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El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 16


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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 4 de diciembre de 2005 del personal de la Mision como Encargado de los

Archivos.

Articulo 15º.- El Encargado de los Archivos solo podra dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores por

Nota Verbal y por Nota firmada al Director Nacional de

Protocolo y Ceremonial del Estado.

DEL PERSONAL DE LAS

MISIONES DIPLOMATICAS

Articulo 16º.- El nombramiento del personal diplomatico de las misiones y el termino de sus funciones, debera ser notificado al Ministerio de Relaciones

Exteriores mediante Nota Verbal.

Articulo 17º.- El numero de miembros de la Mision sera fijado por acuerdo entre los Estados. A falta de acuerdo, el Estado peruano se reserva el derecho de limitar su numero.

Articulo 18º.- El orden de precedencia de los miembros del personal diplomatico de cada Mision sera comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores por

Nota Verbal.

Articulo 19º.- Cuando el Cuerpo Diplomatico asista corporativamente, la precedencia de los miembros de las misiones estara determinada por la del respectivo

Jefe de Mision.

Articulo 20º.- La precedencia del Cuerpo Diplomatico y sus miembros en relacion con las altas autoridades nacionales estara determinada por el Cuadro General de Precedencias del Ceremonial del Estado.

Articulo 21º.- El Estado no admitira, en principio, la designacion de ciudadanos de nacionalidad peruana para el desempeño de cargos diplomaticos en misiones permanentes ni especiales en el pais.

Articulo 22º.- El Estado se reserva el derecho de aceptar la designacion de un funcionario diplomatico que no sea de la nacionalidad del Estado acreditante.

DE LAS VISITAS DE ETIQUETA, INVITACIONES

Y AUDIENCIAS

Articulo 23º.- Una vez presentadas las copias de las Cartas Credenciales ante el Ministro de Relaciones

Exteriores, el Embajador podra registrarse ante la

Direccion de Privilegios e Inmunidades, y asistir a las actividades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del

Cuerpo Diplomatico, siempre y cuando no haya sido invitado el Presidente de la Republica.

Los Embajadores y Encargados de Negocios despues de la presentacion de sus Cartas Credenciales y de su Carta de Gabinete, respectivamente, al haber sido reconocidos oficialmente, recien podran saludar personalmente o por tarjeta a las altas autoridades peruanas. Asimismo, podran tener contacto con los medios de comunicacion.

Articulo 24º.- El Viceministro Secretario General de

Relaciones Exteriores recibira la visita personal de los

Jefes de Mision una vez que hayan presentado sus copias de Cartas Credenciales al Ministro de Relaciones

Exteriores.

Articulo 25º.- La audiencia con el conyuge del

Presidente de la Republica para los Embajadores y sus respectivos conyuges se gestionara a traves de la

Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del

Estado.

Articulo 26º.- Los conyuges de los Jefes de Mision podran visitar al conyuge del Ministro de Relaciones

Exteriores solicitando la entrevista por intermedio de la

Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del

Estado.

Articulo 27º.- Cuando un Jefe de Mision permanente desee conferenciar con el Presidente de la Republica por asuntos relacionados con su mision, solicitara la audiencia al Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado trasmitiendole el objeto de la misma. El Director

Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado efectuara las coordinaciones del caso con la Secretaria General de la Presidencia de la Republica.

Articulo 28º.- Cuando un Encargado de Negocios ad - interim desee tratar asuntos relacionados con su mision podra solicitar audiencia al Viceministro Secretario

General de Relaciones Exteriores.

Articulo 29º.- Los Encargados de Negocios ad- interim no solicitaran audiencia con el Presidente de la

Republica.

Articulo 30º.- Cuando los Jefes de Mision deseen que distinguidas personalidades de su pais sean recibidas por el Presidente de la Republica, lo solicitaran a traves de la Direccion Nacional de Protocolo y

Ceremonial del Estado, la que realizara las coordinaciones con la Secretaria General de la

Presidencia de la Republica, indicando los antecedentes y posicion de la persona para la cual se solicita la audiencia. Los Jefes de Mision acompañaran a sus connacionales a la audiencia.

Articulo 31º.- Cuando los Jefes de Mision tengan que transmitir cartas autografas al Presidente de la

Republica, las remitiran por medio de una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores - Direccion Nacional de

Protocolo y Ceremonial del Estado, que las hara llegar a su alto destinatario.

Articulo 32º.- Las invitaciones que formule el

Presidente de la Republica o el Ministro de Relaciones

Exteriores al Cuerpo Diplomatico seran cursadas por la

Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la que deberan remitirse las respuestas.

Igual procedimiento se seguira con respecto a las invitaciones oficiales que extiendan los altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 33º.- En toda ceremonia o acto oficial al cual hayan sido invitados los Jefes de Mision, de conformidad con los articulos que anteceden, tendran reservado el sitio especial que les corresponda.

Articulo 34º.- Los Jefes de Mision seran invitados a las siguientes ceremonias:

a.- Al saludo al Presidente de la Republica con motivo del Año Nuevo;

b.- A los actos oficiales del Aniversario de la

Independencia Nacional (Misa Solemne y Te Deum;

Sesion Solemne del Congreso de la Republica; Saludo al

Presidente de la Republica y Parada y Desfile Militar)

c.- Transmision del Mando Supremo;

d.- A los actos oficiales y a las ceremonias que asi se determinen; y,

e.- A las honras funebres de altos dignatarios del

Estado o Jefes de Mision acreditados ante el Estado peruano.

Articulo 35º.- La asistencia del Presidente de la

Republica a los actos sociales que ofrecieren en su honor los Jefes de Mision extranjeros, se sujetara a las normas de reciprocidad.

Articulo 36º.- La invitacion para actos sociales en honor del Presidente de la Republica sera formulada por conducto de la Direccion Nacional de Protocolo y

Ceremonial del Estado.

Articulo 37º.- Aceptada la invitacion, el Jefe de Mision presentara a la Direccion Nacional de Protocolo y

Ceremonial del Estado la lista de invitados. Asimismo, si hubiere discurso, hara llegar anticipadamente el texto de las palabras que va a pronunciar.

Articulo 38º.- Cuando el Presidente de la Republica acepte una invitacion para un acto por celebrarse en una nave de guerra extranjera se convendran previamente las formalidades de su asistencia entre el

Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de

Defensa y el Jefe de la Mision respectiva.

Articulo 39º.- Las invitaciones que los Jefes de Mision cursen al Ministro de Relaciones Exteriores deberan ser extendidas por intermedio de la Direccion Nacional de

Protocolo y Ceremonial del Estado.

Cuando se trate de agasajos o recepciones en su honor, haran llegar anticipadamente la lista de invitados y el texto del discurso de ofrecimiento, si lo hubiera.

Articulo 40º.- Los Jefes de Mision trataran los asuntos oficiales exclusivamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando por la naturaleza tecnica o especifica del tema por tratar, deseen hacerlo con otras reparticiones publicas, deberan previamente coordinar con el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Por su parte, cuando las altas autoridades nacionales deseen tratar asuntos oficiales con las misiones "


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