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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 12


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 3 de diciembre de 2005 que figuran en el Anexo “F” del presente Reglamento.

Las tarifas, en la parte que corresponde a la Red de

Caminos Inca seran establecidas por el INC.

Articulo 24º.- Plazo de Permanencia para Uso

Turistico

Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca del SHM, el usuario no podra extender su permanencia por mas tiempo que el establecido en su boleto de ingreso en la ruta autorizada, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.

La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca del

SHM en el puesto de control y vigilancia correspondiente.

CAPITULO IV

DE LOS LUGARES DE INGRESO, REGISTRO

DE USUARIOS, CONTROL Y DE LA INFORMACION

Articulo 25º.- Lugares de ingreso, control y registro

Se establecen como lugares de ingreso, control y/o registro de usuarios a los siguientes:

1. Km. 82 (Piscacucho)

2. Km. 88 (Qoriwayrachina)

3. Km. 104 (Chachabamba)

4. Km. 122 (Intiwatana)

5. Wiñaywayna

6. Ciudad Inca de Machupicchu

7. Huayllabamba

8. Pacaymayu

9. Santa Teresa

10. Otros que determine el Comite Directivo de la

UGM.

El ingreso a la red de caminos inca por los lugares autorizados se hara unicamente entre las 5:30 horas hasta las 14.00 horas.

Queda prohibido desplazarse por la Red de Caminos

Inca del Santuario Historico de Machupicchu entre las

18.00 horas y 05.30 horas, salvo en casos de necesidad originados por casos fortuitos o por fuerza mayor comprobados.

Articulo 26º.- Identificacion de usuarios

Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de

Caminos Inca del SHM se identifiquen con sus respectivos documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondiente al INRENA y al INC, conforme a sus atribuciones, caso contrario no se permitira su ingreso.

Los guias oficiales de turismo autorizados, deberan identificarse con su documento nacional de identidad y su carne de guia originales, y son los responsables de presentar los formularios de autorizacion de ingreso contenido en el Anexo soliciten los guardaparques del INRENA o vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca del SHM, conforme a sus atribuciones, caso contrario no se permitira su ingreso.

Articulo 27º.- Del Personal de control y vigilancia en la Red de Caminos Inca del SHM

Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del

INC son responsables de velar por el patrimonio natural y cultural de la Nacion, segun sus competencias.

Los guardaparques del INRENA son responsables del control y vigilancia en la Red de Caminos Inca del

SHM, encargados de prevenir actos que atenten contra la seguridad de los usuarios, quienes estan obligados a acatar sus disposiciones. Los guardaparques del

INRENA estan autorizados a revisar los equipos minimo obligatorios y botiquin de primeros auxilios; cautelando que no ingresen productos no permitidos.

Los vigilantes del INC son los responsables del control y vigilancia del patrimonio cultural del SHM, estan autorizados para intervenir frente a actos que atenten contra los bienes culturales, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones y a identificarse cuando sean requeridos.

Articulo 28º.- Responsabilidad de informar

Es obligacion de las agencias de viajes y turismo y guias de turismo autorizados que operan en la Red de

Caminos Inca del SHM, informar previamente a los usuarios, sobre las caracteristicas fisicas, riesgos y condiciones especiales del SHM, las normas que regulan el uso turistico de la Red de Caminos Inca y las de conservacion del Patrimonio Cultural y Natural del SHM.

CAPITULO V

DEL EQUIPO Y USO DE LAS INSTALACIONES

Articulo 29º.- Equipo minimo obligatorio

Para ingresar a la Red de Caminos Inca del SHM, los grupos organizados, estan obligados a llevar el equipo minimo descrito en el Anexo “B” del presente Reglamento.

Articulo 30º.- De los Campamentos

Los campamentos debidamente señalizados, codificados e indicados en el Anexo “G” del presente

Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guias de turismo autorizados. Esta terminantemente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados.

Articulo 31º.- De los servicios higienicos

Los servicios higienicos son de uso publico y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de la

Red de Caminos Inca del SHM, estando terminantemente prohibido darle uso distinto al que le corresponde.

Los baños portatiles biodegradables podran utilizarse en aquellos lugares en donde no se encuentra las instalaciones higienicas fisicamente establecidas. Debiendo las agencias de viaje y turismo, asi como los guias de turismo responsabilizarse de su traslado fuera del SHM.

Articulo 32º.- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca del SHM

No esta permitido ingresar con:

1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte cuya hoja de acero sobrepase los 07 cm de largo, picos, palas u otras herramientas.

2. Cualquier tipo de trampa para la captura de especimenes de fauna.

3. Combustibles tales como: kerosen, petroleo diesel, gasolina.

4. Estimulantes, psicotropicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislacion nacional vigente.

5. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos.

6. Animales domesticos y especies exoticas.

7. Bastones con punta metalica que no tenga protector de goma, asi como de bastones de madera de especies nativas.

8. Velas.

Las agencias de viaje y turismo y los guias autorizados son los responsables del traslado y retiro de botellas o envases de vidrio, asi como cubiertos, botellas, envases y vasos descartables que ingresen a la Red de Caminos Inca del SHM.

Articulo 33º.- De los Residuos Solidos

Las agencias de viajes y turismo autorizadas, guias de turismo y personal de apoyo, estan obligados a seleccionar en organicos e inorganicos los residuos solidos que generan durante su permanencia en la Red de Caminos Inca del SHM y retirarlos fuera del Santuario

Historico de Machupicchu en envases adecuados que garanticen su manipulacion y seguridad.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES

Articulo 34º.- De las notificaciones a los usuarios

De verificarse incumplimiento de los usuarios a las normas previstas en el presente Reglamento o a las normas de proteccion y conservacion del patrimonio natural o cultural del SHM, asi como a la prestacion de servicios turisticos en la Red de Caminos Inca del SH M se realizara la observacion correspondiente la cual sera notificada y, de ser el caso, se efectuara la denuncia pertinente ante las autoridades competentes.

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