El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 64
"
Pag. 305538
NORMAS LEGALES
Lima, sabado 3 de diciembre de 2005
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con fecha 3 de febrero de 2005, el Ministerio de
Energia y Minas del Peru publico en el Diario Oficial El
Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, mediante el cual se dispone que el OSINERG debe establecer los estandares tecnicos minimos del equipamiento con que el Coordinador de la operacion en tiempo real del Sistema
Electrico Interconectado Nacional (SEIN) contara para el cumplimiento de sus funciones.
Posteriormente, con fecha 12 de junio de 2005, el
OSINERG publico en el Diario Oficial El Peruano, la
Resolucion Nº 099-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobo la norma "Procedimiento para el Pago de los
Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del
SEIN y a las Entidades Delegadas", cuyo objeto fue establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes.
Dado que la aplicacion de la Resolucion Nº 099-2005-
OS/CD, esta supeditada a la aprobacion de la presente norma, asi como a la resolucion que establezca los costos eficientes, es importante su aprobacion a fin de cumplir con el Articulo 92º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Electricas y, en consecuencia, cumplir con la coordinacion eficiente de la operacion en tiempo real del SEIN.
En tal sentido, en aplicacion del Principio de
Transparencia a que se refiere el Articulo 8º del
Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 25º de dicho
Reglamento, se dispuso, mediante Resolucion
OSINERG Nº 313-2005-OS/CD, publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre de 2005, la prepublicacion del proyecto de norma "Estandares
Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion del SEIN", con el objeto de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados.
Hasta el 17 de octubre de 2005 se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos agentes, habiendose incorporado a la norma aquellas que se encontraron pertinentes con los objetivos de la misma.
En consecuencia, es necesario aprobar y disponer su publicacion, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Electricas.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA
OSINERG Nº 436-2005-OS/CD
Lima, 29 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de febrero de 2005, se publico en el
Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003- 2005-EM, mediante el cual se dispone que el OSINERG debe establecer los estandares tecnicos minimos del equipamiento con los que contara el Coordinador de la operacion en tiempo real del Sistema Electrico
Interconectado Nacional (SEIN) para el cumplimiento de sus funciones;
Que, posteriormente, con fecha 12 de junio de 2005, el OSINERG publico en el Diario Oficial El Peruano, la
Resolucion Nº 099-2005-OS/CD, mediante la cual se aprobo la norma "Procedimiento para el Pago de los
Costos Eficientes al Coordinador de la Operacion del
SEIN y a las Entidades Delegadas", cuyo objeto fue establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para efectuar el pago de los costos eficientes;
Que, dado que la aplicacion de la Resolucion Nº 099- 2005-OS/CD, esta supeditada a la aprobacion de la presente norma, asi como a la resolucion que establezca los costos eficientes, es importante su aprobacion a fin de cumplir con al Articulo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y, en consecuencia, cumplir con la coordinacion eficiente de la operacion en tiempo real del SEIN;
Que, la norma "Estandares Tecnicos Minimos del
Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en
Tiempo Real del SEIN" busca establecer las condiciones tecnicas minimas del equipamiento que el Coordinador debera implementar, con el fin de cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2005-EM y la Resolucion OSINERG Nº 099-2005-OS/CD;
Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el
Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo;
Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion del proyecto de norma se realizo el 30 de setiembre de 2005, mediante la Resolucion OSINERG
Nº 313-2005-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos agentes, habiendose analizado las mismas en el Informe Tecnico
OSINERG-GAR/DGT Nº 090-2005 y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;
Que, con relacion a la presente resolucion, se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT
Nº 090-2005, el mismo que figura como Anexo de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-
AL-2005-180 de la Gerencia Adjunta de Regulacion
Tarifaria del OSINERG, los cuales forman parte integrante de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificacion de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el
Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844,
Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Apruebese la norma "Estandares
Tecnicos Minimos del Equipamiento para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN", la cual se adjunta a la presente resolucion y forma parte integrante de la misma.
Articulo 2º.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 090- 2005.
Articulo 3º.- La presente resolucion y la norma "Estandares Tecnicos Minimos del Equipamiento para la
Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del SEIN" deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y, junto con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
Contenido
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.-OBJETIVO
Articulo 2º.-ALCANCES
Articulo 3º.-BASE LEGAL
Articulo 4º.-DEFINICIONES Y GLOSARIO DE
TERMINOS
TITULO II
EQUIPAMIENTO Y ESTANDARES
TECNICOS MINIMOS
Articulo 5º.-EQUIPAMIENTO MINIMO DEL
COORDINADOR "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
