El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 14
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de diciembre de 2005
Director de la Oficina de Presupuesto de la OGDPE, remitido con el Memorando Nº 833-2005-PRODUCE/
OGDPE-OP de fecha 11 de noviembre de 2005, por el
Director General de la Oficina General de Desarrollo y
Planeamiento Estrategico y la opinion legal por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica mediante el
Informe Nº 004-2005-PRODUCE/OGAJ/MUYLP de fecha 2 de diciembre de 2005;
De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; contando con el visado de la Directora General de la Oficina General de
Administracion y de la Directora General de la Oficina
General de Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la
Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del proceso de
Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de publicidad televisiva “Esta navidad comprale al Peru”, por la causal de servicios personalisimos, debiendose, en consecuencia, contratar con la Compañia
Peruana de Radiodifusion S.A. (America television),
Panamericana Television S.A. (Panamericana), Andina de Television SAC (Canal ATV) y Canal N SAC (Canal 08 en cable), la difusion de la campaña publicitaria en mencion, por la suma de S/. 92,000.00 (noventa y dos mil y 00/100 nuevos soles), cuya fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios, y por el plazo comprendido desde el 11 al 17 de diciembre de 2005.
Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de
Administracion para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratacion del servicio indicado en el articulo precedente.
Articulo 3º.- Disponer, la remision de la presente
Resolucion y de los informes que la sustentan a la
Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, asi como publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electronico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en la pagina web del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo establecido en la ley.
Registrese, comuniquese y publiquese,
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Produccion
20638
RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Ceremonial Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores se encuentra la de normar el
Ceremonial Diplomatico y todo lo concerniente a la conduccion de los actos oficiales en relacion con otros
Estados;
Que es necesario actualizar y adecuar el Ceremonial
Diplomatico de la Republica a las modernas practicas diplomaticas que exigen un ceremonial que corresponda a la realidad de un mundo dinamico y en constante evolucion, dandoles la claridad que debe prevalecer en los actos oficiales;
De conformidad con las normas del Derecho
Diplomatico y la Convencion de Viena sobre Relaciones
Diplomaticas;
Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 512/RE, se nombro la Comision Ad Hoc encargada de actualizar y elaborar normas de Ceremonial del Estado y Ceremonial
Regional, asi como del Ceremonial Diplomatico;
Que la labor de la referida Comision Ad Hoc se ha efectuado conforme a los preceptos constitucionales y legales vigentes, las disposiciones internacionales de las cuales el Peru es parte, asi como la costumbre y practicas internacionales reconocidas;
De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la
Constitucion Politica del Peru y el articulo 3º del Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779;
Visto el proyecto presentado por la Comision Ad Hoc; y,
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Articulo 1º.- Aprobar el Ceremonial Diplomatico, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo y que consta de ochenta y seis (86) articulos.
Articulo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones y normas que se opongan al presente
Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
CEREMONIAL DIPLOMATICO
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Articulo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo competente del Estado, encargado de los asuntos oficiales relacionados con las Misiones
Diplomaticas acreditadas en la Republica. A la vez, es el conducto regular para la comunicacion de estas con las demas reparticiones publicas.
DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
Articulo 2º.- El establecimiento de Misiones diplomaticas permanentes y su categoria se efectuara por acuerdo entre los Estados.
DE LOS JEFES DE MISION
Articulo 3º.- El Jefe de Mision acreditado ante la
Republica del Peru podra ser:
a.- Nuncio Apostolico o Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario, y otros Jefes de Mision de rango equivalente;
b.- Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante el Jefe de Estado;
c.- Encargado de Negocios con Carta de Gabinete.
Las Categorias contempladas en el literal a y b deberan constar con las correspondientes Cartas
Credenciales dirigidas al Presidente de la Republica.
El Encargado de Negocios titular, sera acreditado mediante Carta de Gabinete dirigida al Ministro de
Relaciones Exteriores. El Encargado de Negocios ad interim sera acreditado por el Jefe de Mision titular o por su propia Cancilleria.
Articulo 4º.- El Gobierno de la Republica reconoce como Decano del Cuerpo Diplomatico al Nuncio Apostolico de Su Santidad y, en ausencia de este, al Embajador mas antiguo.
Articulo 5º.- La precedencia de los Jefes de Mision con jerarquia de Embajador, despues de la del Decano, "
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