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El Peruano - Edición del 04/12/2005 - Pagina 37


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Pag. 305595NORMAS LEGALESLima, domingo 4 de diciembre de 2005

Articulo 3º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion

Tarifaria sita en la Avenida Canada Nº 1460, San Borja,

Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el Articulo 1º.

Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: formulariosCOES@osinerg.gob.pe.

Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de

Regulacion Tarifaria del OSINERG la recepcion y analisis que se presenten respecto al proyecto de modificacion de la norma, asi como la presentacion de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG.

Articulo 5º.- La norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del

Sistema Electrico Interconectado Nacional”, entrara en vigencia el 01 de febrero de 2006.

Articulo 6º.- Dejese sin efecto el articulo 3º de la

Resolucion OSINERG Nº 235-2005-OS/CD.

ALFREDO DAMMERT LIRA

Presidente del Consejo Directivo

OSINERG

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Resolucion OSINERG Nº 235-2005-OS/CD se aprobo la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del Sistema

Electrico Interconectado Nacional”, en cuyo Anexo C se presenta los cuadros de codigos a utilizar en el envio de informacion; asimismo, en los numerales 4.5 y 4.7 del

Articulo 4º, se establece los medios de envio de informacion y el procedimiento de actualizacion de los codigos, respectivamente.

En la implementacion de las tablas de equivalencia que permita compatibilizar los codigos indicados en el

Anexo C de la Norma y aquellos que se utilizan en el sistema de informacion del Comite de Operacion

Economica del Sistema, se observo la necesidad de modificar y precisar dicho Anexo C a fin de facilitar el cumplimiento de la Norma por parte del administrado.

Asimismo, se ha visto por conveniente efectuar precisiones a la Norma, en lo referido a los medios de envio de informacion y al procedimiento de actualizacion del sistema de codigos, a fin de hacerlos mas flexibles y dinamicos en el tiempo; permitiendo asi, que ambos organismos coordinen los mecanismos y procedimientos adecuados para mejorar el procedimiento de envio de la informacion con base en los avances tecnologicos que ameritan dichas mejoras.

Finalmente, la modificaciones indicadas, determinan la necesidad de ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 235-2005-OS/CD, a efectos que el administrado cuente con un plazo razonable para la adaptacion de formularios, tablas y demas aspectos que involucran las modificacion normativa.

PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA de Informacion de la Operacion del Sistema

Electrico Interconectado Nacional”

Articulo 1º.- Sustituyanse los numerales 4.5, 4.6 y

4.7 del Articulo 4º y el numeral 5.1 del Articulo 5º de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del Sistema Electrico

Interconectado Nacional”, aprobada por Resolucion

OSINERG Nº 235-2005-OS/CD, por los siguientes textos: de base de datos en formato texto, tal como se muestra en el Anexo B. Para este caso, se debera enviar todas las tablas en un solo archivo comprimido, con el nombre, de acuerdo con la siguiente estructura: COES+AÑO(2

DIGITOS)+MES(2 DIGITOS).

El OSINERG establecera los medios de envio de informacion, en coordinacion con el COES”.

mensual sera de diez (10) dias calendarios del mes siguiente al cual corresponda, en la forma siguiente: enviara la informacion digital del mes de acuerdo al numeral 4.5.

enviara el informe del mes acompañado de la informacion digital por medio magnetico (disco flexible o CD), en los formatos del numeral 4.5.

El plazo maximo de entrega de revisiones mensuales sera la fecha de entrega de informacion del mes siguiente al cual corresponda la modificacion. Esta revision sera acompañada de un informe que explique las modificaciones efectuadas y los motivos que las originaron.

El plazo maximo de entrega de revisiones anuales sera el 31 de mayo del año siguiente al cual corresponda la modificacion. Esta revision sera acompañada de un informe que explique las modificaciones efectuadas y los motivos que las originaron.

En aquellos meses en los que las empresas hayan realizado repotenciaciones, estas deberan ser incluidas en el informe a que se refiere el parrafo anterior, dentro de los plazos señalados.” de los Cuadros indicados en el Anexo C, seran establecidas por el OSINERG, en coordinacion con el

COES”

OSINERG, se encuentra especificada en el Anexo A.

Esta informacion, se remitira conservando los requerimientos establecidos en el Anexo B, y los medios de envio de informacion establecidos en el numeral 4.5, de acuerdo con los formularios, especificaciones y plazos que se indican en la presente Norma”

Articulo 2º.- Sustituyanse los Anexos A, B y C que forman parte de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del

Sistema Electrico Interconectado Nacional”, por los correspondientes anexos que se presentan en esta resolucion.

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA

Presidente del Consejo Directivo

OSINERG

ANEXO A

ESPECIFICACION DE LA

INFORMACION REQUERIDA

1. COSTOS MARGINALES (Tabla 1: Costos

Marginales)

Se refiere a la informacion de los costos marginales del sistema, registrados cada 15 minutos, referidos a las barras de transferencia. La Tabla 1 esta conformada por los siguientes campos:

1) Fecha Hora. Corresponde a la fecha y hora del costo marginal (cada 15 minutos). Se expresa de la siguiente forma: “dd/mm/aaaa hh:mm”.

2) Codigo de Barra. Corresponde al codigo de la barra de transferencia. Debera seleccionarse del Cuadro

Barras (Anexo C – Cuadro C4).

3) Valor. Corresponde al valor del costo marginal referido a la barra de transferencia, expresado en

S/./kWh.

PROYECTO "


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