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El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 33


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Pag. 305591NORMAS LEGALESLima, domingo 4 de diciembre de 2005 DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y

Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Codigo de anuncio y propaganda, aprobado por la Ordenanza Nº 013- 2003 MDP/A, de las siguientes infracciones:

CO-

SANCION % UIT

DI-

DESCRIPCION

U OTRO

GO.

PARAMETRO 401Por fijar banderolas sobre los aires de la pista 20% UIT / retiro o decomiso 402Para efectuar pintas sin autorizacion, destruir o20% UIT / retiro o decomiso deteriorar propaganda electoral colocada por un candidato, organizacion o agrupacion politica, independiente o alianza.

403Por colocar propaganda electoral que impida u20% UIT / retiro o decomiso obstaculice la vision de otra previamente colocada.

Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la ordenanza a la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, pudiendo requerirse el auxilio de la Policia Nacional del Peru.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CAROLA CLEMENTE DE POBLET

Alcalde

20593

Establecen beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y adminis- trativa a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 034-2005-MDP/C

Pachacamac, 25 de noviembre del 2005

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PACHACAAMAC

POR CUANTO:

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, del 25 de noviembre del 2005, sobre el Beneficio Extraordinario de

Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacamac;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en mora u omitido presentar declaraciones de autoavaluo, ni regularizar tramites administrativos;

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del

Estado señala que las municipalidades son organos de

Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado ejerciendo dicha funcion a traves de ordenanzas entre los dispositivos, los cuales tienen rango de ley;

Que, la Norma IV del Tiitulo Preliminar del Texto Unico

Ordenado del Codigo Tributario D.S Nº 135-99-EF previene que los Gobiernos Locales mediante

Ordenanzas pueden, crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la ley, asimismo, el Articulo 41º del mismo dispositivo, señala que excepcionalmente podran condonarse con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra;

Estando a lo dispuesto por el Articulo 20º Inciso 5) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en

Sesion de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2005, se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE

REGULARIZACION TRIBUTARIA

Y ADMINISTRATIVA A FAVOR DE

LOS CONTRIBUYENTES DEL

DISTRITO DE PACHACAMAC

Articulo Primero: Establezcase en la jurisdiccion de Pachacamac el Beneficio Extraordinario de

Regularizacion de Deuda Tributaria y Administrativa a favor de los Contribuyentes del distrito desde el dia 1 de diciembre hasta el dia 31 de Diciembre del 2005. Por la presente Ordenanza se dispone con caracter general la condonaciòn de los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas procesales que hubiesen sido generadas hasta el dia 30 de noviembre del 2005. Dentro de este beneficio se encuentran comprendidas las deudas tributarias cualesquiera sea su estado de cobranza,

ORDINARIA Y COACTIVA.

Articulo Segundo: Se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las deudas tributarias por concepto de IMPUESTO PREDIAL, TASA POR

CONCEPTO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y

JARDINES Y MULTAS TRIBUTARIAS generadas hasta la publicacion de la presente o en su defecto en el presente mes en curso de otorgado este beneficio.

Articulo Tercero: Existiendo la VOLUNTAD DE PAGO por parte de los contribuyentes y estando inmersos en la presente ordenanza, se ha establecido adicionalmente el siguiente beneficio:

Articulo Cuarto.- IMPUESTO PREDIAL.- En

Aplicacion de la Presente Ordenanza Condonese el 100% de los intereses moratorios y reajustes generados hasta el 30 de noviembre del 2005.

Pago al Contado del Impuesto Predial.- De existir deuda pendiente de pago por los años 1999 y 2000 por este concepto y de cancelarse la deuda en su totalidad hasta el presente año se declarara Automaticamente cancelado o prescritos los años antes en mencion.

Pago Fraccionado del Impuesto Predial.- De efectuarse el pago fraccionado por el presente concepto, el contribuyente debera abonar como cuota inicial el 40% de la deuda ademas de otorgarsele el presente beneficio en un minimo de 4 cuotas y un maximo de 10 cuotas.

Determinandose para estos efectos el valor de la deuda.

Articulo Quinto.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- En aplicacion de la Ordenanza Nº 031-05-MDP/A se establecera adicionalmente el presente beneficio.

De existir deuda pendiente de pago por los años 1999 y 2000 por este concepto y de cancelarse la deuda en su totalidad hasta el presente año se declarara

Automaticamente cancelado o prescritos los años antes en mencion. El presente beneficio se otorgara siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda.

Pago al Contado.- En el presente beneficio por el

Concepto antes en mencion se determina CONDONAR del monto insoluto en un 30% la deuda correspondiente al año 2001; 25% deuda correspondiente al año 2002; 20% deuda correspondiente al año 2003; 10% deuda correspondiente al año 2004 y 05% deuda correspondiente al año 2005.

Pago Fraccionado.- De acogerse al presente beneficio por el concepto antes en mencion solo se determinara CONDONAR los interese moratorios ademas de un 20% la deuda correspondiente al año 2001; 15% deuda correspondiente al año 2002; 10% deuda correspondiente al año 2003; 5% deuda correspondiente al año 2004, para lo cual el contribuyente debera abonar por concepto de cuota inicial el 40% del monto insoluto ademas de otorgarsele como minimo 03 cuotas y como maximo 08 cuotas.

Articulo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS.- El presente concepto se origina por la OMISION a la

Declaracion Jurada, Trasferencias, Ampliaciones o "


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