El Peruano - Edición del 02/12/2005 - Pagina 95
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Pag. 305473NORMAS LEGALESLima, viernes 2 de diciembre de 2005
El plazo de 30 dias para la emision de conformidad de
OSITRAN se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de la informacion.
Articulo 16º.- Subsanacion de observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN
Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la informacion de alta de bienes de la concesion, una vez admitida esta. Vencido el plazo señalado, sin que la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN declarara improcedente en los extremos que corresponda En este supuesto, la empresa concesionaria debera iniciar un nuevo procedimiento de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 17º.- Actualizacion del Inventario de Bienes de la Concesion
La empresa concesionaria debera realizar la incorporacion de los bienes muebles e inmuebles en el inventario de bienes de la concesion en los plazos establecidos en los contratos de concesion o en el plazo establecido en el presente Reglamento.
La actualizacion del inventario de bienes no requerira de la suscripcion de un addendum al contrato de concesion, salvo que este lo establezca..
Capitulo 2
Baja de los Bienes de la Concesion por Devolucion
Articulo 18º .- Procedimiento de Baja de los bienes muebles y/o inmuebles por devolucion por parte de la
Empresa Concesionaria
Es el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias ponen a disposicion del Concedente parte de los bienes de la concesion, liberando con ello su responsabilidad sobre dichos bienes.
El procedimiento se inicia con la presentacion por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a
OSITRAN de autorizacion para la devolucion de los bienes muebles y/o inmuebles al Concedente y culmina con la suscripcion del acta de devolucion de los bienes suscrita entre la empresa Concesionaria y el Concedente.
En el caso de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la empresa concesionaria que hayan sido objeto de la aplicacion del mecanismo de liberacion de pago de las retribuciones al Estado solo se podran dar de baja con la devolucion del bien al Concedente.
Articulo 19º .- Plazo de presentacion
Las empresas concesionarias deberan presentar al
OSITRAN, dentro de los plazos previstos en los contratos de concesion, una solicitud de autorizacion de baja de bienes de la concesion por devolucion. En ausencia de plazos establecidos en el contrato de concesion, las empresas concesionarias presentaran sus solicitudes a
OSITRAN una vez al año. Las empresas concesionarias podran presentar, de manera excepcional y con la debida justificacion, una solicitud adicional dentro del año calendario.
Articulo 20º.- Solicitud y requisitos para la baja de bienes por devolucion.
La empresa concesionaria que desee solicitar la baja de bienes de la concesion por devolucion, debera presentar, dentro de los plazos previstos, una solicitud al
OSITRAN acompañando la siguiente documentacion: a)Solicitud dirigida a OSITRAN.
b)Relacion de los bienes muebles e inmuebles a ser devueltos, debidamente codificados, indicando el estado actual en el que se encuentran, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos contratos de concesion.
c)Memoria descriptiva y plano general de ubicacion de los terrenos y edificaciones a devolver, de ser el caso.
d)Copia de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria.
La solicitud y la informacion requerida deberan estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria.
OSITRAN cuenta con el plazo de tres (3) dias para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente articulo. En caso que la solicitud no cumpla con dichos requisitos, se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento.
Articulo 21º.- Conformidad de OSITRAN
OSITRAN emitira su conformidad respecto de la solicitud presentada por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias siguientes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesion y los requisitos establecidos en el articulo 20º. El pronunciamiento de
OSITRAN sera comunicado a la empresa concesionaria solicitante y al Concedente.
Vencido el plazo señalado en el presente articulo, sin que exista pronunciamiento por parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud ha sido declarada improcedente.
El pronunciamiento de OSITRAN o la ausencia de este no exime a la Empresa Concesionaria del cumplimiento de sus obligaciones contractuales con relacion a la calidad y cobertura en la prestacion de los servicios.
Articulo 22º.- Verificacion de los Bienes de la
Concesion por parte del Concedente
El Concedente podra realizar, en el marco del Contrato de Concesion, la verificacion de los bienes de la concesion que son materia de devolucion.
El Concedente y la empresa concesionaria determinaran la forma y los plazos de entrega de los bienes de la concesion dados de baja por devolucion.
Articulo 23º.- Suscripcion del acta y comunicacion a
OSITRAN.
En los casos que corresponda, la empresa concesionaria y el Concedente suscribiran el acta de entrega de baja de bienes por devolucion. Una copia de dicha acta sera presentada a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes a la suscripcion del acta.
Articulo 24º Solicitudes incompletas
Si la solicitud de baja de los bienes de la concesion por devolucion presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 20º, la empresa concesionaria contara con un plazo maximo de cinco (5) dias para subsanar la omision contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion de OSITRAN a la empresa concesionaria.
De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dara por no presentada, sin perjuicio del derecho que asiste a las empresas concesionarias de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos por el Contrato de
Concesion o el presente Reglamento.
El plazo de 30 dias para la emision de conformidad se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de la solicitud.
Articulo 25º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN.
Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la solicitud de baja de los bienes de la concesion por devolucion, una vez admitida esta. Vencido el plazo señalado, sin que la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN, la declarara improcedente en los extremos que corresponda.
En este ultimo supuesto, la empresa concesionaria debera iniciar un nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 26º.- Actualizacion del inventario de bienes de la concesion.
Una vez autorizada la baja de bienes de la concesion por devolucion por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del inventario de bienes de la concesion dentro de los plazos previstos en el contrato de concesion. De no consignarse dichos plazos en el contrato de concesion, la actualizacion debera
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