El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 39
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Pag. 305513NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005 las transferencias de las actividades citadas en el parrafo anterior.
d) Levantar un acta de Acuerdo entre DISAs, que contemple las acciones detalladas en los literales precedentes y las especificaciones complementarias que resulten necesarias para la mejor ejecucion de la presente Directiva, respetando el marco legal vigente, debiendo enviar un ejemplar de dicha acta a la Oficina
General de Epidemiologia.
La Direccion General de Epidemiologia, velara por que las actividades previstas en los literales anteriores se efectuen de acuerdo a la normatividad vigente.
6.1.2.4 Actividades de Salud Ambiental
Los Directores Generales de la DISA II Lima Sur,
DISA III Lima Norte y DISA IV Lima Este deben:
a) Identificar las actividades de vigilancia y control: - Entomologico por ETV Enfermedades Transmitidas por vectores, - Calidad del Agua de Consumo Humano, - Recursos hidricos superficiales, - Higiene de los Alimentos y de zoonosis, - Salud ocupacional, - Vigilancia sanitaria de playas, - Manejo de residuos solidos hospitalarios, - Manejo de residuos solidos domesticos, - Sustancias quimicas peligrosas, - Otras que correspondan al ambito de su competencia.
b) Elaborar un cronograma de trabajo conjunto, para las transferencias de las actividades citadas en el parrafo anterior.
c) Levantar un acta de Acuerdo entre DISAs, que contemple las acciones detalladas en los literales precedentes y las especificaciones complementarias que resulten necesarias para la mejor ejecucion de la presente Directiva, respetando el marco legal vigente, debiendo enviar un ejemplar de dicha acta a la Direccion
General de Salud Ambiental.
La Direccion General de Salud Ambiental, velara por que las actividades previstas en los literales anteriores se efectuen de acuerdo a la normatividad vigente.
7. RESPONSABILIDADES
Los Directores Generales y Directores Ejecutivos de las Direcciones de Salud y Directores Ejecutivos de las Redes de Salud involucradas, asi como los
Directores Generales de las Direcciones Generales y
Oficinas Generales del Ministerio de Salud, son responsables, en lo que les corresponda, del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.
8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
En los casos no contemplados en la presente directiva, los Directores Generales de las Direcciones
Generales y Oficinas Generales del MINSA, estan autorizados a dictar las medidas especificas para el ordenamiento que compete a su ambito funcional, dando cuenta de ello al Viceministro de Salud.
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TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Declaran nulidad de proceso de seleccion convocado para la adqui- sicion de equipos audiovisuales
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 378-2005-TR
Lima, 1 de diciembre de 2005
VISTOS: El Memorando Nº 868-2005-MTPE/4, del 28 de noviembre de 2005, y el Informe Nº 890-2005-
MTPE/9.110, del 30 de noviembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del
Empleo a traves del SEACE convoco, el 4 de octubre de 2005, a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017- 2005/MTPE, para la adquisicion de equipos audiovisuales, compuesto de seis items, con un valor referencial de S/. 83 402,61;
Que, con fecha 20 de octubre de 2005 se publico en el SEACE el cuadro comparativo y el acto de otorgamiento de la buena pro;
Que, con fecha 27 de octubre de 2005, la empresa participante PLANNING - EST S.A. interpuso, dentro del plazo, recurso de apelacion contra el acto de evaluacion de las propuestas tecnicas en el item 1, Proyector
Multimedia, procediendose a correr traslado, mediante
Carta Nº 691-MTPE/4/10.1, del recurso de apelacion a la empresa A/V Integradores S.A.C., beneficiada con la buena pro en el item 1;
Que, la empresa impugnante fundamenta su recurso de apelacion argumentando que las Bases
Administrativas establecen como criterio de evaluacion de las propuestas tecnicas, 15 puntos para las empresas postoras que acrediten un volumen de venta mayor al 200% del valor referencial total, que en el presente caso el Comite Especial le asigno 13.200 puntos, circunstancia equivoca por cuanto la documentacion presentada acredita un volumen de ventas mayor al 200% del valor referencial total;
Que, el articulo 65º inciso 1) del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que en el caso de adquisicion de bienes podran considerarse los siguientes factores de evaluacion de la propuesta tecnica, segun corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad… Se calificara considerando el monto facturado por el postor durante un periodo determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentacion de propuestas hasta por un monto maximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la adquisicion materia de la convocatoria;
Que, si consideramos los alcances del citado dispositivo legal, las Bases Administrativas, en el Punto
2.2 , no debieron considerar para efecto de la calificacion el volumen de ventas tomando como base el valor referencial total, de los seis items materia de la
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, sino solo el valor referencial de la adquisicion materia del item 1, Proyector Multimedia, es decir, S/. 5 332,35, y considerando los otros factores señalados en el citado
Punto 2.2 de las Bases;
Que, el articulo 160º inciso 3) del Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos dictados que prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarara la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el proceso de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso;
Que, en consecuencia, debera declararse la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017- 2005/MTPE, item 1, debiendo retrotraerse el presente proceso de seleccion hasta la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas, correspondiendo al Comite
Especial evaluar las propuestas tecnicas presentadas por los postores considerando la observacion anotada en los parrafos precedentes;
De conformidad con el articulo 57º del Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la
Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005/MTPE, "
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