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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 44


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NORMAS LEGALES

Lima, sabado 3 de diciembre de 2005

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

20467

Otorgan a Wayra Peru S.A.C. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 194-2005-MTC/12

Lima, 27 de octubre del 2005

Vista la solicitud de WAYRA PERU S.A.C. sobre

Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo

Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2005-015630 del 22 de julio del 2005, precisado con Documento de

Registro Nº 052853 del 25.08.2005, WAYRA PERU S.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional

No Regular de pasajeros, carga y correo;

Que, segun los terminos del Memorandum Nº 704- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesoria Legal,

Memorandum Nº 2443-2005-MTC/12.04 emitido por la

Direccion Seguridad Aerea; y, Memorandum Nº 195- 2005-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley

N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la

Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica

Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de

Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

Que, la Administracion, en aplicacion del principio de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentacion de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de

Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a WAYRA PERU S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, segun corresponda,

Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El

Peruano.

El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para iniciar operaciones aereas WAYRA

PERU S.A.C., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la

Direccion General de Aeronautica Civil.

El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas:

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo

No Regular de pasajeros, carga y correo.

- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: - BRASIL: SAO PAULO, RIO DE JANIERO,

CRUCEIRO DO SOL, PORTO VELHO, RIO BRANCO.

- BOLIVIA: LA PAZ, SANTA CRUZ.

- CHILE: ARICA, SANTIAGO.

- ECUADOR: QUITO, GUAYAQUIL.

- COLOMBIA: BOGOTA - ARGENTINA: CORDOBA, BUENOS AIRES.

- MEXICO: MEXICO DF, CANCUN - CUBA: LA HABANA - REPUBLICA DOMINICANA: SANTO DOMINGO,

PUNTA CANA.

Con Derechos de trafico de tercera y cuarta libertad del aire.

MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 757-200.

- FOKKER-100.

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Lima-

Callao.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a WAYRA

PERU S.A.C., deben estar provistas del correspondiente

Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina

Registral de Lima y Callao; de su Certificado de

Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea.

Articulo 3º.- En los casos que WAYRA PERU S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley.

Articulo 4º.- WAYRA PERU S.A.C., presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica

Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea.

Articulo 5º.- WAYRA PERU S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves.

Articulo 6º.- WAYRA PERU S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica

Civil.

Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de

Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de

Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion.

Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el "


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