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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 30


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 3 de diciembre de 2005

Acceden a pedidos de ampliacion de extradicion de procesados por presunta comision de delitos contra la tranquilidad publica y la fe publica

RESOLUCION SUPREMA

Nº 257-2005-JUS

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto el Informe Nº 043-2005/CEA, del 4 de mayo de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado VICTOR

ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el

Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 48-2001).

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadragesimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicito la detencion preventiva con fines de extradicion, a las autoridades de Estados Unidos de America, del procesado VICTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tener proceso penal pendiente por los delitos de corrupcion de funcionarios - cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al Quinto Juzgado Penal Especial de

Lima;

Que, el referido procesado solicito a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro pais, habiendose dictado la resolucion de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, ademas el referido procesado pacto lo especificado a fin de acogerse al Principio de

Especialidad, contemplado en el articulo IX del Tratado sobre la materia de 1899;

Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de diciembre de 2004, integrada por Resolucion del 31 de marzo de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de

Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado VICTOR

ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - asociacion ilicita, en agravio del Estado (Expediente Nº 67-2004);

Que, mediante el Informe Nº 043-2005/CEA del 4 de mayo de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado;

Que, segun el articulo XIII, 1,c del Tratado de

Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre

Estados Unidos de America y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido;

Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto

Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la

Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el

Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del

Peru y los Estados Unidos de America, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana

Contra la Corrupcion de 1996;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado VICTOR ALBERTO

VENERO GARRIDO, formulado por el Segundo Juzgado

Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - asociacion ilicita, en agravio del

Estado; y disponer su presentacion por via diplomatica, a los Estados Unidos de America, de conformidad a los

Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

Ministro de Justicia

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA

Ministro de Relaciones Exteriores

20608

RESOLUCION SUPREMA

Nº 258-2005-JUS

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto el Informe Nº 086-2005-CEA de fecha 25 de octubre de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion del pedido de extradicion del procesado

JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la

Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 12-2004);

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Suprema Nº 278-2001-JUS, se solicito la extradicion del procesado JOSE FRANCISCO

JULIO LIZIER CORBETTO al Gobierno de la Republica de Panama, cuya peticion fue concedida por las autoridades panameñas por los delitos contra la administracion publica -encubrimiento real- y encubrimiento personal; en agravio del Estado Peruano, habiendo sido el reclamado trasladado a nuestro pais por personal de INTERPOL - Lima;

Que, por Resolucion de fecha 16 de agosto de 2005 e integrada por Ejecutoria Suprema de fecha 30 de septiembre de 2005, la Sala Penal Transitoria de la Corte

Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado

JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la

Corte Superior de Justicia de Lima, por el delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio del

Estado (Exp. Nº 39-2005);

Que, mediante el Informe Nº 086-2005-CEA, de fecha 25 de octubre de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del

Gobierno de la Republica de Panama, para procesarlo por el delito contra el patrimonio contra la fe publica - falsificacion de documentos en agravio del Estado;

Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del

Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del

Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-

JUS, la Convencion de Derecho Internacional Privado - Codigo de Bustamante, e invocando el principio de reciprocidad;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acceder a la ampliacion del pedido de extradicion del procesado JOSE FRANCISCO JULIO

LIZIER CORBETTO, formulado por el Cuarto Juzgado

Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio del

Estado, de conformidad con el Tratado vigente y lo "


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