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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 61


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Pag. 305535NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005

2. Por tratarse de tributos municipales, estos deben aprobarse mediante ordenanza, publicarse de acuerdo a Ley. En el caso de las municipalidades distritales, deberan adicionalmente obtener la ratificacion por parte del concejo provincial correspondiente, decision que a su vez, debera ser publicada conforme a Ley. Estos requisitos deberan ser cumplidos completamente hasta el 31 de diciembre del año anterior a su aplicacion. El incumplimiento de dicho plazo implicara la imposibilidad del municipio de exigir los montos establecidos en la ordenanza y, en consecuencia, debera aplicar los correspondientes al ejercicio anterior, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor.

3. La ordenanza debe consignar el monto de las tasas a pagar, explicar los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada y explicar los criterios que justifiquen incrementos que se hubieren realizado. Todo ello con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion ciudadana sobre las autoridades locales.

4. La determinacion de la cuantia de los arbitrios supone tanto la determinacion de los costos totales de los servicios prestados, como la distribucion de tales costos entre los contribuyentes con base en criterios que guarden relacion con el servicio prestado.

5. En atencion al caracter general de los servicios publicos y a su necesaria individualizacion, las municipalidades deben diseñar sistemas de distribucion de los costos totales entre los contribuyentes que reflejen la intensidad y frecuencia en el uso de los servicios.

6. La utilizacion del valor del predio solo es admisible como criterio de distribucion de los costos totales de los servicios publicos, cuando este es utilizado para determinar una tarifa menor o beneficios de pago para contribuyentes de escasos recursos.

Nota: se adjunta al presente documento una guia para la elaboracion y aprobacion de arbitrios.

GUIA PARA LA ELABORACION y APROBACION DE ARBITRIOS

Elaboracion de Informe Tecnico

Deben identificarse los recursos que se destinaran para cada tipo de arbitrio: remuneraciones del personal que participa directamen- te en la prestacion del servicio, los insumos o materiales, depreciacion o mantenimiento de equipos, entre otros. Con base en ello, debe elaborarse un informe tecnico que contenga la informacion sobre los costos de cada uno de los servicios a prestar. Asimismo, debe realizarse una distribucion de los costos en funcion del numero de contribuyentes, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS

Limpieza publica y/o relleno sanitario

Parques y jardinesSeguridad Ciudadana

Uso del predio

Ubicacion geografica del

Ubicacion del inmueble

Vivienda o

Uso comercial, inmueble (cercania a areas (segun peligrosidad de

Casa-habitacion industrial o de serviciosverdes) la zona)

Criterios que

Numero de

Tipo de giro

Uso del inmueble como

Giro comercial del predio se pueden habitantes por criterio tangencial utilizar vivienda

Superficie construida del inmueble (en m

2

) -

Limpieza de calles: longitud del frontis

Otros criterios validos

Otros criterios validos del inmueble

Otros criterios validos - -

Valor del inmueble como criterios unico

Uso del predio como unico

Valor del predio como y/o principal o combinado con el valor de criterio o criterio principal

Criterios que la UIT no se deben

Tamaño del predio como unico criterio

Valor del predio como unico

Tamaño del predio utilizar criterio o principal

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria

Tamaño del predio

Valor de la Unidad

Impositiva Tributaria -

Valor de la Unidad -

Impositiva Tributaria

Determinar el monto a pagar por cada contribuyente: debe existir equivalencia entre la totalidad de costos que sustenta el servicio correspondiente y la totalidad del monto a cobrar.

El regimen debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal, la cual debe contener:

1. El monto a pagar por cada contribuyente.

2. El informe tecnico con explicacion de los costos y su distribucion entre el numero de contribuyentes.

3. La justificacion de los incrementos dispuestos respecto del año anterior, de ser el caso.

El texto completo de la norma debe ser publicado de acuerdo a lo siguiente:

1. Municipalidades de la Provincia de Lima, en el Diario Oficial El Peruano.

2. Municipalidades de las capitales de distrito judicial, en el diario encargado de las publicaciones judiciales.

3. Municipalidades que no sean capital de distrito judicial, mediante bandos publicos y carteles en lugares visibles y en el local municipal (certificado judicialmente).

Ratificacion del Concejo Provincial en el caso de municipalidades distritales. El acuerdo ratificatorio debe ser publicado conforme a lo señalado en el cuadro anterior.

La totalidad de estos pasos deben haberse efectuado hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio que se desea aplicar.

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