AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 27


"

Pag. 305585NORMAS LEGALESLima, domingo 4 de diciembre de 2005 maximo de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

20568

Autorizan viaje de Inspector de la

Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. y Colombia, en comision de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 905-2005-MTC/02

Lima, 30 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por

Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo parrafo del articulo 1º de la Ley

Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones

Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la

Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional del Interior, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El

Peruano antes del inicio de la comision de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del

Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones;

Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion

Civil y poder mantener la calificacion de Categoria – I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil

Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el pais, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

Que, la empresa Cielos del Peru S.A., con Carta GOP- 518-2005-CDP, del 16 de noviembre de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de

Personal), establecido en el Texto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion

General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en ruta en el equipo DC-10, entre las ciudades de Miami y Bogota, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de

Acotacion Nºs. 28155, 30537, 31566 y 31901, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de

Tesoreria del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion

General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de

Inspeccion Nº 2218-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizar los chequeos tecnicos en ruta en el equipo DC-10, al personal aeronautico propuesto por la empresa Cielos del Peru S.A., en las ciudades de Miami, Estados Unidos de America y Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 6 al 9 de diciembre de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de

Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2218-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto de

Urgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo

Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, a las ciudades de Miami, Estados

Unidos de America y Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 6 al 9 de diciembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de

Acotacion Nºs. 28155, 30537, 31566 y 31901, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viaticos

US$800.00

Tarifa por Uso de AeropuertoUS$

28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion

Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina

General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

20578

Otorgan permiso de operacion a Grupo

Masada S.R.L. para prestar servicio de transporte fluvial comercial

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 137-2005-MTC/13

Lima, 23 de noviembre de 2005 "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.