El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 30
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005
Acceden a pedidos de ampliacion de extradicion de procesados por presunta comision de delitos contra la tranquilidad publica y la fe publica
RESOLUCION SUPREMA
Nº 257-2005-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2005
Visto el Informe Nº 043-2005/CEA, del 4 de mayo de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion de extradicion del procesado VICTOR
ALBERTO VENERO GARRIDO, formulado por el
Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 48-2001).
CONSIDERANDO:
Que, el Cuadragesimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicito la detencion preventiva con fines de extradicion, a las autoridades de Estados Unidos de America, del procesado VICTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por tener proceso penal pendiente por los delitos de corrupcion de funcionarios - cohecho propio e impropio y encubrimiento real, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 7853-00), actuados que posteriormente fueron remitidos al Quinto Juzgado Penal Especial de
Lima;
Que, el referido procesado solicito a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro pais, habiendose dictado la resolucion de extraditabilidad el 2 de febrero de 2001, ademas el referido procesado pacto lo especificado a fin de acogerse al Principio de
Especialidad, contemplado en el articulo IX del Tratado sobre la materia de 1899;
Que, por Ejecutoria Suprema del 14 de diciembre de 2004, integrada por Resolucion del 31 de marzo de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado VICTOR
ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - asociacion ilicita, en agravio del Estado (Expediente Nº 67-2004);
Que, mediante el Informe Nº 043-2005/CEA del 4 de mayo de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido procesado;
Que, segun el articulo XIII, 1,c del Tratado de
Extradicion vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre
Estados Unidos de America y la Republica del Peru, una persona puede ser procesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distinto de aquel por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuente para ello con la autorizacion del Estado Requerido;
Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto
Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la
Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el
Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del
Peru y los Estados Unidos de America, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y la Convencion Interamericana
Contra la Corrupcion de 1996;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Acceder al pedido de ampliacion de extradicion activa del procesado VICTOR ALBERTO
VENERO GARRIDO, formulado por el Segundo Juzgado
Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la tranquilidad publica - asociacion ilicita, en agravio del
Estado; y disponer su presentacion por via diplomatica, a los Estados Unidos de America, de conformidad a los
Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
20608
RESOLUCION SUPREMA
Nº 258-2005-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2005
Visto el Informe Nº 086-2005-CEA de fecha 25 de octubre de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliacion del pedido de extradicion del procesado
JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 12-2004);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion Suprema Nº 278-2001-JUS, se solicito la extradicion del procesado JOSE FRANCISCO
JULIO LIZIER CORBETTO al Gobierno de la Republica de Panama, cuya peticion fue concedida por las autoridades panameñas por los delitos contra la administracion publica -encubrimiento real- y encubrimiento personal; en agravio del Estado Peruano, habiendo sido el reclamado trasladado a nuestro pais por personal de INTERPOL - Lima;
Que, por Resolucion de fecha 16 de agosto de 2005 e integrada por Ejecutoria Suprema de fecha 30 de septiembre de 2005, la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion del procesado
JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER CORBETTO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima, por el delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio del
Estado (Exp. Nº 39-2005);
Que, mediante el Informe Nº 086-2005-CEA, de fecha 25 de octubre de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de ampliacion de extradicion del referido ciudadano, a fin de conseguir el consentimiento del
Gobierno de la Republica de Panama, para procesarlo por el delito contra el patrimonio contra la fe publica - falsificacion de documentos en agravio del Estado;
Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del
Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del
Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-
JUS, la Convencion de Derecho Internacional Privado - Codigo de Bustamante, e invocando el principio de reciprocidad;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Acceder a la ampliacion del pedido de extradicion del procesado JOSE FRANCISCO JULIO
LIZIER CORBETTO, formulado por el Cuarto Juzgado
Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio del
Estado, de conformidad con el Tratado vigente y lo "
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