El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 23
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Pag. 305497NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005 imputacion de los pagos efectuados en merito de los depositos de consignacion judicial administrativa, el tramite otorgado a diversos escritos presentados por el quejoso y si este ha impugnado determinadas resoluciones, debiendo suspenderse temporalmente el procedimiento hasta que se le comunique la decision definitiva del Tribunal Fiscal;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal
Nº 09490-1-2004 del 3 de diciembre de 2004, se declara fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion proceder a entregar la informacion y/o documentacion requerida;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02060- 1-2005 de fecha 1 de abril de 2005, se declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido a los procedimientos de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 1999, 2000, 2001 y primer trimestre de 2002 debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse las medidas cautelares que se hubieran trabado, remitiendose copia de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de
Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por dicho Tribunal;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion
Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representacion y defensa del
Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
20547
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable
Adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 023-2005-EF/15
Lima, 2 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia;
Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y
Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2006;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2005;
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el
Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable
Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha
MaizAzucarArrozLeche Entera en Polvo
Del 16/11/2005 al 30/11/2005
117
322
317
2 353
Registrese, comuniquese y publiquese.
JAVIER ABUGATTAS FATUL
Viceministro de Economia
20595
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Fisca- lizacion de Actividades Mineras, aprobado mediante D.S. Nº 049-2001-
EM
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalizacion de las
Actividades Mineras, regula la fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones legales, normas tecnicas y procedimientos administrativos en materia de seguridad e higiene minera; asi como otras obligaciones tecnicas, administrativas, contables y/o financieras en la actividad minera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-EM se aprobo el Reglamento de Fiscalizacion de las
Actividades Mineras; "
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