El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 26
"
Pag. 305500
NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de
Servicio Publico de Electricidad ELECTRO-
NOROESTE S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la
Linea de Transmision 22,9/13,2 kV PSE Chulucanas -
Tambo Grande - Las Lomas, existente, ubicada en los distritos de Chulucanas, Tambo Grande y Las Lomas, provincias de Morropon y Piura, departamento de Piura, en los terminos y condiciones de la presente
Resolucion y los que se detallan en el Contrato de
Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de
TensionFasesLongitudConductor
Ancho de las lineas de (kV) (km)
Faja de transmision
Servidumbre que corresponde (m)
Chulucanas, Tambo Grande 22,9/13,2Trifasico70,49AAAC 95 mm2
11
y Las Lomas
Derivacion Cruceta, 22,9/13,2Trifasico7,99AAAC 35 mm2
11
Santa Rosa y Tejedores
Derivacion Hda. Pellingara 22,9/13,2Trifasico4,28AAAC 35 mm2
11
Derivacion Hualapas 22,9/13,2Trifasico0,49AAAC 35 mm2
11
y San Martin
Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion
Nº 260-2005 a suscribirse con la Empresa Regional de
Servicio Publico de Electricidad ELECTRONOROESTE
S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos.
Articulo 4º.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la
Escritura Publica correspondiente.
Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion
Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Nº 260-2005, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.
Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del
Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.
Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
20611
RESOLUCION SUPREMA
Nº 074-2005-EM
Lima, 2 de diciembre de 2005
VISTO: El Expediente Nº 14121802, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Electricas, organizado por la Empresa Regional de
Servicio Publico de Electricidad ELECTRONORTE S.A., persona juridica inscrita en el Asiento Nº 1, Folio Nº 347 del Tomo Nº 38 del Registro de Sociedades Mercantiles del departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la Linea de Transmision de 22,9/13,2 kV PSE
Tabaconas, existente, ubicada en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente;
Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 247-2002-
EM/DGAA de fecha 4 de setiembre de 2002, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema
Electrico Tabaconas;
Que, las obras de la linea de trasmision de 22,9/13,2 kV PSE Tabaconas fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, segun consta en la Resolucion Ministerial Nº 178-2001-EM/DEP de fecha 18 de abril de 2001, y en virtud del Contrato de
Administracion Nº 003-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administracion de las obras electricas del Pequeño Sistema Electrico a que se refiere la presente Resolucion, a favor de
ELECTRONORTE S.A.;
Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de
Concesiones Electricas y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion;
Que, debido a que la transmision de energia electrica esta destinada al suministro de una zona de concesion de ELECTRONORTE S.A. que pertenece a un Sistema
Secundario, no es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas;
Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el
Informe Nº 195-2005-DGE-CEL, complementado con el
Informe Nº 251-2005-DGE-CEL;
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio
Publico de Electricidad ELECTRONORTE S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de
Transmision 22,9/13,2 kV PSE Tabaconas, existente, ubicada en el distrito de Tabaconas, provincia de San
Ignacio, departamento de Cajamarca, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada deTension
FasesLongitudConductor
Ancho de las lineas de (kV) (km)
Faja de transmision
Servidumbre que corresponde (m)
C.H. Tabaconas - Culebras22,9
Trifasico5,69AAAC 25 mm2
11
Derivacion Granadillas Bajo13,2Monofasica0,40AAAC 25 mm2
6
Culebras - Manchara 13,2Monofasica2,39AAAC 25 mm2
6
Culebras - Yushcapampa 22,9
Bifasico1,96AAAC 25 mm2
11
Yushcapampa - Pampa Limon13,2Monofasica4,26AAAC 25 mm2
6
Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion
Nº 257-2005 a suscribirse con la Empresa Regional de
Servicio Publico de Electricidad ELECTRONORTE S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos.
Articulo 4º.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la
Escritura Publica correspondiente.
Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion
Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen el Contrato de Concesion Nº 257-2005, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
