El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 79
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Pag. 305457NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma
Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre
Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la
Descentralizacion Nº 27783; la Ley Organica de los
Gobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley
Nº 27902 y demas normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece en sus articulos 2º y 3º, que los Gobiernos Regionales son personas juridicas con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley;
Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitucion le asigna a los Gobiernos Regionales, indicando entre otras, la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales;
Que, el insigne peruano don Luis Antonio Eguiguren
Escudero nacio en Piura el 21 de julio de 1887, sus primeros años de infancia los vivio en Piura educandose en el Colegio San Miguel y culmino sus estudios en el
Colegio Jesuita de la Inmaculada, ingresando posteriormente a la Universidad Mayor de San Marcos donde obtuvo los Doctorados en Letras, en
Jurisprudencia, en Ciencias Politicas y Administrativas, y el grado de Doctor Honoris Causa en las Universidades de Columbia de Nueva York y de Santiago de Chile.
Asimismo este ilustre piurano fue Director del Archivo
Nacional en 1914, Regidor de la Municipalidad de Lima en 1914 y 1920, Alcalde de Lima en 1930, fundador del
Partido Social Democrata, Presidente de la Juntas
Preparatorias del Congreso Constituyente, representante de Lima en el Congreso y Presidente del Congreso
Constituyente en 1931; postulo a la Presidencia de la
Republica en 1936 ganando por amplia mayoria pero las elecciones fueron anuladas por el Gobierno de turno y desde 1946 hasta 1957 fue Vocal de la Corte Suprema de la Republica, siendo su Presidente desde 1952 hasta 1956;
Que, don Luis Antonio Eguiguren Escudero fue propietario y Director del diario “Ahora” clausurado durante el gobierno del General Benavides, por publicar articulos que afectaban los intereses del gobierno, y decepcionado de la vida politica en los años convulsos de la decada del 30, se retira de la politica y se dedica a la produccion intelectual. A esta epoca corresponde la mayor parte de su produccion bibliografica que habia iniciado desde sus años universitarios. Casi toda su obra estara dedicada al estudio de Historia de la Emancipacion y de la Universidad de San Marcos, y asuntos de actualidad politica, ademas del analisis y defensa de la Democracia que tanto admiraba;
Que, don Luis Antonio Eguiguren Escudero, siendo parlamentario logro la dacion de la Ley Nº 7796, de la
Junta de Obras Publicas de Piura, por la que se creo un impuesto adicional sobre los derechos de importacion de maquinarias, materiales e implementos que se dediquen a la industria petrolera ubicada en el departamento de Piura, con destino a la construccion de obras publicas;
Que, don Luis Antonio Eguiguren Escudero, en un momento dificil para el pais, en el que predominaba la falta de garantias individuales, la injusticia y la persecucion politica, supo avanzar contra la corriente aunque esto supusiera ganarse enemistades que perjudicaron su carrera politica y la incomprension de sus contemporaneos. Era un hombre adelantado a su epoca, supo ver igualdad en donde todos veian diferencia y anhelaba el libre ejercicio de la democracia en una epoca en la que predominaba la dictadura y la persecucion;
Que, este ilustre piurano, poco antes de morir encargo erigir su tumba en el Cementerio San Teodoro de la ciudad de Piura, su tierra natal, tumba en donde se encuentra escrito el epitafio que nos recuerda lo mucho que sufrio lejos de su tierra, y el 15 de agosto de 1967, a los 80 años de edad, dejo de existir en Lima con los auxilios de la religion catolica de la que fue fiel practicante, asistiendo a su capilla ardiente el entonces Presidente de la Republica don Fernando Belaunde Terry. Los funerales fueron presididos por los Presidentes de las Camaras Legislativas del Congreso de la Republica, el Presidente de la Corte
Suprema, un Edecan del Presidente de la Republica y el
Alcalde de Lima, el Dr. Luis Bedoya Reyes quien expreso que “Eguiguren se honro gobernando a la ciudad y la ciudad se honro de ser gobernada por el”, sus restos actualmente reposan en el Mausoleo Familiar de los
Barragan en el Cementerio Presbitero Maestro de la ciudad de Lima;
Que, en el año de mil novecientos ochentaiocho mediante Ley Nº 24899 se establece el dia 21 de Julio de cada año como “Dia del Humanista Peruano”, en homenaje al Magistrado, Historiador, Periodista y Politico Peruano don Luis Antonio Eguiguren Escudero al recordarse el centenario del nacimiento; y se declara dia civico laborable en el departamento de Piura;
Que, es politica del Gobierno Regional de Piura propiciar la afirmacion y significado colectivo de identidad cultural y considera rendir un justo y merecido homenaje a la egregia figura de don Jose Antonio Eguiguren
Escudero, al realizarse los actos de exhumacion, traslado, exequias de los restos y homenaje postumo a quien fue Presidente de los tres Poderes del Estado el piurano don Luis Antonio Eguiguren Escudero, formulando votos para que su memoria se guarde imperecedera como un peruano que lucho firmemente por sus ideales y puso su vida al servicio del engrandecimiento del pais;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 10 de Consejo Regional del
Gobierno Regional de Piura, celebrada el 30 de Noviembre del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES
REGIONAL LA EXHUMACION, TRASLADO,
EXEQUIAS Y HOMENAJE POSTUMO A DON
LUIS ANTONIO EGUIGUREN ESCUDERO
Articulo Primero.- Declarar de Interes Regional, la exhumacion, el traslado de los restos mortales a la ciudad de Piura, las exequias y el homenaje postumo a quien fue
Presidente de los tres Poderes del Estado el ilustre piurano don Luis Antonio Eguiguren Escudero.
Articulo Segundo.- Declarar, feriado civico laborable en el ambito territorial del departamento de Piura, el dia 3 de diciembre del 2005, por motivo del traslado de los restos mortales a la ciudad de Piura, las exequias y el homenaje postumo a don Luis Antonio Eguiguren Escudero; y disponer el embanderamiento general y el izamiento a media asta del Pabellon Nacional en todas las entidades del sector publico;
Articulo Tercero.- Invocar, al señor Presidente de la
Republica para que en su calidad de Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, disponga que la
Region Militar Norte, el Ala Aerea Nº 1 y el Grupo Aereo
Nº 7, la Primera Zona Naval y la Direccion Territorial de la
Policia Nacional del Peru, rindan Honores de Jefe de Estado el dia 3 de diciembre del 2005, dia en que se realizara el traslado de los restos mortales a la ciudad de Piura, las exequias y el homenaje postumo a quien fue Presidente de los tres Poderes del Estado, al ilustre piurano don Luis
Antonio Eguiguren Escudero.
Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en coordinacion con el
Instituto Nacional de Cultura y las Instituciones afines, la organizacion de los diferentes actos conmemorativos en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 24899 que establece el dia 21 de julio de cada año como “Dia del
Humanista Peruano”, en homenaje al Magistrado,
Historiador, Periodista y Politico Peruano don Luis
Antonio Eguiguren Escudero.
Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el
Diario Oficial El Peruano.
Comuniquese al señor Presidente del Gobierno Regional
Piura para su promulgacion.
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