y acciones que sobre el inmueble corresponden a Graciela Landa Paredes Vda. de Galvez, en merito al Anticipo de Legitima otorgado el 12 de marzo de 1992, ante el Notario Gorky Oviedo Alarcon.
Inscripcion extendida el 10 de junio de 1993.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la Vocal (e) Claudia Tejada
Ponce.
De acuerdo con lo expuesto, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar, son las siguientes: - Precisar la naturaleza juridica del Anticipo de Legitima. - Determinar si resulta inscribible la disposicion testamentaria que impone a manera de carga, limitacion al ejercicio de disposicion.
VI. ANALISIS
I. PRECISAR LA NATURALEZA JURIDICA DEL
ANTICIPO DE LEGITIMA
1. Se tiene por reconocido el hecho que el Anticipo de
Legitima, es un acto de disposicion que otorga una persona a favor de sus herederos forzosos, a titulo gratuito; resultando de aplicacion a estos actos juridicos, las disposiciones contenidas en el articulo 1621 y siguientes del Codigo Civil, respecto a la Donacion.
Lo indicado se encuentra corroborado con el contenido del articulo 831 del Codigo Civil, cuando en este se señala que las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier titulo hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se consideraran como anticipo de herencia.
2. Establecido que el Anticipo de Legitima es un acto juridico que se regula por las disposiciones de la donacion, es pertinente remitirnos nuevamente al articulo 1621 del
Codigo Civil, cuando señala que este acto juridico determina la obligacion por parte del donante de transferir en forma gratuita al donatario, la propiedad de un bien, siendo evidente que en este acto deben concurrir los requisitos de validez del Acto Juridico, segun lo establecido en el articulo 140 del Codigo Civil.
Ello determina la necesidad que en este tipo de contratos, medie necesariamente el acuerdo de voluntades entre el donante y el donatario, y la aceptacion de este ultimo, respecto a las cargas que pudieran establecerse. El articulo 1625 del Codigo Civil, regula la forma de la donacion de inmuebles y establece que esta debe hacerse por escritura publica, con indicacion de los bienes inmuebles donados, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.
3. Precisado lo anterior, respecto al Anticipo de Legitima, se tiene que el acto de tal naturaleza que corre inscrito en la
Partida Electronica Nº 01126043, ha cumplido con tales requisitos. Fue otorgado por la señora Graciela Landa Paredes
Viuda de Galvez, a favor de Raul Isidro e Isabel Felicia Galvez
Landa, celebrado por tales personas el 12 de marzo de 1992, segun aparece de la escritura publica otorgada ante el Notario
Gorky Oviedo Alarcon. De dicho documento, que obra en el
Legajo Nº 12713 – 1993, clausula sexta, se advierte que el
Anticipo de Legitima fue otorgado sin ninguna reserva por parte de la anticipante “… salvo el de continuar viviendo en el bien hasta sus ultimos dias, sin perturbar el libre ejercicio del derecho de propiedad de los anticipatarios …”.
De la clausula setima de esta misma escritura publica, aparece la aceptacion del Anticipo de Legitima, por parte de los dos hijos de la señora Graciela Landa Paredes
Viuda de Galvez y su conformidad respecto a cada una de las estipulaciones de tal contrato, asumiendo los beneficiarios la obligacion de brindar cuidado y asistencia a la anticipante, por el resto de sus dias.
Segun lo indicado, el acto juridico de Anticipo de
Legitima se celebro de acuerdo a las condiciones estipuladas en la escritura publica referida en los numerales anteriores y en tales terminos se inscribio en la Partida
Electronica Nº 01126043 del actual Registro de Predios
II. DETERMINAR SI RESULTA INSCRIBIBLE LA
DISPOSICION TESTAMENTARIA QUE IMPONE A MANERA
DE CARGA, LA LIMITACION AL EJERCICIO DE
DISPOSICION
4. Verificados los antecedentes registrales, respecto a la inscripcion del Testamento otorgado por la señora Graciela
Landa de Galvez, se tiene que en efecto, en la Partida
Electronica Nº 11056142 del Registro de Testamentos, corre la inscripcion del que fuera otorgado por la indicada persona, mediante Escritura Publica del 29 de setiembre de 1994 ante el Notario Gorky Oviedo Alarcon; instituyendo como herederos a Isabel Felicia y Raul Isidro Galvez Landa; precisandose en las disposiciones de la testadora, que “… a mi hija Ysabel
Felicia Galvez Landa la deje mejorada con respecto a mi hijo
Raul, en la condicion que no podra disponer de ese bien, si no mas bien dejarlo para mis nietos, hijos de Raul”.
El bien al que se hace referencia en esta estipulacion testamentaria, segun aparece de la clausula quinta, es el inmueble ubicado en la calle Gonzales Prada Nº 114,
Umacollo; sobre el cual la testadora declara haber celebrado anteriormente un Anticipo de Legitima.
5. En el caso que nos ocupa la señora Graciela Landa de
Galvez, en ejercicio de su derecho de disposicion, el 12 de marzo de 1992 otorgo un Anticipo de Legitima a favor de sus dos hijos; siendo que en este contrato se establecieron las cargas que los beneficiarios debian asumir respecto al bien anticipado; las cuales fueron aceptadas por estos.
En condicion de carga, se establecio que la anticipante continuaria viviendo en elinmueble, hasta sus ultimos dias y la misma fue materia de aceptacion y los hijos de esta, asumieron la obligacion de cuidado y asistencia de esta, por el resto de sus dias. No se establecio en el contrato, ninguna otra carga adicional.
6. De conformidad con las disposiciones del Libro de
Sucesiones del Codigo Civil y especificamente, segun la
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Articulo 686.- Definicion.
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmen- te, para despues de su muerte y ordenar su propia sucesion dentro de los limites de la ley y con las formalidades que esta señala.
Son validas las disposiciones de caracter no patrimonial contenidas en el testa- mento, aunque el acto se limite a ellas.
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