El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 4
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005
La indicada renuncia debe efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles de publicado el proceso de convocatoria de nombramiento; de lo contrario, dicho personal no sera incluido en el proceso de nombramiento.
El Director General de la Direccion Regional de Salud y el Coordinador del CLAS son responsables de poner en conocimiento oportuno la presente Ley a los profesionales de la salud de los CLAS de su jurisdiccion”.
Articulo 2º.- Derogatoria
Deroganse y/o dejanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia trece de octubre de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
RONNIE JURADO ADRIAZOLA
Cuarto Vicepresidente del Congreso de la Republica
20601
LEY Nº 28633
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 17º DE LA
LEY Nº 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES
Articulo unico.- Objeto de la Ley
Modificase el articulo 17º de la Ley Nº 26864, Ley de
Elecciones Municipales, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto:
Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales
Distritales son resueltas por los Jurados Electorales
Especiales en el termino de tres (3) dias naturales.
La resolucion puede ser apelada ante el Jurado
Nacional de Elecciones en el termino de tres (3) dias naturales, resolviendo este organismo en igual plazo.
Los Jurados Electorales Especiales publican las resoluciones correspondientes al dia siguiente de su expedicion o de su notificacion por el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de apelacion y remite una copia de la misma a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.”
Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.
En Lima, a los dieciseis dias del mes de noviembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
GILBERTO DIAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la
Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
20602
LEY Nº 28634
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32º DEL
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 32º del
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF
Incorporase como ultimo parrafo del articulo 32º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el siguiente texto: (...)
Asimismo mediante decreto supremo se determinara el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el pais al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transaccion se destinen a su posterior exportacion por el adquirente.
El decreto supremo tomara en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como
Henry Hub u otros del exterior distintos a paises de baja o nula imposicion publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector publico no financiero a que se refiere la Ley Nº 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijara los requisitos y condiciones que deberan cumplir las transacciones antes mencionadas”.
Articulo 2º.- Norma derogatoria
Deroganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Articulo 3º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.
En Lima, al uno de diciembre de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la Republica
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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