El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005 autoridades competentes sobre situaciones imprevistas y de emergencia que puedan presentarse.
1.2 Grupos conducidos por guias de turismo autorizados: Son los grupos conformados por un maximo de cuatro (4) visitantes que son conducidos por un Guia de turismo autorizado, quien presta sus servicios de manera independiente y sin recurrir al servicio de personal de apoyo.
El guia de turismo autorizado es responsable de la conduccion del grupo, asi como de garantizar la seguridad y prestacion de los servicios en las condiciones pactadas con sus clientes.
El guia de turismo autorizado se responsabilizara por que el grupo a su cargo cumpla con las normas vigentes para el correcto uso de la Red de Caminos Inca del
SHM, la conservacion del patrimonio natural y cultural, asi como coordinara con las autoridades competentes sobre situaciones imprevistas y de emergencia que puedan presentarse.
2. No esta permitido el ingreso de visitantes libres al
SHM, asi como tampoco el desplazamiento por rutas no establecidas o a lo largo de la via ferrea.
Articulo 7º.- Capacidad de Carga
Entiendase por capacidad de carga el numero maximo de personas que pueden ingresar por dia a las diferentes rutas de la Red de Caminos Inca del SHM.
Segun los lineamientos establecidos en el Plan
Maestro del SHM la capacidad de carga total sera de quinientas (500) personas por dia como maximo para todas las rutas oficiales existentes.
Excepcionalmente, la variacion de la referida capacidad de carga, sera determinada mediante un estudio tecnico elaborado por un equipo especializado integrado por representantes del INC y el INRENA. La
Gerencia de la UGM comunicara con la debida anticipacion cualquier cambio que se determine.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES ANUALES
DE OPERACIONES
Articulo 8º.- De las Autorizaciones
Solo podran operar y prestar sus servicios en la Red de Caminos Inca del SHM las agencias de viajes y turismo y guias de turismo autorizados, respectivamente; que cuenten con Autorizacion Anual otorgada por la
Jefatura del SHM - INRENA, previa calificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
Articulos 10º y 11º del presente Reglamento por una
Comision Tecnica conformada para tal fin por integrantes del Comite Alterno de la UGM.
Articulo 9º.- De la vigencia de las Autorizaciones
Las autorizaciones para operar y prestar servicios en la Red de Caminos Inca del SHM tendran una vigencia anual desde el 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. Las autorizaciones se otorgaran en el mes de noviembre del año precedente. El cronograma para la presentacion de requisitos para la autorizacion anual sera publicado por la Jefatura del SHM - INRENA durante tres (3) dias consecutivos, con una anticipacion minima de siete (7) dias habiles al inicio del proceso de calificacion, en un diario de circulacion local.
Articulo 10º.- Requisitos para la obtencion de la
Autorizacion Anual de Operacion para las agencias de viajes y turismo
Las agencias de viajes y turismo interesadas en obtener la Autorizacion Anual para operar en la Red de
Caminos Inca del SHM, deberan cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud del representante legal de la agencia de viajes y turismo dirigida a la Jefatura del SHM - INRENA.
2. Constancia actualizada expedida por la DIRCETUR presentada por la Agencia de Viajes y Turismo.
3. Declaracion Jurada conteniendo la relacion detallada de los equipos que dispone la agencia de viajes y turismo para la prestacion del servicio de acuerdo al
Anexo “B” del presente reglamento, cuyas condiciones seran verificadas por la Comision Tecnica integrada por los miembros del comite alterno de la UGM, presidida por la Jefatura del SHM - INRENA, quienes verificaran las condiciones de los mismos.
4. Presentacion de un distintivo (emblema) que sera usado de manera visible por su personal al interior de la
Red de Caminos Inca del SHM, para facilitar la identificacion del grupo organizado, segun las caracteristicas especificadas en el anexo “C”.
5. Presentacion de una Carta de Compromiso especificando lo siguiente:
5.1 Que la empresa informara previamente al visitante sobre las condiciones naturales del circuito, de esfuerzo fisico y riesgos existentes.
5.2 Cumplir con la prestacion de todos los servicios pactados con sus clientes de conformidad con los contratos suscritos.
5.3 La agencia de viajes y turismo se obliga a cumplir la Ley del Porteador Nº 27607 y su Reglamento.
5.4 Que se obliga a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
6. Declaracion Jurada del titular o representante legal de carecer de antecedentes penales y judiciales, por la comision de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, asi como aquellos delitos cometidos en la prestacion de servicios turisticos.
7. Constancia de la Jefatura del SHM - INRENA, del
INC - Sede Regional Cusco, INDECOPI y DIRCETUR, de no haber tenido sancion administrativa por infraccion contra el Patrimonio Natural y Cultural del SHM, asi como en la prestacion de servicios turisticos en el uso de la
Red de Caminos Inca del SHM respectivamente.
Articulo 11º.- Requisitos para la obtencion de la
Autorizacion Anual para prestar servicios como guia de turismo en la Red de Caminos Inca del SHM
Los Guias de Turismo, en cualquiera de las dos modalidades previstas en el presente Reglamento, interesados en obtener la Autorizacion Anual para prestar sus servicios profesionales como Guias en la Red de
Caminos Inca del SHM, deberan cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la Jefatura del SHM - INRENA
2. Copia legalizada de: Documento de Identidad, titulo profesional a nombre de la Nacion, carne de guia oficial de turismo expedida por DIRCETUR o carne de inscripcion en el Registro Oficial del Colegio de
Licenciados en turismo y constancia de habilitacion profesional segun corresponda.
3. Acreditar capacitacion en materias relativas al patrimonio natural y cultural, primeros auxilios, rescate y salvataje.
4. Declaracion jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales por delitos contra el patrimonio cultural y natural y los derivados del servicio turistico.
5. Presentar una Declaracion Jurada de compromiso especificando lo siguiente:
5.1 Que informara previamente al visitante sobre las condiciones naturales del circuito, del esfuerzo fisico y riesgos existentes.
5.2 Que cumplira con la prestacion de todos los servicios pactados con sus clientes de conformidad con los contratos suscritos.
5.3 Que garantizara que los visitantes ingresaran con el equipo minimo señalado en el Anexo “B - 1”.
5.4 Que se compromete al retiro de los residuos solidos que genere el grupo que conduce hasta los lugares de acopio autorizados.
5.5 Que se obliga a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Articulo 12º.- Del Personal de apoyo
El personal de apoyo al que se refiere el inciso d) del
Articulo 5º del presente Reglamento, debera estar inscrito en el registro a cargo de la Jefatura del SHM - INRENA, adjuntando los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la Jefatura del SHM - INRENA.
2. Copia simple de Documento Nacional de Identidad.
3. Carne de sanidad para el caso del cocinero.
4. Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales "
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