El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 65
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Pag. 305539NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005
Articulo 6º.-ESTANDARES TECNICOS MINIMOS
TITULO IIITIEMPOS DE RESPUESTA Y
DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA
Articulo 7º.-TIEMPOS DE RESPUESTA
Articulo 8º.-DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETIVO
La presente norma tiene por objeto definir los estandares tecnicos minimos del equipamiento que debera implementar el Coordinador para la funcion de coordinacion de la operacion del Sistema Electrico
Interconectado Nacional.
Articulo 2º.- ALCANCES
La norma es de aplicacion para el Coordinador del
SEIN, especificamente para el equipamiento que debera implementar el Coordinador para el cumplimiento de sus funciones, cuyos costos eficientes seran publicados en resolucion complementaria.
Articulo 3º.- BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Electricas (en adelante "LCE") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
- Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios
Publicos.
- Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
- Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, Norma
Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo
Real de los Sistemas Interconectados.
- Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos.
- Decreto Supremo Nº 003-2005-EM, publicado con fecha 3 de febrero de 2005.
- Resolucion OSINERG Nº 099-2005-OS/CD, que aprueba el "Procedimiento para el Pago de los Costos Eficientes al
Coordinador del SEIN y a las Entidades Delegadas".
En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Articulo 4º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE
TERMINOS
Para efectos de la presente norma, los siguientes terminos tendran los significados que a continuacion se indican: - CCO: Centro de Control del Coordinador del SEIN. - COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. - Bloques 1, 2, 4 & 5: Tipos de datos: Servicios
Basicos (Bloque 1), Condiciones Extendidas de
Monitoreo (Bloque 2), Transferencia de Bloques (Bloque 3), Mensajes de Informacion (Bloque 4) y Control de
Dispositivos (Bloque 5).
- Coordinador: Responsable de la coordinacion de la operacion en tiempo real del SEIN.
- DOCOES: Direccion de Operaciones del COES-
SINAC.
- EMS: Sistema de Gestion de Energia.
- ICCP: Protocolos de Intercambio de Informacion entre Centros de Control.
- NTCOTR: Norma Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas
Interconectados.
- NTCSE: Norma Tecnica de Calidad de los Servicios
Electricos.
- OPC-OLE: Estandar de proceso de informacion, desarrollado en Windows, que permite el acceso datos de un cliente a un servidor.
- OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia.
- SCADA: Sistema de Supervision, Control y
Adquisicion de Datos Automatico.
- SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. - TCP/IP: Protocolo estandar de comunicaciones de
Internet.
TITULO II
EQUIPAMIENTO Y ESTANDARES
TECNICOS MINIMOS
Articulo 5º.- EQUIPAMIENTO MINIMO DEL
COORDINADOR
5.1 . El equipamiento para el CCO corresponde a un esquema funcional para el adecuado cumplimiento de las funciones del Coordinador. Dicho equipamiento minimo sera revisado con una periodicidad de cinco (05) años, en concordancia con lo establecido en la
Resolucion OSINERG Nº 099-2005-OS/CD, quedando a facultad del OSINERG reevaluar el equipamiento a fin de considerar las modificaciones que sean convenientes en funcion a su tiempo de vida util y al desarrollo de la tecnologia.
5.2 . El equipamiento minimo para el CCO comprende los siguientes componentes: - Sistema SCADA.
- Funciones EMS.
- Sistema Inteligente de Procesamiento de Alarmas. - Reporte de Perturbaciones.
- Gestion de Datos Historicos.
- Servidores y Estaciones de Trabajo para la
Operacion del Sistema.
- Sistema de Monitoreo de Canales de Comunicacion de Integrantes.
- Primer y Segundo Ruteador.
- Panel Mimico Dinamico.
- Simulador de Entrenamiento del Operador.
- Centralita Telefonica.
- Equipos Auxiliares.
Articulo 6º.- ESTANDARES TECNICOS MINIMOS
6.1 . Los estandares tecnicos minimos estan asociados a las caracteristicas de parte del equipamiento que debera implementar el Coordinador, a fin de cumplir sus funciones en forma eficiente y a la vez, mantener dicho equipamiento en una performance correcta en su operacion y mantenimiento, tanto en software como en hardware.
6.2 . Los estandares tecnicos minimos deberan ser revisados con la misma periodicidad en que se revise el equipamiento minimo y estaran conformados por:
6.2.1 . SCADA - OPC-OLE u otro basado en socket de sistemas abiertos para el Servidor de acceso de datos de control de procesos.
- Con interface a IEC60870-6 TASE.2 Bloques 1, 2, 4 & 5 como cliente y servidor.
- TCP/IP o ISO/OSI transporte de red.
- IEEE 802.3 (ISO 8802.3) Ethernet.
- IEEE P1003.0 de sistema abierto.
- POSIX (Portable Operating System Interface). - IEEE 1295: X-WINDOWS, MOTIF, GUI.
- SQL ISO 9075: 1989, ANSI X3.135-1989 y su revision ISO/IEC 9075: 1992.
- RDBMS (Sistema de Administracion de Base de
Datos Relacional) que cumple con el estandar ANSI SQL- 92 e ISO/IEC 1992.
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