El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 11
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Pag. 305569NORMAS LEGALESLima, domingo 4 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1746-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, doña Alicia Higa Kina interpuso queja contra el
Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, por haberle iniciado un proceso de ejecucion coactiva habiendo ella solicitado la prescripcion extintiva de varios recibos al haber transcurrido mas de 8 años sin que la Administracion le haya requerido el pago, solicitudes de suspension de cobranza coactiva y de silencio administrativo que fueron declaradas improcedentes;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07509- 1-2004, de fecha 1 de octubre de 2004, se requirio a la
Administracion para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, copia autenticada de diversas resoluciones emitidas por la Administracion, la copia de los valores que sustentan la cobranza y su constancia de notificacion, copia autenticada de los expedientes coactivos, asi como de documentacion complementaria, debiendo suspenderse temporalmente la cobranza coactiva de los arbitrios de 1996 a 1998 hasta que se le comunique la decision definitiva del
Tribunal Fiscal;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00151- 1-2005 del 11 de enero de 2005, se requiere a la
Administracion Tributaria para que cumpla con remitir la totalidad de la informacion y/o documentacion solicitada en el plazo de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal correspondiente, disponiendose se mantenga la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva materia de queja;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02056- 1-2005 de fecha 1 de abril de 2005, se declara fundada la queja interpuesta debiendo suspenderse en forma definitiva y levantarse las medidas cautelares que se hubieran trabado, remitiendose copia de la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de
Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por dicho Tribunal;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica, Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto
Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion
Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del
Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representacion y defensa del
Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
20586
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 629-2005-EF/10
Lima, 30 de noviembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1748-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, doña Ana Maria Tupiño Tiffert interpuso queja contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administracion
Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no suspender la cobranza coactiva de los arbitrios municipales de 1997 a 1999;
Que, mediante Proveidos Nºs. 01311-1-2004 y 01638-1-2004 del 17 de setiembre y 3 de noviembre de 2004, respectivamente, se solicito y reitero a la
Administracion que informara sobre los hechos en que se sustentaba la queja y enviara copias autenticadas de las resoluciones de determinacion y resoluciones de ejecucion coactiva giradas por los arbitrios municipales de 1997 a 1999 que son materia del procedimiento de ejecucion coactiva referido en dicha queja, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez y siete dias habiles, respectivamente;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00019- 1-2005, del 4 de enero de 2005, se requirio a la
Administracion para que remitiera la informacion solicitada, en un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02055- 1-2005 del 1 de abril de 2005, se declara fundada la queja interpuesta debiendo dejarse sin efecto definitivamente la cobranza iniciada, levantandose las medidas cautelares que se hubieran trabado respecto de ella, remitiendose copia de la presente resolucion al
Procurador Publico del Ministerio de Economia y
Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por dicho Tribunal;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;
Que, el incumplimiento por parte del Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal "
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