El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 32
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de diciembre de 2005
MUNICIPALIDAD
DE PACHACAMAC
Establecen normas que regulan la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 032-2005-MDP/C
Pachacamac 27 de octubre del 2005
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley
Nº 27927, establece en su articulo 73º las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organizacion del espacio fisico, condicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 79º numeral 3 acapite 3.6.3 de la Ley Nº 27972, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, asi como realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica;
Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Titulo
VIII, el marco generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados;
Que, el articulo 185º concordante con el inciso d) del articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales, son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica, en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas;
Que, el Articulo 193º de la Ley Organica de
Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta ( 60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento;
Que, se hace necesario modificar el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento
Administrativo de Sanciones de la Municipalidad;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 9ª y el articulo 40ª de la Ley Organica de Municipalidades, con la despensa del tramite del lectura y aprobacion del Acta y por UNANIMIDAD, los señores regidores aprobaron lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE
REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC
CAPITULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
Articulo 1º.- La presente Ordenanza, es de orden publico e interes general y tienen por finalidad preservar el ornato del distrito, el respecto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los
Partidos Politicos, Movimientos Regionales o
Departamental, Organizaciones Politicas, Locales,
Provinciales y Distritales, Alianzas electorales, Listas
Independientes, dentro de la jurisdiccion distrital de
Pachacamac, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de Pachacamac, con fines de propaganda electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas se encuentren registradas y reconocidas definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Articulo 3º.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que señalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin dañar en forma alguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienes publicos, ni los bienes de entidades publicas o personas privadas.
Articulo 4º.- La propaganda electoral estara permitida en los siguientes casos: 1).- En las fachadas de los locales politicos, se podran exhibir letreros , carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas.
2).- En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora n el horario desde las 1000 hasta las 1800 horas, no pudiendo superar la intensidad de 70 decibeles los altoparlantes que se instalen en los vehiculos o en locales politicos.
3).- La colocacion de anuncios en vehiculos motorizados.
4).- El reparto de volantes en forma directa e individual sin que sean arrojadas a la via publica, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular.
5).- En las zonas reguladas con identificacion definida en el articulo 5º de la presente Ordenanza, se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6).- En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorizacion escrita de su propietario, que sera registrado ante la autoridad municipal.
Articulo 5º.- Constituyen zonas reguladas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de Pachacamac, las vias que se señalan a continuacion: 1).- Av. Paul Poblet.
2).- Av. Victor Malasquez.
3).- Av. La carretera de la Molina a Cieneguilla
Articulo 6º.- Declarar zonas rigidas para efectos de propaganda electoral, las vias no incluidas en el articulo precedente.
Articulo 7º.- Esta prohibida la instalacion de banderolas sobre los aires de las pistas, estas pueden ser instaladas endosadas a fachada.
Articulo 8º.- No se permitira la propaganda politica en: 1).- La calzadas, pistas, sardineles, señales de transito, arboles, monumentos, mobiliario urbano y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. 2).- En los postes de energia electrica del sistema de telefono y television por cable, asi como en toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general . 3).- Otras que de algun modo contravenga la presente
Ordenanza o la Ley Organica de Elecciones.
Articulo 9º.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organizacion Politica, asi mismo se encuentra prohibida, la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar a los infractores, de acuerdo a lo señalado en el articulo 12º.
Articulo 10º.- Las organizaciones politicas comunicaran en forma escrita a la Municipalidad el nombre de su representante o personero y el domicilio real del mismo, el cual se hara responsable, mediante un compromiso que suscribira ante esta municipalidad.
Articulo 11.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Politicas procederan dentro del plazo de sesenta ( 60) dias a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procedera al retiro de los elementos publicitarios utilizados, asi como a la imposicion de sancion que corresponda.
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