AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 47


"

Pag. 305521NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005 a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RUDECINDO VEGA

Ministro de Vivienda, Construccion y

Saneamiento

20539

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan a Juez Titular del Decimo

Juzgado Especializado en lo Penal de

Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 244-2005-CE-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 718-2005-P-CSJL-AVF cursado por la

Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de cese presentada por la magistrada Victoria

Otilia Bautista Gomez de Aguilar, con certificacion de firma ante la Administradora de la citada Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada Victoria Otilia Bautista

Gomez de Aguilar mediante la cual señala que por

Resolucion Administrativa Nº 0292-2004-GPEJ-GG-

PJ ha sido comprendida en el regimen de pension regulado por el Decreto Ley Nº 20530; asimismo por

Resolucion Administrativa Nº 1301-2004-GPEJ-GG-

PJ se le ha reconocido 38 años, 3 meses y 8 dias de servicios prestados al Estado, motivo por el cual solicita que se disponga su cese en el cargo de Juez titular Especializado Penal del Distrito Judicial de Lima;

Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por cesantia o jubilacion, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 2, del Texto Unico Ordenado de la

Ley Organica del Poder Judicial;

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma antes acotada, el cese que se disponga conforme a la solicitud formulada por la recurrente no implica en modo alguno exoneracion de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada del Distrito Judicial de Lima;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Cesar, conforme a su solicitud, a la magistrada Victoria Otilia Bautista Gomez de Aguilar en el cargo de Juez titular del Decimo Juzgado

Especializado en lo Penal de Lima, comprension del

Distrito Judicial del mismo nombre, desempeñandose actualmente como Vocal Provisional de la Tercera Sala

Penal para procesos con reos en carcel de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; dandosele las gracias por los servicios prestados a la nacion.

Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo

Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la

Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

SS.

WALTER VASQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

JOSE DONAIRES CUBA

WALTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

20544

Aceptan renuncia de Juez del Juzgado

Civil de la Provincia de Pisco, Distrito

Judicial de Ica

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 245-2005-CE-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 8232-2005-P-CSJIC/PJ cursado por el

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Benjamin

Hipolito Razuri Mejia, con certificacion de firma ante el encargado de la Secretaria Administrativa de la citada

Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica eleva a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el señor Benjamin Hipolito Razuri Mejia mediante la cual formula renuncia por razones personales al cargo de Juez del Juzgado Civil de la

Provincia de Pisco, para el que fue nombrado mediante

Resolucion Nº 942-2003-CNM expedida por el Consejo

Nacional de la Magistratura con fecha 22 de diciembre del 2003;

Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 245º, inciso 3, del

Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder

Judicial;

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno exoneracion de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigacion que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito

Judicial de Ica;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Benjamin Hipolito Razuri Mejia al cargo de Juez del Juzgado Civil de la Provincia de Pisco, comprension del Distrito Judicial de Ica; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo

Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la

Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.