El Peruano - Edición del 03/12/2005 - Pagina 9
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Pag. 305483NORMAS LEGALESLima, sabado 3 de diciembre de 2005
Salas Bravo, ha ratificado su opinion para la aprobacion de la propuesta de Reglamento de Uso Turistico, segun lo acordado en la mencionada reunion, solicitando la aprobacion de esta y su respectiva publicacion;
Que, mediante Resolucion Directoral Nacional
Nº 1473/INC, de fecha 31 de octubre de 2005, el Instituto
Nacional de Cultura aprobo el Reglamento de Uso
Turistico para la Red de Caminos Inca del Santuario
Historico de Machupicchu; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales
Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-
AG y por el literal j) del articulo 8º del Reglamento de
Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por los
Decreto Supremos Nº 018-2003-AG y Nº 004-2005-AG.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Uso Turistico de la Red de Caminos Inca del Santuario Historico de
Machupicchu”, el cual consta de tres (3) Titulos, treinta y cinco (35) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Complementarias y siete (7) Anexos, que adjunto forma parte integrante de la presente resolucion jefatural.
Articulo 2º.- Encargar a la Intendencia de Areas
Naturales Protegidas, a traves de la Jefatura del
Santuario Historico de Machupicchu, velar por el cumplimiento del reglamento aprobado por la presente resolucion jefatural.
Registrese, comuniquese y publiquese,
LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ
Jefe
REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE LA
RED DE CAMINOS INCA DEL SANTUARIO
HISTORICO DE MACHUPICCHU Y SU
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo General
El objetivo general del presente reglamento es normar el uso turistico sostenible de la Red de Caminos Inca del
Santuario Historico de Machupicchu - SHM y su Zona de Amortiguamiento para coadyuvar en su conocimiento, valoracion y conservacion como Patrimonio Cultural y
Natural de la Nacion y de la Humanidad.
Articulo 2º.- Objetivos Especificos
Son objetivos especificos:
1. Proteger y conservar adecuadamente los valores de autenticidad patrimonial, cultural y natural de la Red de Caminos Inca del SHM.
2. Garantizar el uso turistico, cultural y natural sostenible en la Red de Caminos Inca del SHM, en concordancia con la legislacion vigente sobre la materia.
3. Prevenir y mitigar los impactos causados por los usuarios en la Red de Caminos Inca del SHM, basandose en criterios de dosificacion del flujo de visitantes, en funcion de su capacidad de carga, de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro del SHM.
4. Reducir los riesgos de deterioro de la Red de
Caminos Inca del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservacion del Patrimonio Cultural y
Natural de la Nacion.
5. Establecer un sistema de visitas compatible con la conservacion del SHM.
6. Garantizar el uso adecuado y la conservacion de los servicios e infraestructura existentes de la Red de
Caminos Inca del SHM.
7. Ordenar y regular el servicio del Guiado en la Red de Caminos Inca del SHM en concordancia con la legislacion vigente sobre la materia.
Articulo 3º.- Ambito
El presente Reglamento comprende toda la Red de
Caminos Inca del SHM. Sus alcances incluyen las rutas existentes habilitadas, autorizadas y su Zona de
Amortiguamiento, de acuerdo a la normatividad vigente.
La habilitacion y autorizacion de nuevas rutas se adecuaran necesariamente a lo establecido en el Plan
Maestro del SHM.
TITULO II
DEL USO DE LA RED DE CAMINOS INCA
Articulo 4º.- Uso de la Red de Caminos Inca
El uso de la Red de Caminos Inca con fines turisticos se orienta a la realizacion de caminatas, efectuadas de manera organizada a traves de agencias de viajes y turismo o guias de turismo autorizados sobre las rutas oficialmente establecidas.
Articulo 5º.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento son considerados usuarios de la Red de Caminos Inca:
1. Agencias de Viajes y Turismo Autorizadas:
Aquellas personas naturales o juridicas autorizadas que cumplen con los requisitos establecidos en la legislacion sobre la materia y el presente reglamento.
2. Guias de Turismo Autorizados: Son aquellas personas que cuentan con autorizacion para brindar de manera remunerada y habitual el servicio de orientacion, informacion y conduccion a visitantes en la Red de
Caminos Inca del SHM, en calidad de contratados por una agencia de viajes y turismo autorizada o en forma independiente de acuerdo al presente reglamento. Se encuentran comprendidos en este rubro segun su formacion y capacitacion:
2.1 El Guia Oficial de Turismo, aquel que ostenta el titulo expedido por centros de formacion superior o institutos superiores oficialmente reconocidos, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis semestres y se encuentren inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno
Regional del Cusco (DIRCETUR).
2.2 El Licenciado en Turismo, que ostenta el Titulo profesional expedido por una universidad, debidamente colegiado.
3. Visitantes: Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de una agencia de viajes y turismo o de un Guia de turismo independiente autorizados, para visitar la Red de
Caminos Inca del SHM.
4. Personal de Apoyo: Es el personal auxiliar debidamente registrado ante la Jefatura del SHM-
INRENA, conformado por cocineros y porteadores.
Articulo 6º.- De la forma de operacion
1. La operacion en la Red de Caminos Inca del SHM se podra realizar solo a traves de agencias de viajes y guias de turismo autorizados bajo las siguientes modalidades:
1.1 Grupos organizados con agencias de viajes y turismo: Son grupos conducidos por agencias de viajes y turismo autorizadas a operar en la Red de Caminos
Inca del SHM. Estan compuestos por visitantes, guias de turismo autorizados y personal de apoyo. Las agencias de viajes y turismo autorizadas son las que cuentan con la Autorizacion de Operacion Anual otorgada por la Jefatura del SHM - INRENA, de conformidad con el tramite y los requisitos establecidos para tal fin.
El numero de integrantes de estos grupos no debe ser mayor a cuarenta (40) personas, constituida por un maximo de dieciseis (16) visitantes, como minimo un
Guia de turismo por cada ocho (8) visitantes y personal de apoyo contratado, de acuerdo al anexo “A”.
Las agencias de viaje y turismo autorizadas deberan designar a un guia de turismo autorizado responsable del grupo durante la excursion, quien representara a la empresa dentro del SHM y garantizara que el grupo cumpla con las normas vigentes para el correcto uso de la Red de Caminos Inca del SHM, la conservacion del patrimonio natural y cultural, asi como coordinar con las "
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