El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 46
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NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005
PERU S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion.”
Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion
Directoral Nº 0200-2004-MTC/12 del 15 de diciembre del 2004, continuan vigentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronautica Civil (e)
18968
RECTIFICACION
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 869-2005-MTC/03
La sumilla correspondiente a la Resolucion Ministerial
Nº 869-2005-MTC/03, publicada en nuestra edicion del 2 de diciembre de 2005, pagina 305410, ha sido rectificada en los siguientes terminos: "Amplian area de concesion otorgada a Telefonica
Moviles S.A. mediante la R.M. Nº 243-99-MTC/15.03 para prestacion del servicio publico telefonico fijo local"
20538
VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de
Nuevo Imperial, para la implemen- tacion de maquicentro en institucion educativa publica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 296-2005-VIVIENDA
Lima, 2 de diciembre de 2005
Vistos; el Oficio N°379-2004 A-MDNI, de fecha 10 de agosto de 2004, presentado por el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de
Cañete, departamento de Lima; el Informe Tecnico Nº 045-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, del Progra- ma de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum
N°107-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comite de Gestion
Patrimonial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 111-96 se dispuso la adquisicion de maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la
Republica Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; dicha norma fue modificada por Decreto de Urgencia N° 023-97, con el cual se autorizo a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos via el Decreto de Urgencia N° 111-96 a entidades educativas del pais; asimismo mediante Decreto de
Urgencia N° 086-97 se modifico el Decreto de Urgencia
N° 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrian transferir en calidad de donacion a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro;
Que, por Ley N° 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los
Ministerios regulados por el Decreto Legislativo N° 560,
Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de
Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;
Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta
Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del
Programa de Equipamiento Basico Municipal y los del Ministerio de la Presidencia;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y
Saneamiento es un organismo publico integrante del
Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de
Organizacion y Funciones - Ley N° 27792 y su
Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de vida de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada;
Que, a traves del Oficio de Vistos, el Sr. Luis Alberto
Sanchez Arias, Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Nuevo Imperial, solicito al Ministerio de Vivienda,
Construccion y Saneamiento la donacion de maquinaria para la industria de cuero;
Que, mediante Memorandum N° 131-2005-VIVIENDA/
VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Basico
Municipal remitio el Informe Tecnico N° 045-2005/
VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a traves del cual expreso su conformidad en atencion a las consideraciones tecnicas del expediente de solicitud de donacion;
Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento
Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento
Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el
Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria
General N° 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolucion;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente
Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de
Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con la finalidad de implementar un maquicentro para la Institucion Educativa Publica "Augusto B. Leguia".
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37° del Decreto Legislativo N° 560, modificado por la Ley
N° 27779, Ley N° 27792 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizada en S/. 8,198.91 (Ocho
Mil Ciento Noventa y Ocho y 91/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el maquicentro para la Institucion
Educativa Publica "Augusto B. Leguia".
Articulo 2°.- El Programa de Equipamiento Basico
Municipal sera responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donacion.
Articulo 3° .- Transcribir la presente Resolucion
Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y "
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