El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 80
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
En Piura, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional de Piura
20481
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Autorizan reestructuracion de prestamos en estado de morosidad al 30 de junio de 2005, otorgados mediante el Programa del Fondo
Rotatorio
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2005-GRU/CR
Pucallpa, 22 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion
Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre
Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del
Peru establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economico y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; concordante con el articulo 192º numeral 6) de la misma carta politica, que preve: Dictar normas inherentes a la gestion regional;
Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley
Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el
Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali y le corresponden las funciones señaladas en los articulos 15º y 16º de la ley;
Que, el 90% de los creditos otorgados por el ex CTAR
Ucayali se encuentran en condicion de morosidad, en la medida que no son pagados oportunamente, se van incrementando el monto por la aplicacion de los intereses compensatorios y moratorios, situacion que va generando que los creditos se conviertan en impagables, por lo que existe la necesidad de diseñar estrategias para actualizar las acreencias y renovar las garantias en ciertos casos, suscribiendo un nuevo contrato de refinanciacion con reglas mucho mas eficaces;
Que, la Comision de Recuperacion de Creditos y
Cobranzas, recomienda refinanciar los creditos de los pescadores y palmicultores, asi como los creditos otorgados dentro del Programa de las PYMES, a traves de distintas lineas;
Que, mediante Informe Nº 001-2005-GRU-P-GGR-
GRDE/CT el Comite Tecnico del Fondo Rotatorio informa sobre el castigo de fondos, y acoge la propuesta planteada por la Comision de Recuperaciones de Creditos y Cobranzas en cuanto existe la necesidad de castigar los creditos a los prestamos cuya deuda principal y los intereses no superen los S/. 500.00 nuevos soles, con la finalidad de sincerar las cuentas por cobrar que se reflejan en los estados financieros año tras año;
Que, el Procurador Publico Regional de Ucayali, mediante Informe Nº 003-2005-GRUcayali-P-OPPR recomienda que la propuesta de castigo en caso de incumplimiento de pago sea hasta por un sueldo minimo vital y que la reestructuracion de prestamos alcancen solamente a los casos en que no se ha iniciado accion judicial alguna;
Que, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 9º inciso j) del Reglamento de Funcionamiento y
Operacion del Fondo Rotatorio - CTAR UCAYALI vigente a la fecha, es necesario otorgar facultades al Comite Tecnico del Fondo Rotatorio, para la reestructuracion de las deudas del Fondo Rotatorio y en general todos los creditos, con la representacion para negociar con los deudores y la posterior recuperacion de la cartera pesada;
De conformidad con las facultades conferidas por la
Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo
Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion
Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005, aprobo la siguiente
Ordenanza:
ORDENA:
Articulo Primero.- AUTORIZAR al Comite Tecnico del
Fondo Rotatorio, reestructure los prestamos otorgados mediante el Programa del Fondo Rotatorio, que se encuentren en estado de morosidad al 30 de junio del 2005, dando cuenta a la Comision Regional del Fondo
Rotatorio de dicha gestion.
Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Tecnico del
Fondo Rotatorio, reestructure los prestamos otorgados al ex FONDEAGRO, y al Programa de PYMES y todos aquellos prestamos que se encuentren en estado de morosidad al 31 de junio del 2005.
Articulo Tercero.- La Reestructuracion se efectuara bajo los siguientes parametros: -Sobre el capital o deuda principal, mas intereses compensatorios calculado a la fecha de reestructuracion, para los creditos otorgados al sector pesca, Pymes y ex
Fondeagro; extinguiendose los intereses moratorios y demas gastos administrativos y/o judiciales.
-Sobre el capital o deuda principal, para los creditos avicolas, apicolas y palma aceitera, extinguiendose los intereses compensatorios, moratorios y demas gastos administrativos y/o judiciales.
Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Comite Tecnico del
Fondo Rotatorio el castigo de los creditos cuyos montos incluido los intereses no supere Un Sueldo Minimo Vital, los que deberan ser evaluados por el Comite Tecnico para su aprobacion por la Comision Regional del Fondo
Rotatorio y formalizada via Resolucion Ejecutiva
Regional.
Articulo Quinto.- El plazo de acogimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, sera de 120 dias desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Facultese al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali ampliar dicho plazo, cuando las circunstancias lo requieren.
Articulo Sexto.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza Regional se hara extensivo a las direcciones regionales Sectoriales y a las Gerencias
Subregionales del Gobierno Regional de Ucayali, los que se adecuaran a su estructura organica para su aplicacion.
Articulo Septimo- Los beneficios que otorga la presente ordenanza no se extiende a los prestatarios que se encuentran con proceso judicial.
Articulo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local.
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