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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 41


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Pag. 305515NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005 contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos;

Que, con Memorandum Nº 1047-2005-MTC/18, de fecha 20 de junio de 2005, la Direccion General de

Control y Supervision de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 1059-2005-MTC/18.01.1, en donde se concluye que la empresa concesionaria no opera el servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, por consiguiente no ha iniciado la prestacion de dicho servicio, señalando que la empresa no posee infraestructura ni equipamiento para prestarlo;

Que, numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion señala que la empresa concesionaria debe iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde la firma del contrato de concesion. De lo contrario, la concesion quedara automaticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio;

Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decima octava del contrato de concesion estipula que el contrato de concesion se resuelve cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento

General;

Que, al respecto, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en sus articulos 132º y 133º (actualmente articulos 141º y 142º del Texto Unico

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), disponia que en el contrato de concesion se establecera el plazo para el inicio de la prestacion del servicio, transcurrido el cual sin haberse iniciado la prestacion del servicio se producira la resolucion de pleno derecho del contrato en mencion. Asimismo, el articulo 135º del citado Reglamento

General, (actualmente numeral 1) del articulo 144º del

Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la

Ley de Telecomunicaciones), disponia que entre las causales de resolucion de contrato de concesion se encuentra el incumplimiento del plazo para iniciar la prestacion del servicio;

Que, mediante Informe Nº 436-2005-MTC/17.01.ssp la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de

Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones concluye que la empresa WI-

NET PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, prevista en los articulos 132º, 133º y 135º del entonces

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el numeral 6.01 de la clausula sexta y numeral 18.01 de la clausula decimo octava de dicho contrato, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido en el plazo estipulado en el contrato de concesion;

Que, considerando lo establecido en el entonces

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y lo estipulado en el contrato de concesion, la empresa

WI-NET PERU S.A.C. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del citado contrato, el 9 de agosto de 2003;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su entonces Reglamento General aprobado por Decreto

Supremo Nº 06-94-TCC, el TUO del Reglamento

General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el

Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del

Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC;

Con la opinion favorable del Director General de

Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de

Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho con fecha 9 de agosto de 2003, el contrato de concesion suscrito con la empresa

WI-NET PERU S.A.C., para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos; en consecuencia, ha quedado sin efecto la

Resolucion Ministerial Nº 331-2002-MTC/15.03, asi como las demas resoluciones expedidas para la prestacion del servicio concedido, por lo expuesto en la parte considerativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

20453

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 892-2005-MTC/03

Lima, 30 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2004-

MTC/03, de fecha 13 de febrero de 2004, se otorgo concesion a favor de doña TERESA JESUS ALBUJAR

TOLENTINO, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) años, en el area que comprende el distrito de Raymondi, de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali, habiendose suscrito el contrato respectivo el 13 de mayo de 2004;

Que, con Parte Diario Nº 027470 de 3 de mayo de 2005, la concesionaria solicita prorroga de inicio de la prestacion del servicio, por un plazo de doce (12) meses adicionales al termino del plazo para iniciar el servicio otorgado en concesion; es decir, hasta el 13 de mayo de 2006, debido a problemas de diverso

Que, la solicitud indicada en el considerando anterior fue modificada por la de terminacion del contrato por acuerdo mutuo de las partes, segun escrito presentado con Parte Diario Nº 040251 de fecha 28 de junio del 2005, en razon de haber variado la proyeccion actual de la demanda en relacion con la existente al momento de presentar la solicitud de concesion, segun lo indicado por doña TERESA JESUS ALBUJAR

TOLENTINO;

Que, si bien en el literal b) de la clausula decimo setima del contrato de concesion suscrito con doña

TERESA JESUS ALBUJAR TOLENTINO se estipulo como causales de terminacion del contrato el acuerdo de las partes celebrado por escrito; debe entenderse como “extincion de la concesion” por acuerdo mutuo de las partes, tal como lo señala el articulo 143º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, que aprueba el

Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la

Ley de Telecomunicaciones;

Que, de otro lado, el literal a) de la clausula decimo octava establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en algunas de las causales de resolucion previstas en el Reglamento

General;

Que, al respecto el articulo 141º del Texto Unico

Ordenado del Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones, indica que en el contrato de concesion se señala el plazo para iniciar la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, el mismo que no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Dicho plazo se establecio en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato, que indica que la concesionaria tiene la obligacion de prestar el servicio en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la fecha efectiva, que segun la clausula cuarta corresponde a la fecha de la suscripcion del contrato de concesion; "


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