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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 6


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Pag. 305480

NORMAS LEGALES

Lima, sabado 3 de diciembre de 2005 articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Articulo 5º.- Acciones Administrativas,

Presupuestarias y Financieras

Las acciones administrativas, presupuestarias y financieras requeridas para asegurar el normal funcionamiento de las comisiones y unidades organicas a las que hace referencia el numeral 1.4 del articulo 1º y los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2005 seran efectuados por la

Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los presupuestos autorizados de los respectivos organos.

Articulo 6º.- Modificacion de la Ley Nº 28476 –

Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero

Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado –

FEDADOI

Modificase el texto de los articulos 1º y 3º de la Ley

Nº 28476 – Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado

El Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido

Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) esta adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes nums. 27378 y 27379; dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la presente Ley.

Articulo 3º.- Administracion del Fondo

El Fondo Especial de Administracion del Dinero

Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), sera administrado por: a.Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidira; b.Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; c.Un representante del Ministerio del Interior; d.Un representante del Ministerio de Economia y

Finanzas; e.Un representante de la Unidad de Inteligencia

Financiera.

Los representantes antes citados seran designados mediante Resolucion de los Titulares de las Entidades que representan.

El Fondo Especial de Administracion del Dinero

Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI), contara con una Secretaria Tecnica cuyos integrantes seran designados por Resolucion

Ministerial del Titular del Ministerio de Justicia.”

Comuniquese al señor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En Lima, a los dos dias del mes de diciembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la Republica

EDUARDO CARHUARICRA MEZA

Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

20604

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de Ministro de la

Produccion a EE.UU. y encargan su

Despacho al Ministro de Educacion

RESOLUCION SUPREMA

Nº 405-2005-PCM

Lima, 2 de diciembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de America, el 3 de mayo de 2004, anuncio formalmente la inclusion de Peru y

Ecuador, junto con la ratificacion de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004, con el proposito de acceder a los beneficios de dicho tratado;

Que, mediante el Facsimil Nº 87-2005-MINCETUR/

VMCE, del 1 de diciembre de 2005, el Ministro de

Comercio Exterior y Turismo invito al Ministro de la

Produccion a participar en las reuniones de los temas pendientes para la suscripcion del Tratado de Libre

Comercio con los Estados Unidos de America, las cuales se realizaran en la ciudad de Washington D.C., Estados

Unidos de America, del 5 al 7 de diciembre de 2005;

Que, entre los objetivos y metas del gobierno para el año 2005, esta la firma del Tratado de Libre Comercio con los

Estados Unidos de America, por lo que estando el proceso de negociacion en su etapa final y realizandose los ultimos y mas importantes ajustes a la negociacion, se considera pertinente la participacion del señor Ministro de la Produccion en la reunion señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427,

Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2005, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y la

Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del ingeniero

David Lemor Bezdin, Ministro de la Produccion, a la ciudad de

Washington D.C., Estados Unidos de America, del 4 al 8 de diciembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema.

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes

US$2 278,22

Viaticos

US$1 100,00

Tarifa CORPACUS$ 28,24

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de la Produccion al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del Titular.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derecho de cualquier clase o denominacion.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDIN

Ministro de la Produccion

20615

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