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El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 9


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Pag. 305387NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005 con caracter de muy urgente, para asistir a la Reunion sobre la Gripe Aviar y la Gripe Pandemica Humana, realizada en la Sede de la Organizacion Mundial de la Salud del 7 al 9 de noviembre de 2005, copatrocinada por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, la Organizacion Mundial de la Salud, la Organizacion de

Sanidad Animal y el Banco Mundial, debiendo señalarse que la asistencia al citado evento no irrogo gastos al Estado

Peruano;

Que, uno de los objetivos de la Reunion sobre la Gripe

Aviar y la Gripe Pandemica Humana fue determinar, entre otros puntos, las medidas mas importantes que habra que adoptar para controlar la gripe aviar, sobre la base de una estrategia acordada con el apoyo politico y el respaldo de la comunidad internacional, por lo que resulta necesario modificar el articulo 1º de la citada resolucion;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y con lo previsto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion

Suprema Nº 357-2005-PCM del 3 de noviembre de 2005, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el viaje al exterior de la señora Ministra de Salud, doctora Pilar

MAZZETTI SOLER, del 5 al 16 de noviembre de 2005."

Articulo 2º.- Dejar subsistentes los demas aspectos de la Resolucion Suprema Nº 357-2005-PCM.

Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

20501

AGRICULTURA

Disponen reservar volumenes de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del "Proyecto Afianzamiento

Hidrico del Valle de Tambo" por el plazo de dos años

DECRETO SUPREMO

Nº 042-2005-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 9º del Decreto Ley Nº 17752, Ley

General de Aguas, declara de necesidad y utilidad publica: conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos, regularizar el regimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, economica y multiple utilizacion de los recursos hidricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2003-AG del 27 de noviembre del 2003, se constituyo la Comision

Tecnica encargada de analizar la problematica hidrica de los valles de Moquegua y Tambo y presentar propuestas de solucion, con la finalidad de garantizar el adecuado abastecimiento del recurso hidrico en ambos valles, de manera definitiva;

Que, en el marco de la finalidad encargada a la Comision precedente se ha elaborado el Proyecto "Afianzamiento

Hidrico del Valle Tambo", integrado por dos componentes:

a) obras civiles, que comprende la presa para 15 MMC y obras conexas y b) obras y trabajos de mitigacion ambiental, con el objetivo de proveer de recursos hidricos al Valle de

Tambo, durante la epoca de estiaje (los meses de setiembre a diciembre), beneficiandose a unas 9,839 ha (Nueve mil ochocientos treinta y nueve hectareas) de terrenos de cultivo, asegurando la disponibilidad de agua para el uso agricola de la zona mediante una adecuada infraestructura de riego, contando con perfil aprobado, asi como con la conformidad del estudio a nivel de factibilidad, por parte de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de

Agricultura, segun los Oficios Nºs. 2884-2004-AG-OGPA-

OI y 2999-2005-AG-OGPA-OI, del 1 de octubre del 2004 y del 28 de setiembre del 2005, respectivamente, en dicho estudio se indica que el embalse ha sido proyectado con una capacidad total de hasta 30.00 MMC;

Que, posteriormente, luego de diversas reuniones, el

Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales de

Moquegua y Arequipa suscribieron un Acuerdo Marco, el 9 de noviembre del 2004, que tiene por finalidad solucionar en forma progresiva y de manera definitiva los conflictos ocasionados por el trasvase de las aguas del rio Vizcachas, siendo uno de los compromisos del Ministerio de Agricultura encargarse directamente o traves de otra entidad del sector publico de la construccion de la presa de compensacion para el valle de

Tambo, dentro de los (3) años siguientes a la suscripcion del referido convenio, lo que se posibilita con la ejecucion del

Proyecto "Afianzamiento Hidrico del Valle Tambo";

Que, mediante Oficio Nº 015-2005-INRENA-IRH/PAH de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se concluye que es procedente la reserva de agua en un volumen de hasta

30.00 MMC/año para la ejecucion del Proyecto "Afianzamiento Hidrico del Valle de Tambo";

Que, para el desarrollo del citado proyecto, se requiere reservar las aguas necesarias, conforme a lo establecido en el inciso a) del articulo 7º del Decreto Ley Nº 17752 -

Ley General de Aguas y su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 261-69-AP;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

DECRETA:

Articulo 1º.- Reservase, a favor del "Proyecto

Afianzamiento Hidrico del Valle de Tambo", por el plazo de dos (2) años, a partir de la vigencia del presente Decreto

Supremo, hasta 30.00 MMC/año de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del rio Tambo, provenientes de los rios Fundicion,

Quemillone y Paltiture, siendo los volumenes mensuales los siguientes:

Mes

MMC

Enero

4.50

Febrero

9.00

Marzo

7.50

Abril

4.20

Mayo

2.80

Junio

0.00

Julio

0.00

Agosto

0.00

Setiembre

0.00

Octubre

0.00

Noviembre

0.00

Diciembre

2.00

Total

30.00

Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de

Riego Tambo - Alto Tambo es responsable de velar por el cumplimiento de la presente reserva de agua.

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

MANUEL MANRIQUE UGARTE

Ministro de Agricultura

20490

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