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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 27


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Pag. 305501NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del

Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA

Ministro de Energia y Minas

20612

Aprueban modificaciones de Contratos de Concesion celebrados entre el

Ministerio y las empresas Quitaracsa

S.A. Empresa de Generacion Electrica e Hidroelectrica Marañon S.R.L.

RESOLUCION SUPREMA

Nº 075-2005-EM

Lima, 2 de diciembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (en adelante, "Quitaracsa S.A."), persona juridica inscrita en la Partida Nº 11299627 del Registro de

Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima y

Callao, sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Quitaracsa I; y la solicitud de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion

Electrica para que se modifique el Contrato de

Concesion Nº 198-2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 017-2004-

EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2004, Quitaracsa S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la futura Central

Hidroelectrica Quitaracsa I, que se ubicara en el distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de

Ancash, asumiendo los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesion Nº 198-2002, en razon de la Cesion de Posicion Contractual celebrada con la titular originaria de la concesion S&Z Consultores

Asociados S.A., elevada a Escritura Publica el 13 de agosto de 2003;

Que, en virtud de ello, Quitaracsa S.A. se obligo a iniciar la ejecucion de las obras correspondientes el 1 de marzo de 2005 y finalizar estas con la puesta en operacion de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I el 13 de junio de 2008, de acuerdo con el Cronograma de

Ejecucion de Obras propuesto y que forma parte integrante del referido Contrato;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modifico el literal b) del articulo 36º de la

Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante

Decreto Ley Nº 25844, señalando que la concesion caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones tecnico-economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y

Minas;

Que, en merito de la referida modificacion legislativa, con fecha 17 de marzo de 2005, Quitaracsa S.A. solicito la modificacion del citado Contrato, a efectos que se prorrogue el plazo del inicio de ejecucion de las obras correspondientes por un (1) año adicional, de manera que la puesta en operacion de la Central se produzca el 13 de junio de 2009;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 301-2005-

MEM/DM de fecha 18 de julio de 2005, el Ministerio de

Energia y Minas aprobo las razones tecnico-economicas en las que Quitaracsa S.A. sustento su incumplimiento con el Cronograma de Ejecucion de Obras previsto en el

Contrato;

Que, tomando en consideracion ello, resulta pertinente aprobar la solicitud de Quitaracsa S.A. antes aludida, a efectos de que se modifique el referido Contrato, en la parte correspondiente al Cronograma de Ejecucion de Obras;

Que, de otro lado, en este contexto de modificaciones contractuales, la Direccion General de Electricidad del

Ministerio de Energia y Minas ha considerado pertinente modificar la Clausula Decimo Primera del Contrato, a efectos de precisar la obligacion de Quitaracsa S.A. consistente en presentar, a la fecha de inicio de la ejecucion de obras, una fianza de fiel cumplimiento;

Que, asimismo, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas considera oportuno modificar el Anexo Nº 4 del referido Contrato, a fin de sustituir el Cronograma de Ejecucion de Obras aprobado originalmente por el presentado el 17 de marzo de 2005, con las nuevas fechas de inicio de obras y de puesta en operacion de la Central;

Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modificacion del Contrato, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual debera ser elevada a Escritura

Publica y en la que se incorporara el texto de la presente

Resolucion Suprema, e inscribira en el Registro de

Concesiones para la Explotacion de los Servicios

Publicos;

De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones

Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y con lo señalado en el Informe Nº 150-2005-

DGE-CEL;

Con la opinion favorable del Director General de

Electricidad y del Viceministro de Energia;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Contrato de

Concesion Nº 198-2002, celebrado entre el Ministerio de

Energia y Minas y Quitaracsa S.A. Empresa de

Generacion Electrica, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema.

Articulo 2º.- Autorizar al Director General de

Electricidad del Ministerio de Energia y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificacion al Contrato de Concesion Nº 198-2002 celebrado con

Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica, asi como la Escritura Publica correspondiente.

Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion

Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica que se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el articulo precedente.

Articulo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones

Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la presente Resolucion Suprema sera notificada a Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el articulo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA

Ministro de Energia y Minas

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