El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 59
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P a g. 30 5 533 N O R M A S L E G A L E S Lima, s a bado 3 de diciembre de 2005 necesario que alguien sea benef i ciad ocon al g u ntipo de inter venc i o n ( impedir un asalto o auxiliar aun a c cid entado ) ; basta que las unidades del serviciode serenazgo e st e n p a tr u l l andola localidad.
3. En este orden de ideas, todos los titulares de predios de una ci r c u ns cr i p ci o n municipal deben sufragar los costos de la presta ci o n de los arbitrios en cuotas iguales, es decir, pagar un arbitrio flato plano. Esto significa distribuir el costo total del servicio entre todos los contribuyentes, sin establecer diferencia alguna. La principal ventaja de esta forma der e ca u da ci o nes que representa para el municipio un bajo costo de administr a ci o n, pues basta dividir el costo total del servicio p u blico entre el n u mero de contribuyentes
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4. Sin embargo, la Ley exige quela cuan t i a del arbitrio gu arder e la ci o n con la presta ci o n efectiva del servicio brindado. Porel l o, calcular la cuan t i a del arbitrio utilizando una tran s gres i o nal mar colega l establecido porla Ley de Tribu ta ci o n Municipal. En consecuencia, adicional - mente al criterio de la presta ci o n general, debe tenerse en cuenta el presunto grado de intensidad de luso de los servicios.
5. 2. Intensidad en el uso
1. El Decreto Legislativo Nº 9 52, norma que modifica la Ley de Tribu ta ci o n municipal, h ahecho un avance en lo que se refiere a la distrib u ci o n de los costos por arbitrios entre los contribuyentes de la municipalidad. Al respecto, señala quede ber a utilizarse de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, criterios tales como el uso, el tamaño y la ubica ci o n del predio del contribuyente. Sin embargo, no se ha señalado q u e criterio es aplicable para cada caso.
2. De acuerdo con lo sostenido por el Tribunal Constitucional, ser a la distinta naturaleza decada serviciola que determine el criterio cuantificador m a s adecuado para acercar sea un equilibrio en la distrib u ci o n de los costos por el uso efectivo o potencial decada servicio. El criterio de razonabilidad y con e xi o n l o gica entre el servicio prestado y la intensidad de su uso resultan elementos de especial relevancia
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Por ejemplo, tra t a n do sede l re cojo de la basura, el di s f r ut e efectivos e materializa en la cantidad de basura generada por los titulares de un determinado predio y que es recogido por los servidores municipales. Cuanto m a s basura se arroja, mayor actividades ta tal se des p li e g a. Este incremento del servicios e traduce en un aumento deld is f r ut e individual del vecino. Porel l o, quien recibe m a s presta ci o n del servicio p u blico ( di s f ruta m a s), debe pagar una tas amayo r por concepto de arbitrios. Los predios o establecimientos quede sec han mayor cantidad de basura deben pagar m a s por arbitrio de limpieza p u blica que los que arroja n menosb a sur a. De igual forma, los vecinos que m a s di s f ruta n de los parques y jardines o del serviciode serenazgo deben utiliz apagar mc omo a s con re la ci o na aquellos que los di s f ruta n me ano p s a.
3. P orlo tanto, para distribuir adecuada y rea n zo n l aa b l de em cel na tre los costos, corresponde determinar q u e contr pia b ga u y e mn a t se s e st a n realizando un mayor uso de los servicios m u En ni cd ii p v ael res s afin de que sean ellos quienes asuman u nacar g q a ue d ies l ti nv t aal o y mayor que los vecinos que realizan un u som e cn ro r i teorico on menor intensidad de los servicios.
4. Ahorab ie n, po dr i a resultar excesiva ment de i co h noe r vo as lo determinar con exactitud el servicio efectivo que individual mente recibe un determinado contribuyente. En tal sentido, los criterios que se formula na continua ci o n constituyen par a metros referenciales con base en una serie de presuncion es
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quepo dr i a n indicar no sen forma ver os i milla “ cantidad ” o 25 “ i Con ns ti eden r sa nido da 38 dd ” de servicio p u blico que “ recibe ” un contribuye Nn º t 0 e 04.
5. Los par a metros a explicar son e nuncia t 2 i 6 vo U ns apr y e su n nc o taxativo s, es decir, pueden existir otros cr i t d e e r u i n o os s o v m a s l i he d ch o o s que indiquen el grado de servicio efectivo que recibe el contribuyente de un arbitrio. En todo casos er a n los gobiernos locales, en ejercicio de sus pote s ta 29 de Cs o, ns i q d eur ia ne don en u s decidir a n q u e criterio us arpar a diferenciar el 30 di V ser f r Re us tole u c ie o f ne Nº ct 02 i - v C Ao que reciben sus vecinos, lo importante es que esto el s pr co r ce id tim e ire nito os reflejen una correspondencia entre el grado de d
M i u s ni f c r i p u a t li e da d d M e e l servicio ( servicio efectivo ) yelmo nt o del arbitrio. En este orden de i de a s, algunos criterios objetivos de distrib u ci o n y observancia b a sic a quera zonab pr l oen u mn e cina t m ie ha r i a n presumir una mejor distrib u ci o n del costo de los arbitrios, son los siguientes:
a. Para limpieza p u blica y/o relleno sanitario : Del o establecido por el Tribunal Constitucional resulta razonable utilizar como criterio de distrib u ci o n de este servicioa l tipo de uso del predio. As u entender, los predios utilizados como establecimientos comerciales genera n mayor cantidad deba su raquel os destinados a vivienda o casa ha bit a ci o n.
Asimismo, en los predios destinados a luso de vivienda, un criterio para determinar con mayor ce r can i aal a realidad la intensidad en la presta ci o n del servicio es la cantidad de persona que en promedio ha bit an en el predio, pues amayo r cantidad de habitantes, se generar a mayor cantidad de basura. Poro trola d o, para el casod e establecimientos comerciales, deber a tenerse presente el tamaño del predio y e luso del mismo. En efecto, dos predios del a misma actividad comercial, pero de distinto tamaño, generar a n diferente cantidad de desperdicios ; entonces, es razonables u poner que un local m a s gran degenerar a mayor cantidad de basura y determinar a un mayor serviciode bar r i doy la vado de calles
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b. Para mantenimientode parques y jardines : El Tribunal Constitucional ha considerado quela ubica ci o n g e o gr a fi cad el predio constituye el criterio principal para distribuir el costo de este arbitrio entre los contribuyentes. Ello, dado que quienes vi venc on mayor ce r can i aa parques y jardines ser a n quienes reciben un beneficio mayord el serviciode mejoramiento y mantenimientode los parques y jardines locales. Agrega que, adicionalmente al criterio antes señalado, p ue detener s een considera ci o ne luso y el tamaño del predio, pero de manera tangencial y aqueta les criterios no resultan suficientes por s i mismos para medir el beneficio obtenido por el contribuyente de este servicio
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c. Para seguridad ciudadana o serenazgo : En la medida que el serviciode serenazgo se in ten si f ica en las zonas de mayor peligrosidad ( ya que ello demanda un amayo r vigilancia p u blica y ate nc i o n de emergencias ), el Tribunal considera quepa r a la determina ci o n de dicho tributo debe considerarse como criterio principal la ubica ci o n del predio. Asimismo, puede admitir se e luso del predio como criterio ya que, por ejemplo, la delincuencia y p ele as calle jera s suele n producirse con mayor intensidad en lugares de uso comercial y discotecas
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d. El criterio del valor del inmueble : Un im portan te n umero de gobiernos locales del pais criteri op ara calcu la r la cuanti a de l os a rb itrios gar por cada contribuyente el valor del predio señalado a ci o n jurada de auto aval u o. De esta forma, quienes titular de un predio de mayor valor.
os pronunciamiento s la Co mis i o n con si der o rdel predio no constituye por s i mismo un adecuado para calcular el monto de los arbitrios, pues considera que no existe correspondencia entre or y la presta ci o n efectiva del
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s. er vicio p u blico 24 Igual criterio ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en el considerando 34 del a sentencia emitida en el Expediente Nº 0 041 - 2004 - A I / T C. e la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 1 - 2004 - A I / T C.
i o n puede ser definida como el razonamiento l o gico - cr i tico que a partir s indicadores produce la certeza de otro hecho. 27 Considerando n u mero 42 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 0 041 - 2004 - A I / T C.
28 Considerando n u mero 43 de la misma sentencia. mero 44 de la misma sentencia.
M - I N D E C O P I / E X P - 000 0 54 - 2000 emitida porla Co mis i o n en seguido porla empresa In mo biliar ia Las R i as S. A. en contra del a tropo li t anade Lima ( Expediente Nº 0 54 - 200 / C A M) y la R eso l u ci o n Nº 04 - C A M - I N D E C O P I / E X P - 0 00060 - 2001 emitida porla Co mis i on en el procedimiento seguido porla s señora s Francisca Ch ion g Vd a. de Vera men di y otras en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria ( Expediente Nº 06 0 - 2001 / C A M), entr eotros e ntos.
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