El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 23
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Pag. 305581NORMAS LEGALESLima, domingo 4 de diciembre de 2005
XII
DEL PASE AL RETIRO
Articulo 51º: Cuando un funcionario del Servicio
Diplomatico de la Republica en la categoria de Embajador,
Ministro o que haya cumplido mas de treinta y cinco años de servicios pase a la situacion de retiro, se efectuara una ceremonia especial en la cual se realizara una semblanza de su trayectoria y se le agradecera por los servicios prestados a la nacion. Se exceptuan los casos de pase a la situacion de retiro por haber renunciado a la nacionalidad peruana o por ser sujeto de medida disciplinaria.
Con ocasion de dicho acto, el funcionario que pase al retiro, podra ser condecorado con la Orden y grado que corresponda conforme a los meritos en su foja de servicios y/o se hara entrega de un obsequio o placa recordatoria.
La ceremonia se realizara dentro del año de la fecha del pase al retiro.
Si el funcionario que pase al retiro es o ha sido Ministro de Relaciones Exteriores o Secretario General de
Relaciones Exteriores, se le hara entrega del Estandarte del Servicio Diplomatico de la Republica
XIII
DEL SEPELIO
Articulo 52º: Los miembros del Servicio Diplomatico, segun su categoria, tienen derecho a los honores correspondientes durante su sepelio, y sus restos podran ser velados en el Palacio de Torre Tagle o en la
Mision del Peru en el exterior.
En el caso que el velatorio se realice fuera de
Cancilleria, el homenaje postumo podria realizarse en el lugar que designe la familia, en la que igualmente se realizara una guardia de honor con los alumnos de la
Academia Diplomatica del Peru y habran palabras del alto funcionario de Cancilleria que corresponda.
Articulo 53º: En el caso de funcionarios con la categoria de Tercer Secretario a Ministro Consejero, durante el homenaje postumo se formara una guardia de honor integrada por cuatro alumnos de la Academia
Diplomatica del Peru, quienes se colocaran a ambos costados del feretro. Se podra colocar, de pie, el Pabellon
Nacional y el Estandarte del Servicio Diplomatico de la
Republica. El discurso funebre estara a cargo del Director
General de Desarrollo de Recursos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 54º: En el caso de funcionarios con categoria de Embajador o Ministro, durante el homenaje postumo se formara una guardia de honor integrada por seis alumnos de la Academia Diplomatica del Peru, quienes se colocaran a ambos costados del feretro. El discurso funebre estara a cargo del Viceministro Secretario
General de Relaciones Exteriores.
Articulo 55º: La designacion de los alumnos de la
Academia Diplomatica, estara a cargo de esta ultima, la cual considerara en primer termino a quienes manifiesten su voluntad de participar en dicha guardia.
Articulo 56º: En el caso de los Embajadores del
Servicio Diplomatico que hayan desempeñado el cargo de Viceministro Secretario General durante el homenaje postumo el feretro podra ser cubierto con el Estandarte del Servicio Diplomatico de la Republica. El discurso funebre estara a cargo del Ministro de Relaciones
Exteriores.
Articulo 57º: En el caso de los Embajadores del
Servicio Diplomatico que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, se llevara a cabo una ceremonia de homenaje postumo en las instalaciones del Palacio de Torre Tagle siguiendo el siguiente procedimiento: - A la llegada del cortejo funebre, en el umbral de la puerta del Palacio de Torre Tagle, aguardara un Comite de Recibimiento conformado por el Viceministro Secretario
General, el Secretario de Politica Exterior, el Secretario de Administracion y el Director Nacional de Protocolo y
Ceremonial del Estado; - Desde la puerta del Palacio de Torre Tagle hasta el
Salon de Embajadores, estara dispuesta una alfombra roja a cuyos costados se colocaran funcionarios diplomaticos de las categorias iniciales formando un
Corredor de Honor; - A la llegada del cortejo funebre, el feretro sera cubierto con el Estandarte del Servicio Diplomatico, luego el Comite de Recibimiento junto con los familiares arrastraran el duelo a traves del Corredor de Honor. - El feretro se colocara en el ala derecha del Salon de
Embajadores, rodeado por una guardia compuesta por seis funcionarios diplomaticos.
- Seguidamente, hara uso de la palabra el Ministro de
Relaciones Exteriores, y tras sus palabras quedara concluida la Ceremonia.
- Luego de la ceremonia descrita, el Comite de
Recibimiento acompañara el feretro hasta la salida del
Palacio de Torre Tagle, atravesando el Corredor de Honor ya descrito.
- En el cementerio, concluido el responso funebre, los funcionarios de Protocolo designados para acompañar los restos mortales del ex Ministro retiraran el Estandarte del Servicio Diplomatico y lo entregaran a los familiares del ilustre difunto.
Articulo 58º: La designacion de los funcionarios que integren tanto la guardia como el Corredor de Honor, estara a cargo de la Direccion General de Desarrollo de
Recursos Humanos, quien considerara en primer termino a quienes manifiesten su voluntad de participar en dicha guardia.
XIV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 59º: Adecuense todas las disposiciones referentes a las ceremonias del Servicio Diplomatico de la Republica a lo establecido en la presente norma.
20619
Autorizan viaje de funcionario diplomatico como Correo de Gabinete a la ciudad de Quito, Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1303-2005-RE
Lima, 28 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, Augusto Cabrera Rebaza, debio viajar el 24 de noviembre de 2005, como Correo de Gabinete a la ciudad de Quito, Ecuador;
De conformidad con el inciso f) del articulo 185º y el articulo 190º del Reglamento de la Ley del Servicio
Diplomatico de la Republica; inciso m) del articulo 5º del
Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion el viaje del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, Augusto Cabrera Rebaza, como Correo de Gabinete a la ciudad de Quito, Ecuador, el 24 de noviembre de 2005.
Articulo Segundo.- Los gastos que ocasionaron el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes US$ 555.93, viaticos US$ 400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, seran cubiertos por el
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision.
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