El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 8
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
P C M
Fijan periodo de vacaciones para personas que prestan servicios en
Pliegos y Unidades Ejecutoras del
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO
Nº 093-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, habiendo observado durante los años fiscales precedentes, una reduccion de las operaciones institucionales en el Sector Publico durante los dias previos y posteriores a las festividades de Navidad y Año Nuevo, en el marco de la racionalizacion de los recursos publicos, dispuso que las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder
Ejecutivo, hagan uso de su periodo vacacional en las citadas fechas, buscando reducir el gasto operativo en la
Administracion Publica;
Que, para el año fiscal 2005 resulta pertinente continuar con la citada politica de racionalizacion de los recursos publicos y reduccion de los gastos operativos en la
Administracion Publica;
Que, en consecuencia, es preciso fijar el periodo de vacaciones correspondiente a las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder
Ejecutivo, sin perjuicio de asegurar el personal minimo para el desempeño de las labores indispensables de la entidad, y al mismo tiempo estimular el desarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y las economias regionales contribuyendo al crecimiento economico y al desarrollo social del pais;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Articulo 1º.- Fijese, excepcionalmente, el periodo del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero del 2006 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los
Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo señalado en los siguientes articulos. Dicho periodo vacacional comprendera por lo menos el setenta por ciento (70%) del personal a cargo de la entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podra acogerse al periodo excepcional de vacaciones, acorde con la necesidad de recursos humanos para el desarrollo adecuado de las funciones criticas de la entidad.
Para aquellos trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, se podra otorgar el periodo vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 17º del
Decreto Legislativo Nº 713.
Articulo 2º.- La presente norma es aplicable a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepcion de los sectores Educacion y Salud, el personal
Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional de
Inteligencia, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.
Articulo 3º.- Las personas que durante el presente año hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al año 2005, tomaran dentro del periodo mencionado en el primer parrafo del articulo 1º, su descanso vacacional adelantado. El periodo de descanso vacacional restante se gozara una vez cumplido el record vacacional correspondiente.
En el caso del personal que cese antes de cumplir con el record vacacional señalado en el parrafo anterior y que hubiese percibido una remuneracion vacacional por adelantado, dicha remuneracion sera detraida de la liquidacion de sus beneficios sociales.
Articulo 4º.- Para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la presente norma, el periodo del 19 de diciembre del 2005 al 2 de enero de 2006, son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al amparo del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promocion de la inversion privada que se realizan en el marco del Decreto Legislativo Nº 674 y el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias.
Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos
Descentralizados, asi como los Organismos
Constitucionalmente Autonomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podran adoptar, segun estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, medidas de similar fin, en el marco de sus competencias y funciones.
Articulo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables de la institucion.
Articulo 7º.- En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ambito, sera el Directorio de
FONAFE el que determine, dentro de los diez (10) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente norma, la forma de aplicar lo dispuesto en el articulo 1º de este
Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el proceso productivo de las referidas empresas.
Articulo 8º.- Los procesos vinculados a la gestion presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecucion del gasto y cierre presupuestal correspondiente al año fiscal 2005, continuaran normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, durante el periodo vacacional continuara operativo el Sistema Integrado de
Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP).
Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y
Promocion del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
CARLOS ALMERI VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
20489
Modifican articulo de la R.S. Nº 357- 2005-PCM, que autorizo viaje al exterior de la Ministra de Salud
RESOLUCION SUPREMA
Nº 401-2005-PCM
Lima, 30 de noviembre del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Suprema Nº 357-2005-PCM del 3 de noviembre de 2005, se autorizo, entre otras acciones, el viaje de la señora Ministra de Salud, doctora Pilar Mazzetti
Soler, del 7 al 16 de noviembre de 2005 a fin de que participe en la 9ª Reunion del Cuerpo de Coordinacion de la Stop TB
Partnership durante los dias 10 y 11 de noviembre y en el 3er. Foro de Alto Nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del
Milenio los dias 14 y 15 de noviembre, en las ciudades de
Assisi - Italia y Paris - Francia, respectivamente;
Que, la señora Ministra de Salud, doctora Pilar Mazzetti
Soler, el dia 5 de noviembre de 2005, ha viajado a Ginebra, "
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