El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 21
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Pag. 305579NORMAS LEGALESLima, domingo 4 de diciembre de 2005
a) Himno Nacional
b) Discurso de orden del Director de la Academia
Diplomatica del Peru, el mismo que consistira en un informe suscinto de las actividades del citado centro de estudios en el año lectivo correspondiente;
c) Palabras de un representante de la promocion que se gradua que incluira una semblanza del personaje cuyo nombre ha adoptado la promocion de los egresados;
d) Entrega de los diplomas correspondientes a los egresados nacionales que se incorporan al Servicio
Diplomatico y a los alumnos extranjeros;
e) Entrega de premios a los mejores alumnos de cada año de estudios.
f) Lectura de la Resolucion Ministerial que incorpora a los egresados de la Academia Diplomatica del Peru al
Servicio Diplomatico de la Republica, en orden de meritos;
g) Juramento de los nuevos Terceros Secretarios. El juramento es tomado por el Viceministro Secretario
General, en su condicion de Jefe del Servicio Diplomatico de la Republica;
h) Palabras del Ministro de Relaciones Exteriores;
i) Discurso del Presidente de la Republica;
j) Foto de estilo.
Articulo 21º: El texto del juramento publico es el siguiente: “¿Jurais por Dios, por la Patria, por la Constitucion de la Republica y por vuestro honor, desempeñar con lealtad, dedicacion, legalidad, identidad con los intereses nacionales y conciencia democratica, las funciones que os confiere el Estado y la Nacion, manteniendo, conforme a Ley, el secreto y la reserva de todas las cuestiones que con este caracter llegueis a conocer por razones de vuestros cargos?” si no, que os lo demanden”.
El texto del juramento se adecuara en lo pertinente a la opcion religiosa de las personas.
VII
DEL USO DE LOS SIMBOLOS NACIONALES
E INSTITUCIONALES
Articulo 22 º: Se expondra en el despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, el Pabellon Nacional y el
Estandarte del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en caso de ser miembro del Servicio Diplomatico, el
Estandarte del Servicio Diplomatico de la Republica.
Expondran en sus respectivas oficinas el Pabellon
Nacional con las medidas reglamentarias: el Viceministro
Secretario General, los Secretarios, los Subsecretarios, los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos y
Directores Generales. En el exterior lo haran los Jefes de
Mision diplomatica, los Consules Generales y los Consules.
Articulo 23º: Se expondra ademas en el despacho del Viceministro Secretario General, dado su caracter de Jefe del Servicio Diplomatico, el Estandarte del
Servicio Diplomatico de la Republica.
Articulo 24º: Los Secretarios, los Subsecretarios, los Directores Nacionales, Directores Ejecutivos,
Directores Generales asi como los Jefes de Mision y
Consules Generales y Consules podran usar el
Estandarte del Servicio Diplomatico de la Republica en sus oficinas, junto con el Pabellon Nacional.
Articulo 25º: El Escudo Nacional se colocara al ingreso de nuestras Misiones Diplomaticas y Oficinas
Consulares, que con la inscripcion “Republica del Peru” en semicirculo sobre la parte superior del Escudo
Nacional y “Embajada”, “Representacion Permanente” conforman el Gran Sello del Estado.
Articulo 26º: En la documentacion oficial de la
Cancilleria, se observara las disposiciones generales sobre el particular.
Articulo 27º: En los actos y ceremonias institucionales se colocara el Estandarte del Servicio
Diplomatico de la Republica junto con el Pabellon Nacional, asi como en las ceremonias de condecoracion a autoridades y personalidades nacionales.
Articulo 28º: Cuando se trate de ceremonias de condecoracion a autoridades extranjeras y/o miembros del Cuerpo Diplomatico acreditados en el pais, se colocara la bandera del pais correspondiente, a la izquierda del Pabellon Nacional.
VIII
DE LOS HONORES Y CONDECORACIONES.
DE LOS HONORES
Articulo 29º: Los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica tienen derecho a los honores y prerrogativas inherentes a su categoria y al nivel de los cargos que desempeñan. Dichos honores y prerrogativas solo pueden ser suspendidos en los casos previstos en la Ley del
Servicio Diplomatico de la Republica y su reglamento.
Articulo 30º: El Viceministro Secretario General, en su calidad de Jefe del Servicio Diplomatico de la Republica tiene derecho a los siguientes honores:
a) Presidir los actos y ceremonias que se realicen en la Cancilleria en ausencia del señor Ministro, cuando la naturaleza de los mismos asi lo requiera.
b) Ejercer la calidad de Canciller de la Orden “Al Merito del Servicio Diplomatico del Peru Jose Gregorio Paz Soldan”
c) Al momento de su pase a la situacion de retiro, recibira el Estandarte del Servicio Diplomatico de la
Republica en retribucion a los servicios institucionales prestados. La entrega del Estandarte se realizara en una ceremonia especial, con la presencia de los miembros del Servicio Diplomatico.
DE LAS CONDECORACIONES
Articulo 31º: Corresponde al Ministro de Relaciones
Exteriores imponer las condecoraciones de las ordenes su calidad de Canciller de ambas ordenes. Cuando la ceremonia se realiza en Palacio de Gobierno, corresponde al Presidente de la Republica imponer la condecoracion y hacer entrega de las insignias correspondientes.
Articulo 32º: En representacion del Canciller, el
Viceministro Secretario General, puede imponer condecoraciones a Jefes de Misiones Diplomaticas extranjeras, a miembros del Servicio Diplomatico de la
Republica y a otras autoridades o personalidades nacionales o extranjeras. Por identica delegacion podra hacerlo el Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del
Estado. En el exterior lo hara el Jefe de Mision diplomatica, que estara facultado para hacer las delegaciones del caso.
Articulo 33º: En las ceremonias de imposicion de condecoraciones el agraciado se ubicara a la derecha del funcionario que la imponga. Cuando es el Canciller el que lo hace, el Viceministro Secretario General se ubicara a su izquierda. Similar criterio se aplicara en los demas casos.
Articulo 34º: El acto se iniciara con la lectura de la
Resolucion Suprema que confiere la condecoracion, luego el Ministro de Relaciones Exteriores pronunciara unas palabras y procedera a la imposicion de la insignia y hara entrega del diploma correspondiente; seguidamente, el condecorado pronunciara unas palabras concluyendo la ceremonia con el saludo de los asistentes al condecorado y al Ministro de Relaciones
Exteriores, pasando en fila por orden de precedencia.
Articulo 35º: La condecoracion de la “Orden al Merito del Servicio Diplomatico del Peru Jose Gregorio Paz
Soldan” se regira por la norma legal de su creacion y su reglamento, observandose en el acto de su imposicion, una ceremonia analoga a la descrita en los articulos 33º y 34º del presente dispositivo.
IX
DEL DESPACHO DE EMBAJADORES
Articulo 36º: Cuando un funcionario diplomatico o un ciudadano sea nombrado como Embajador en el "
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