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El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 75


"

Pag. 305549NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005 sus Ordenanzas y supletoriamente, por las normas de dicho Reglamento;

Que, con fecha 27 de mayo de 2003, se promulgo la

Ley Nº 27972 – Ley Organica de Municipalidades, por lo que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, debia adecuarse a la misma; fundamentalmente a lo dispuesto en los articulos 3º, 57º y 59º de la mencionada Ley;

Que, la mencionada Ley Organica dispone en su articulo 39º, que las municipalidades ejercen sus actos de gobiernos mediante Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo,

Decretos y Resoluciones de Alcaldia y en su articulo 40º establece que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organizacion interna, regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante informe de visto la Gerencia de Asesoria

Juridica emite opinion favorable a la adecuacion normativa señalando que el Proyecto de Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales debe ser aprobado mediante

Ordenanza derogando el Edicto Nº 001-2001-MDSA;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8) concordante con el articulo 40º de la Ley

Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo

Municipal por unanimidad de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas,

Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la

Municipalidad Distrital de Santa Anita, el mismo que consta de cuarenta y ocho (48) articulos, tres (3)

Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones

Transitorias y Finales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- Derogar el Edicto Nº 001-2001-

MDSA y demas disposiciones legales que se opongan a la Ordenanza propuesta.

Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANI

Alcalde

20482

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la

Municipalidad

ORDENANZA Nº 026-MDSA

Santa Anita, 22 de noviembre del 2005

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 017-2005-CARIE/MDSA de la Comision de Administracion, Rentas, Informatica y Estadistica, el

Informe Nº 926-2005-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de

Asesoria Juridica referente al Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

Distrital de Santa Anita; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la

Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de

Reforma Constitucional – Ley Nº 27680 concordado con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades –

Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y

Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujecion a la ley;

Que, a manera de antecedente debe mencionarse que mediante Edicto Nº 001-2001-MDSA de fecha 6 de enero de 2001, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobo el "Reglamento de Bajas y Ventas de Bienes

Patrimoniales", el mismo que a la fecha se encuentra vigente;

Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, publicado el 18 de julio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el "Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de Bienes de Propiedad Estatal";

Que, la Tercera Disposicion Complementaria del

Reglamento antes mencionada, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 154-2001-EF señala que las acciones de adquisicion, administracion, y gestion que realicen las municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por

PROYECTO

OSINERG

Proyecto "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion de las instalaciones de baja tension por seguridad publica"

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 434-2005-OS/CD

Lima, 29 de noviembre de 2005

VISTO:

El Memorando Nº GFE-742-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al

Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la

Inversion en Energia, la aprobacion de la prepublicacion del “Procedimiento para la supervision y fiscalizacion de las instalaciones de baja tension por seguridad publica”;

CONSIDERANDO:

Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios

Publicos, la funcion normativa de los Organismos

Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el articulo 22º del Reglamento General de

OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones;

Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley

Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento

Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora;

Que, el inciso e) del articulo 5º de la Ley Nº 26734 establece que OSINERG tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; "


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