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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 4


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 3 de diciembre de 2005

La indicada renuncia debe efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles de publicado el proceso de convocatoria de nombramiento; de lo contrario, dicho personal no sera incluido en el proceso de nombramiento.

El Director General de la Direccion Regional de Salud y el Coordinador del CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presente Ley a los profesionales de la salud de los CLAS de su jurisdiccion”.

Articulo 2º.- Derogatoria

Deroganse y/o dejanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia trece de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la Republica

RONNIE JURADO ADRIAZOLA

Cuarto Vicepresidente del Congreso de la Republica

20601

LEY Nº 28633

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 17º DE LA

LEY Nº 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

Articulo unico.- Objeto de la Ley

Modificase el articulo 17º de la Ley Nº 26864, Ley de

Elecciones Municipales, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto:

Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales

Distritales son resueltas por los Jurados Electorales

Especiales en el termino de tres (3) dias naturales.

La resolucion puede ser apelada ante el Jurado

Nacional de Elecciones en el termino de tres (3) dias naturales, resolviendo este organismo en igual plazo.

Los Jurados Electorales Especiales publican las resoluciones correspondientes al dia siguiente de su expedicion o de su notificacion por el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de apelacion y remite una copia de la misma a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.”

Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En Lima, a los dieciseis dias del mes de noviembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la Republica

GILBERTO DIAZ PERALTA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la

Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

20602

LEY Nº 28634

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32º DEL

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY

DEL IMPUESTO A LA RENTA

Articulo 1º.- Modificacion del articulo 32º del

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF

Incorporase como ultimo parrafo del articulo 32º del

Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: (...)

Asimismo mediante decreto supremo se determinara el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el pais al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transaccion se destinen a su posterior exportacion por el adquirente.

El decreto supremo tomara en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como

Henry Hub u otros del exterior distintos a paises de baja o nula imposicion publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector publico no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijara los requisitos y condiciones que deberan cumplir las transacciones antes mencionadas”.

Articulo 2º.- Norma derogatoria

Deroganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Articulo 3º.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la Republica

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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