El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 12
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005 que figuran en el Anexo “F” del presente Reglamento.
Las tarifas, en la parte que corresponde a la Red de
Caminos Inca seran establecidas por el INC.
Articulo 24º.- Plazo de Permanencia para Uso
Turistico
Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca del SHM, el usuario no podra extender su permanencia por mas tiempo que el establecido en su boleto de ingreso en la ruta autorizada, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.
La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca del
SHM en el puesto de control y vigilancia correspondiente.
CAPITULO IV
DE LOS LUGARES DE INGRESO, REGISTRO
DE USUARIOS, CONTROL Y DE LA INFORMACION
Articulo 25º.- Lugares de ingreso, control y registro
Se establecen como lugares de ingreso, control y/o registro de usuarios a los siguientes:
1. Km. 82 (Piscacucho)
2. Km. 88 (Qoriwayrachina)
3. Km. 104 (Chachabamba)
4. Km. 122 (Intiwatana)
5. Wiñaywayna
6. Ciudad Inca de Machupicchu
7. Huayllabamba
8. Pacaymayu
9. Santa Teresa
10. Otros que determine el Comite Directivo de la
UGM.
El ingreso a la red de caminos inca por los lugares autorizados se hara unicamente entre las 5:30 horas hasta las 14.00 horas.
Queda prohibido desplazarse por la Red de Caminos
Inca del Santuario Historico de Machupicchu entre las
18.00 horas y 05.30 horas, salvo en casos de necesidad originados por casos fortuitos o por fuerza mayor comprobados.
Articulo 26º.- Identificacion de usuarios
Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de
Caminos Inca del SHM se identifiquen con sus respectivos documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondiente al INRENA y al INC, conforme a sus atribuciones, caso contrario no se permitira su ingreso.
Los guias oficiales de turismo autorizados, deberan identificarse con su documento nacional de identidad y su carne de guia originales, y son los responsables de presentar los formularios de autorizacion de ingreso contenido en el Anexo soliciten los guardaparques del INRENA o vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca del SHM, conforme a sus atribuciones, caso contrario no se permitira su ingreso.
Articulo 27º.- Del Personal de control y vigilancia en la Red de Caminos Inca del SHM
Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del
INC son responsables de velar por el patrimonio natural y cultural de la Nacion, segun sus competencias.
Los guardaparques del INRENA son responsables del control y vigilancia en la Red de Caminos Inca del
SHM, encargados de prevenir actos que atenten contra la seguridad de los usuarios, quienes estan obligados a acatar sus disposiciones. Los guardaparques del
INRENA estan autorizados a revisar los equipos minimo obligatorios y botiquin de primeros auxilios; cautelando que no ingresen productos no permitidos.
Los vigilantes del INC son los responsables del control y vigilancia del patrimonio cultural del SHM, estan autorizados para intervenir frente a actos que atenten contra los bienes culturales, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones y a identificarse cuando sean requeridos.
Articulo 28º.- Responsabilidad de informar
Es obligacion de las agencias de viajes y turismo y guias de turismo autorizados que operan en la Red de
Caminos Inca del SHM, informar previamente a los usuarios, sobre las caracteristicas fisicas, riesgos y condiciones especiales del SHM, las normas que regulan el uso turistico de la Red de Caminos Inca y las de conservacion del Patrimonio Cultural y Natural del SHM.
CAPITULO V
DEL EQUIPO Y USO DE LAS INSTALACIONES
Articulo 29º.- Equipo minimo obligatorio
Para ingresar a la Red de Caminos Inca del SHM, los grupos organizados, estan obligados a llevar el equipo minimo descrito en el Anexo “B” del presente Reglamento.
Articulo 30º.- De los Campamentos
Los campamentos debidamente señalizados, codificados e indicados en el Anexo “G” del presente
Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guias de turismo autorizados. Esta terminantemente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados.
Articulo 31º.- De los servicios higienicos
Los servicios higienicos son de uso publico y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de la
Red de Caminos Inca del SHM, estando terminantemente prohibido darle uso distinto al que le corresponde.
Los baños portatiles biodegradables podran utilizarse en aquellos lugares en donde no se encuentra las instalaciones higienicas fisicamente establecidas. Debiendo las agencias de viaje y turismo, asi como los guias de turismo responsabilizarse de su traslado fuera del SHM.
Articulo 32º.- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca del SHM
No esta permitido ingresar con:
1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acero sobrepase los 07 cm de largo, picos, palas u otras herramientas.
2. Cualquier tipo de trampa para la captura de especimenes de fauna.
3. Combustibles tales como: kerosen, petroleo diesel, gasolina.
4. Estimulantes, psicotropicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislacion nacional vigente.
5. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos.
6. Animales domesticos y especies exoticas.
7. Bastones con punta metalica que no tenga protector de goma, asi como de bastones de madera de especies nativas.
8. Velas.
Las agencias de viaje y turismo y los guias autorizados son los responsables del traslado y retiro de botellas o envases de vidrio, asi como cubiertos, botellas, envases y vasos descartables que ingresen a la Red de Caminos Inca del SHM.
Articulo 33º.- De los Residuos Solidos
Las agencias de viajes y turismo autorizadas, guias de turismo y personal de apoyo, estan obligados a seleccionar en organicos e inorganicos los residuos solidos que generan durante su permanencia en la Red de Caminos Inca del SHM y retirarlos fuera del Santuario
Historico de Machupicchu en envases adecuados que garanticen su manipulacion y seguridad.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES
Articulo 34º.- De las notificaciones a los usuarios
De verificarse incumplimiento de los usuarios a las normas previstas en el presente Reglamento o a las normas de proteccion y conservacion del patrimonio natural o cultural del SHM, asi como a la prestacion de servicios turisticos en la Red de Caminos Inca del SH M se realizara la observacion correspondiente la cual sera notificada y, de ser el caso, se efectuara la denuncia pertinente ante las autoridades competentes.
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