El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 55
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P a g. 30 55 29 N O R M A S L E G A L E S Lima, s a bado 3 de diciembre de 2005 Aprueban Actualiza ci o n de Linea - mientos de la Co mis i o n de Acceso al Mercados o bre Arbitrios
C O M I S I O N D E A C C E S O A L M E R C A D O
R E S O L U C I O N Nº 01 91 -2005 / C A M - I N D E C O P I Lima, 3 de noviembre del 2005
A C T U A L I Z A C I O N D E L O S L I N E A M I E N T O S D E L A
C O M I S I O N D E A C C E S O A L M E R C A D O S O B R E
A R B I T R I O S La Co mis i o n de Acceso al Mercado :
C O N S I D E R A N D O :
1. Que e lar t i culo 9 del Decreto Legislativo Nº 80 7 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que, sin tener c ar a cte r vinculante, o riente n sobre los alcances y criterios de interpreta ci o n del as normas cuya aplica ci o n tiene encomendada.
2. E lar t i culo 26 B I S del Decreto Ley Nº 25 86 8 establece quela Co mis i o nes la encargada de evitar que las entidades de la Administr a ci o n P u blica generen barrer as buro cr a ticas que impidan u ob s ta c u lic e n, ilegal o irracional mente, el acceso o permanencia de los agentes e con o micos en el mercado.
3. Al respecto, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, a tra v e s de la R eso l u ci o n Nº 008 5 - 2000 / T D C - I N D E C O P I del 1 de marzo del 2000, pre ci s o la competencia de la Co mis i o n de Acceso al Mercado para evaluar la legalidad y racionalidad de los cobro s por concepto de arbitrios en aquellos casos en que los cobro s afecten el desarrollo del as actividades de los agentes e con o micos en el mercado.
4. La Co mis i o n ha venido cono ciendo una serie de denuncias que tienen por objeto cuestionar la legalidad y la racionalidad este tipo de tributos, p orlo que en el año 2003 la Co mis i o n con si der o pertinente la elabora ci o n de los lineamientos correspondientes ( los cuales fueron aprobados mediante R eso l u ci o n Nº 008 - 2003 - C A M -
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). Sin embargo, con posterioridad a la aprob a ci o n de dicho documento, se han producido modificaciones legales y, asimismo, el Tribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamiento sen el marco de procesos de inconstitucionalidad que recoge n diversos criterios sobre la materia queso n de aplica ci o n vinculante para esta Co mis i o n.
5. En ate nc i o nal o expuesto, la Co mis i o n considera necesario adecuar el contenido de los referidos lineamientos a la normativa actualmente vigente.
P O R L O E X P U E S T O : En uso de sus atribuciones yde conformidad con lo dispuesto en el ar t i culo 26 B I S del Decreto Ley Nº 25 86 8 y losar t i culo s 10, 26 y Sexta Di s pos ici o n Transitoria del Decreto Legislativo Nº 80 7 ;
R E S U E L V E : Primero.- Aprobar la Actualiza ci o n de los Linea m ail e cna t no z s ad re la Co mis i o n de Acceso al Mercados o bre Arbitrios c, o rl ores s m pio s nm doe s que forman parte integrante de la presente r eso l u ci o n. Segundo.- Solicitara l Directorio del Indecopi A C l Ta U A p L u Ib Z l A i C - ca ci o n de los mismos en el Diario Oficial El Per L u A ano C. Con la inter venc i o n y aprob a ci o n de los señores miembros: Jo s e Chu e ca Romero, C e sar Peñaranda Cas ta ñ ed a, Ver o nica Zavala Lomba rd i, Jo s e Luis Sar d o n de Tab o ada, Jorge Ch a vez Alvarez y Al f re 1 d. o Men dio la Cabrera.
J O S E C H U E C A R O M E R O Presidente
R E S U M E N E J E C U T I V O El documento denominado “ Actualiza ci o n de los Lineamientos de la Co mis i o n de Acceso al Me r ca 1 do Dos co u m ber nt e Arbitrios ” pretende se run a herramienta de di fu si o n general sobre los aspectos normativos yde los criterios que se han forma doa tra v e s de varios años sobre esta materia. Ello, con la finalidad de orientar a las autoridades municipales, a los agentes e con o micos y la ciudad a n i a sobre c o mo deben ser establecidos los cobro s por arbitrios yc u a les deben serlo s criterios a utilizar para determinar los montos apagar por cada contribuyente. Asimismo, debido al reciente cambio en la leg isla ci o n ya los pronunciamiento s queso bre la materia ha emitido el Tribunal Constitucional, se ha considerado conveniente actualizar su contenido respecto del documento elaborado en el año 2003.
Los arbitrios constituyen tasas ( tipo de tributo ) que se paga n porla presta ci o n de servicios p u blicos individualizados en los contribuyentes tales como la limpieza p u blica, mantenimientode parques y jardines y seguridad ciudadana o serenazgo. Al tratarse de tributos municipales, la entrada en vigencia de los arbitrios supone su aprob a ci o n mediante ordenanza y la publica ci o n del a misma. Adicionalmente, en el casod e las municipalidades distritales, la ordenanza deber a obtener lara tif ica ci o n correspondiente por parte de la municipalidad provincial correspondiente, dec i si o n q ueta mb i e n deber a ser publicada. Todos estos requisitos deber a n ser cumplidos hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se pretende aplicar. El incumplimiento de dicho plazo im p lic ar a la imposibilidad de la autoridad local de exigir los montos establecidos en la ordenanza y corresponder a aplicar los montos dispuestos en el ejercicio anterior, reajustado s con el Indice de Precios al Consumidor.
Con la finalidad de facilitar la labor de fiscal i z a ci o n de la ciudad a n i a sobre las autoridades locales, las ordenanzas que aprueban arbitrios deben consignar el monto del as tasas apagar, explicar los costos efectivos que demanda el servicios e g u nel n u mero de contribuyentes de la localidad benef i ciad ay consignar los criterios que justifiquen los incrementos que se hubieran realizado.
Para la determina ci o n de la cuan t i ad e los arbitrios y en ate nc i o nalca r a cte r general de los servicios p u blicos y as u necesaria individual i z a ci o n, las municipalidades deber a n diseñar sistemas de distrib u ci o n de los costos totales entre los contribuyentes de ma ne raquel os criterios que reflejen la presta ci o n general yen la intensidad en el uso de los servicios. En el presente documentos e recoge n los criterios indicados por el Tribunal Constitucional para efecto de realizar una distrib u ci o n acorde con la naturaleza decada servicio. De acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional, el valor del predio no debe utilizarse como criterio determinante para distribuir los costos entre los contribuyentes, sinoco mo criterio secundario o subsidiario y con la finalidad de reducir la cuota respecto dele st a n dar ( comop or ejemplo, para establecer exoneraciones y tarifas sociales p a ralo s contribuyentes de menores recursos ), pero no para incrementar l a.
A tra v e s del presente documento, el Indecopi busca lograr quela ciudad a n i a, los agentes e con o micos y los municipio s conozca nc u a les el verdadero sentido del r e g im ende los arbitrios, con miras a lograr el respeto a la normatividad vigente ya entender lo como una herramienta que permita un di s f r ut e o p ti modelos servicios por parte d el o sv ecinos de la lo calidad yc omo un m ecanism op ara los cometido s del as entidades a quienes les administrar dichos servicios p u blicos.
I O N D E L O S L I N E A M I E N T O S D E
O M I S I O N D E A C C E S O A L M E R C A D O
S O B R E A R B I T R I O S
I. I N T R O D U C C I O N Un objetivo prioritario del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro te c ci o n del a Propiedad Intelectual - I N D E C O P Ies lograr la pre dic ti bilidad y transparencia en las decisiones de sus o publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003. "
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